REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001013
ASUNTO : JP11-P-2010-001013

Visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como victima PALMINIO ANTONIO CASTILLO titular de la Cedula de Identidad Nros. 2.522.754 de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 14-03-2006, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano PALMINIO ANTONIO CASTILLO en la que manifestó que el ciudadano JOSE CEDEÑO propietario del taller San José donde se encuentra un vehiculo de mi propiedad, dicho vehículo se lo dio al mencionado ciudadano para que efectuara mejoras generales, y hasta los momentos han transcurridos quince (15) meses, realizándole abonos en dinero efectivo. Y hasta los momentos el vehiculo no h sido reparado. Es todo (folios 01).

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela al folio 04 de las actuaciones. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como victimas los ciudadanos PALMINIO ANTONIO CASTILLO titular de la Cedula de Identidad Nros. 2.522.754 por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque