REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002380
ASUNTO : JP01-P-2006-002380


Penado: ZERPA POLANCO JUAN ALBERTO
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ZERPA POLANCO JUAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 8.32.535, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

1.- Que el penado ZERPA POLANCO JUAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 8.32.535, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) Años, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en actas que el referido penado se encuentra detenido desde el 10-09-2006 hasta el día de hoy 06-07-2010, por lo que lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, a lo que se debe sumar tres redenciones, la primera de fecha 16-02-2009 por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, la segunda realizada en fecha 18-12-2009, por el tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y la tercera, realizada en la presente fecha (06-07-2010) por el tiempo de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que indica que ha cumplido un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, y que cumplirá definitivamente la misma el 17 de Enero de 2012.

El citado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento en las siguientes fechas:
Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año, 09 meses y 10 días, tiempo ya superado por el penado
Régimen abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 02 años, 04 meses y 13 días y 8 horas, tiempo ya superado.
Libertad Condicional: Al alcanzar 2/3 de cumplimiento de pena, es decir, 4 años, 8 meses y 26 días y 16 horas, tiempo ya superado.
Confinamiento: Una vez que cumpla las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 5 años y 04 meses, tiempo superado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado JUAN ALBERTO ZERPA POLANCO venezolano, natural de El Sombrero (Guárico), donde nació el 30-08-1966, de 42 años, soltero, chofer, hijo de Carmen Zerpa y Juan Ruperto Zerpa, domiciliado en el Barrio Los Coloraditos Calle Principal, al final casa S/N. El Sombrero y cédula de identidad No. 8.632.535, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 17 de Enero de 2012; y determinándose que puede optar a la gracia de conmutación del resto de la pena de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA