REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000458
ASUNTO : JP11-P-2007-000458


Visto el escrito presentado por el Fiscal 5 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 19-02-2007, Acta Policial suscrita por el Cabo Segundo (PG) AGUILARTE RAFAEL, adscrito a la Zona Policial, donde deja constancia de “Siendo las 5:30 horas de la mañana (….) avistaron a un sujeto que al notar la presencia de la policial se puso en actitud nerviosa, por lo que procediendo a identificarse como funcionarios policiales y a realizarle una inspección de persona (….) encontrándose entre sus ropas a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo (….) por lo que quedo aprendido., es todo” (Folio 01).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el representante del Ministerio Publico, se puede observar que constan una serie de diligencias de las cuales se evidencia que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano, razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia Se decreta el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación donde aparece como imputado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPINOZA, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-



El Juez de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque