REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, San Juan de los Morros, ocho (08) de julio del año dos mil diez (2.010).-
200° y 151°

Visto al escrito de de fecha 01 de julio del 2010, presentado por el abogado Luis Ernesto Toro Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.007, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTÍZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.6.838.198, de este domicilio, donde solicita el Cobro de Honorarios Profesionales, contra su cliente Carlos Alberto Ortiz Espinoza, en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal interpuesto por él mismo, contra Alfa Yaremit Hernández Aparicio, en el cual se dictó sentencia definitivamente firme, y en donde reclama en forma incidental sus honorarios, en base a las actuaciones que realizó en ese juicio ya terminado.
Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con carácter vinculante, contenido en Sentencia de dicha Sala, en expediente Nº: 08-0273, de fecha 14 de agosto del 2.008, que cuando se reclaman honorarios en un juicio terminado por sentencia definitivamente firme “Solo queda instar la demanda por Cobro de honorarios Profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía”. Encontrándonos en el presente caso, frente a este último supuesto, no es procedente el reclamo del referido cobro de honorarios profesionales, tal y como lo ejerció el abogado demandante. Por lo tanto, y con fundamento a las reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible la referida acción de Cobro de Honorarios, ya que debe interponerse por vía autónoma y principal ante un Tribunal competente conforme a la cuantía. Así se decide.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

ECOV/mcc
Exp. Nº: 6784-08