|República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.

EXPEDIENTE N°: 014

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

PARTE DEMANDANTE INICIAL: FAUSTINO PEREZ ROQUE (Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (N° E-13.100).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados OSCAR ALVAREZ TORRES, FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ QUINTERO, FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI y MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 1.781, 5.215, 26.551 y 17.416, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (S): PEDRO BUITRAGO CONTRERAS y PEDRO ANTONIO DOMÍNGUEZ, ANA SÁNCHEZ DE BUITRAGO, GLADYS DE HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, el primero, titular de la cédula de identidad N° 1.738.909; el segundo: 3.401.086, la tercera: 1.748.117 y la cuarta, 3.409.943, respectivamente, ciudadano ARGENIS ROBERTO BELISARIO OZAL, titular de la cédula de identidad N° 2.954.565, (fallecido) JULIO CÉSAR BUITRAGO CONTRERAS, cédula de identidad N° 3.299.544 y a LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES MI PEJUCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1.985, bajo el N° 19, tomo 41-A Pro., ciudadana CARMEN MARGARITA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.588.392.

CODEMANDADA: Heredera de ARGENIS ROBERTO BELISARIO OZAL, ciudadana ISABEL TERESA OZAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.080.978.

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: Abogada MARÍA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 29.745.

PARTE ACTORA POR CESION DE DERECHOS DEL ACTOR INICIAL: EDGAR ALBERTO MARIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.034.936 y ANTONIO VALERO FEO, (fallecido), herederos ROSA, OLGA, BELEN, ANTONIETA y SANTIAGO VALERO, actúa la ciudadana BELEN VALERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.281.880.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES CEDIDOS: abogados FRANCISCO O ALVAREZ QUINTERO y FRANCISCO O ALVAREZ ANZIANI, ya identificados.

PARTE CODEMANDADA POR CESION DE DERECHOS DEL CODEMANDADO INCIAL ARGENIS ROBERTO BELIZARIO OZAL: ciudadanos JOSE FRANCISCO DAMAS y FRANCISCO JAVIER LOPEZ JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.344.107 y 7.207.630, respectivamente.
I
En fecha 09 de febrero del año 1.990, el ciudadano Faustino Pérez Roque, de nacionalidad Española, mayor de edad, de profesión Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° E-13.100, asistido de abogado demandó por nulidad de venta a los ciudadanos Pedro Buitrago Contreras y Pedro Antonio Domínguez, como también, a las esposas de los prenombrados, ciudadanas Ana Sánchez de Buitrago y Gladys de Hernández Domínguez, el primero, titular de la cédula de identidad N° 1.738.909; el segundo: 3.401.086, la tercera: 1.748.117 y la cuarta, 3.409.943, respectivamente, asimismo, demandó a los ciudadanos Argenis Roberto Belisario Ozal, titular de la cédula de identidad N° 2.954.565, Julio César Buitrago Contreras, cédula de identidad N° 3.299.544 y a la Sociedad Mercantil “Inversiones Mi Pejucar C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1.985, bajo el N° 19, tomo 41-A Pro., como también demando a la ciudadana Carmen Margarita Pérez, titular de la cédula de identidad N° 2.588.392 y acompañó los recaudos que consideró pertinentes, por ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Consta haberse admitido la acción, en fecha 21 de febrero del año 1.990, acordándose el emplazamiento de los demandados.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 1.991, el Tribunal de la causa ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado debido a su creación. Aquí fue recibido el expediente en fecha 03 de diciembre del año 1.991, abocándose al conocimiento de la causa el juez titular de este despacho
De la revisión efectuada de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia: que por sentencia de fecha 17 de septiembre del 2002, el Juzgado Superior Civil del Estado Guárico, declaró sin lugar las apelaciones efectuadas por la parte accionante, confirmando el fallo de este Juzgado de fecha 13 de julio del 2001, que declaró la Perención de la Instancia por efecto del artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, y que posteriormente, agotado el lapso de ley, la parte actora anunció casación, la cual aparece admitida, en fecha 03 de octubre del 2.002, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, quien mediante decisión de fecha 03 de mayo del 2004, casó de oficio la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de septiembre del 2002; y repuso la causa al estado de que se ordenó su paralización y la citación por edictos de los herederos desconocidos de los ciudadanos Argenis R. Belisario Ozal y Antonio Valero Feo, codemandado y codemandante, respectivamente, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem, como consecuencia de dicha decisión. Asimismo, declaró la nulidad tanto de la recurrida como la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de primera instancia, dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio del 2001, y todos los actos consecutivos y posteriores al 16 de octubre de 1.997, fecha en la cual fue consignada la partida de defunción del codemandado ciudadano Argenis Roberto Belisario Ozal, mediante diligencia suscrita por el abogado Oswaldo Best, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Teresa Ozal Alvarez, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Consta haberse recibido el expediente, en fecha 03 de junio del 2004, abocándose al conocimiento de la causa el juez Abogado Iván González Espinoza, quién ordenó darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.
Por diligencia de fecha 09 de junio del 2004, el abogado Alvarez Anziani, en su carácter de de apoderado judicial de la parte demandante, con vista a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 03 de mayo del 2004, y en fundamento a la reposición de la causa, solicitó la citación por edictos de los herederos desconocidos, tanto del codemandado Argenis Roberto Belisario Ozal, como del codemandante Antonio Valero Feo, conforme el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; y pide que por haber transcurrido el lapso fijado en dicho edicto de sesenta (60) días sin verificarse comparecencia alguna, solicitó igualmente, la designación de un defensor a los sucesores desconocidos de los nombrados; y seguidamente, mediante diligencia de fecha 11 del mismo mes y año 2004; solicitó igualmente, la citación de todos los codemandados en el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 218 del mismo Código y 345 ejusdem, cuya diligencia aparece ratificada en fecha 28 de junio del 2004.
A continuación, mediante auto de este tribunal de fecha 30 de junio del 2004, se acordó la citación de los herederos desconocidos conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar el edicto de ley, a los herederos desconocidos tanto de Argenis Roberto Belisario Ozal, como de Antonio Valero Feo, fallecidos.
Consta en autos las consignaciones de las publicaciones de los edictos respectivos.
En fecha 09 mayo del 2005, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la designación de un defensor judicial a los herederos desconocidos del codemandado Argenis Roberto Belisario Ozal y el codemandante cesionario Antonio Valero Feo, en virtud de haber transcurrido el lapso de sesenta (60) días fijado para la comparecencia de los mismos, recayendo tal designación, hechas las convocatorias de ley, en las personas de los abogados Julio César Salas y Yorman Torrealba, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 33.252 y 44. 0886, respectivamente, quienes aceptaron sus cargos y prestaron el debido juramento de ley.
En fecha 13 de octubre del año 2005, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Santiago Alfredo Restrepo, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; y seguidamente, en fecha 02 de noviembre del 2005, se inhibió el mismo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose hacer las convocatorias de ley y la remisión de las actas conducentes al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, la cual aparece declarada sin lugar por decisión de fecha 11 de noviembre del 2005.
Consta al folio 209 del presente expediente, que el ciudadano Edgar Alberto Manrique, titular de la cédula de identidad N° 3.034.936, otorgó poder apud acta a los abogados Oscar Alvarez Torres, Francisco Oskarovsky Alvarez Quintero, Francisco Oskarovsky Alvarez Anziani y Miguel Martinez Saturno, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 1.781, 5.215, 26.551 y 17.416, respectivamente.
Por auto de fecha 17 de mayo del 2006, se acordó recabar del Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, copia certificada del acta de defunción del codemandado Pedro Antonio Hernández Domínguez, a los fines consiguientes, cuyas resultas aparecen al folio 5 y 6 del presente expediente, lo que motivó la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la referida fecha, es decir, 06/06/ 2006.
A continuación, por auto de este Tribunal de fecha 25 de octubre del año 2006, se acordó recabar del Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, copia certificada del acta de nacimiento de Pedro Antonio Hernández Tamayo, hijo del fallecido Pedro Antonio Hernández Domínguez, codemandado en el presente juicio, a los fines consiguientes, la cual aparece consignada a los autos.
Por auto de fecha 17 de abril del 2007, a solicitud de la parte accionante, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Daniel y Alexandra Hernández Fernández y la ciudadana Isis Diagnora Tamayo Rondón, en representación de su hijo Pedro Antonio Hernández Tamayo, herederos conocidos del codemandado fallecido Pedro Antonio Hernández Domínguez, y de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar el edicto de ley, ordenándose compulsar el libelo de la demanda con certificación de su exactitud y su orden de comparecencia al pie, una vez que sea suministrada la dirección de los herederos conocidos del de cujus codemandado Pedro Antonio Hernández Domínguez.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo del 2007, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano José Gregorio Chollett Aguirre, dejó constancia de haber fijado el día 02/05/07 en la puerta del tribunal el edicto librado en el presente juicio.
Por diligencias de fecha 11 de octubre; 5 de noviembre 12 de noviembre del 2007, aparecen consignados la publicaciones de los edictos, realizados por la parte actora, respectivamente; y en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en los mismos para la comparecencia de los herederos desconocidos del codemandado fallecido Pedro Antonio Hernández Domínguez, esta parte solicitó la designación de un defensor judicial de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, recayendo tal designación en la persona del abogado Frank Torres, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 35.926, quien una vez notificado, presentó su aceptación y juró cumplir bien y fielmente todas las disposiciones inherentes al cargo.
A continuación, la parte actora en la persona de su representante legal abogado Francisco Oskarovsky Alvarez Anziani, identificado en autos, solicitó la citación de los defensores designados en la presente causa, a decir, de los abogados Julio César Salas Rodríguez, Frank Reinaldo Torres Sierra y Yorman Edgardo Torrealba Leal, del codemandante Antonio Valero Feo; y de los codemandados Argenis Roberto Belisario Ozal y Pedro Antonio Hernández Domínguez, respectivamente. Asimismo de los demandados Pedro Buitrago Contreras, Ana Sánchez de Buitrago, Sociedad Mercantil Inversiones Mi Pejucar, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Pedro Martin Buitrago Sánchez e Isabel Teresa Ozal Alvarez, heredera conocida del fallecido codemandado Argenis Roberto Belisario Ozal, e igualmente a los demandados Julio César Buitrago Contreras; Gladys de Hernández Domínguez y Carmen Margarita Pérez, y los herederos conocidos del codemandado fallecido Pedro Antonio Hernández Domínguez, ciudadanos Daniel Hernández Fernández y Alexandra Hernández Fernández, del mismo modo, a la ciudadana Isis Diagnora Tamayo Rondón, representante legal de Pedro Antonio Hernández Tamayo, la cuales aparecen acordadas por auto de este tribunal de fecha 11 de junio del 2008, sin librarse las respectivas compulsas hasta tanto la parte interesada suministrara el fotocopiado para la elaboración de las mismas.
Consta haberse abocado al conocimiento de la presente causa, en fecha 11 de julio del 2008, quien suscribe, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de julio del 2008, se acordó la citación del abogado Yorman Torrealba con el carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del fallecido codemandante Antonio Valero Feo, por haberse omitido en el auto de fecha 11 de junio del 2008, ordenándose librar la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio del 2008, la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la expedición de las respectivas compulsas, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 23 de julio del 2008.
En fecha 05 de agosto del 2008, compareció el abogado Alvarez Anziani, y dejó constancia de haber recibido por parte del Tribunal, las respectivas compulsas libradas a los codemandados, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre del año 2008, la parte actora consignó a los autos las compulsas libradas a los abogados Julio César Salas, Frank Reinaldo Torres Sierra y Yorman Torrealba, defensor ad litem designados de los codemandados Argenis Roberto Belisario Ozal y Pedro Antonio Hernández Domínguez y del codemandante Antonio Valero Feo, respectivamente, a los fines de que el alguacil de este juzgado, gestionara la citación de los mismos; y con vista a la referida diligencia, el Tribunal, instó al abogado Alvarez Anziani, a que cumpliera con la gestión asumida por él, de conformidad con la norma solicitada, es decir, artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, las cuales aparecen entregadas a la parte accionante en fecha 05 de agosto del 2008.
II
En ese sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 28 de octubre del año 2008, fecha en que la parte actora, consignó las compulsas libradas a los abogados Julio César Salas, Frank Reinaldo Torres Sierra y Yorman Torrealba, defensor ad litem designados de los codemandados Argenis Roberto Belisario Ozal y Pedro Antonio Hernández Domínguez y del codemandante Antonio Valero Feo, respectivamente, a los fines de que el alguacil de este juzgado, gestionara la citación de los mismos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Nulidad de Venta, sigue Faustino Pérez Roque, contra Pedro Buitrago y Otros, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio del año dos mil diez. (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECOV/jga.
Exp. N° 014-91