REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001913
ASUNTO : JP01-P-2007-001913


Penado: MAURO PABLO PLAZA.
Decisión: Apertura de Procedimiento de Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

En fecha 24-10-2007 El Juzgado de Control Nº 02 publicó sentencia por admisión de los hechos en la cual condenó al penado MAURO PABLO PLAZA a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artìculo34 de la Ley que regula la materia (ejecutada la sentencia en fecha 10-12-2007 por el Juzgado de Ejecución Nº 02 de este circuito judicial penal).

En fecha 25 de Abril de 2008, fue publicada íntegramente por el Juzgado Itinerante en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la cual el precitado penado fue condenado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violación a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal (ejecutada la sentencia en fecha 16-07-2008).

En auto de fecha 28-11-2008 fue acordada la acumulación procesal de los asuntos Nº JP01-P-2007-001910 y JP01-P-2007-1913, conformando un solo expediente con la nomenclatura JP01-P-2007-001913, estableciéndose que la pena a cumplir el referido penado quedaría en DOCE (12) AÑOS QUINCE (15) DIAS DE PRISIÒN.

Se evidencia de las actas que el penado de marras fue detenido por vez el día 13-06-2007 hasta el día 15-06-2007 (fecha en la cual se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad), es decir estuvo detenido DOS (02) DIAS. Posteriormente fue detenido el 23-06-2007, permaneciendo en ese estado hasta el día de hoy (09-07-2010), constituyendo un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales sumados a la primera detención, resulta TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y, cumplirá definitivamente la pena impuesta el 06 de Julio de 2019.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece que el juez de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento reclusorio, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Se puede observar de las actas que el penado MAURO PABLO PLAZA, ha cumplido ya con este requisito cuantitativo (1/4 parte de 12 años Y 15 días = 03 años, 03 días y 18 horas); en razón de ello, este Tribunal acuerda la apertura del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tal efecto, en observancia de lo señalado en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena practicar las siguientes diligencias:

1.- Requerir informe de conducta al Internado Judicial Los Pinos, a los fines de establecer si los penados han cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta.

2.- Ordenar la práctica del informe psicosocial para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua.

3. Solicitar al penado que presenten oferta laboral.

4.- Oficiar al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a fin de verificar si existe algún proceso nuevo por delito o falta del penado de autos ocurrido durante el cumplimiento de la pena; igualmente para determinar si con anterioridad le ha sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de pena al ciudadano antes mencionado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la APERTURA del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado MAURO PABLO PLAZA, venezolano, de 60 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 15-01-1950, soltero, hijo de Julieta Plaza y de Natividad Pacheco, sin residencia fija y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.557.107, actualmente recluido en el Internado Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Los Pinos-San Juan de los Morros. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad y con sede en el Estado Aragua. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA