REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001647
ASUNTO : JP11-P-2010-001647

Visto el escrito suscrito por el ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita que de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31, y 35 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se decrete formalmente MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARTINEZ DE AGUILERA NILSA MARIELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.619.804, residenciado en la Urbanización Brisas de La Represa, calle 03, casa Nº 138 de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, Teléfono 0414-467-99-30 y su grupo familiar, en su condición de VICTIMAS en la investigación Penal Nº 12F5-571-2010, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, conforme a la obligación que le corresponde al Estado Venezolano de Proteger a las victimas de delitos comunes conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, solicita en su escrito la Representación Fiscal que dicha medida se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, toda vez, que la victima NILSA MARIELA MARTINEZ DE AGUILERA, manifestó que el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, se presento a la casa de su hermano de nombre MIGUEL MARTINEZ, domiciliado en la carrera 07 entre calles 10 y 11 con el fin de hablar con él, manifestándole que me informara que no continuara con la denuncia que formule por ante esa representación Fiscal por agresión física de parte de él, sus esposa e hijos, hacia mi persona y de mi esposo HECTOR AGUILERA, porque si lo hacía nos iba a volver a agredir físicamente, así como también iba a hacer todo lo posible por meternos presos, ya que él había hablado con los representantes del Consejo de Protección porque sus hijos son menores de edad, difamando que nosotros agredimos físicamente a estos, diciendo cosa que no es cierta, que llegamos a altas horas de la noche drogados y borrachos, tratando de agredir a los niños y adolescentes de la Urbanización, razón esta por la que en su condición de victima, en nombre de su esposo y de su grupo familiar, solicita medida de protección para ellos quienes residen en la casa donde ocurrieron los hechos en aras de salvaguardar su vida y sus seres queridos.
Ahora bien, del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se observa el temor que infunde el denunciado MANUEL HERNANDEZ a la victima antes nombrada y a su grupo familiar con sus amenazas, lo cual tiene relevancia penal de sobresaliente gravedad.
Como quiera que uno de los objetivos de la justicia dentro del proceso penal, es el que se relaciona con la protección y reparación del daño a la victima del delito y como en sentido el Fiscal del Ministerio Público en ejercicio de sus facultades esta obligado y así lo ha hecho, de velar por sus intereses a lo largo del proceso en todas sus fases, sin olvidar que los administradores de justicia, estamos comprometidos a garantizar la vigencia de sus derechos e igualmente el respeto, protección y su reparación, por intermedio de la policía y demás organismos auxiliares que tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.
Es por lo que considera este Tribunal de acuerdo a las circunstancias que rodea el caso en particular, en el cual la victima y sus familiares se encuentran bajo amenazas a su integridad física, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada y en virtud de la sugerencia de la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, se decide que la misma sea ejecutada por funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, ordenándose oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, Calabozo, estado Guarico, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste la debida protección y custodia a la ciudadana NILSA MARIELA MARTINEZ DE AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.619.804, residenciado en EL Barrio Brisas de La Represa, calle 03, casa Nº 138 de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, Teléfono 0414-467-99-30, incluyéndose su grupo familiar, en su condición de VICTIMAS en la investigación Penal Nº 12F5-571-2010, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Estado, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de dicha institución para protegerles su integridad física, en la dirección de su residencia indicada supra y estando en la obligación ese organismo, de cumplir dicha orden, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
UNICO: Acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, en concreto, para la ciudadana NILSA MARIELA MARTINEZ DE AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.619.804, residenciado en EL Barrio Brisas de La Represa, calle 03, casa Nº 138 de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, Teléfono 0414-467-99-30, incluyéndose su grupo familiar, en su condición de VICTIMAS en la investigación Penal Nº 12F5-571-2010 que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Estado, en la dirección de su residencia indicada supra, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Policía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, Calabozo, estado Guarico, para protegerles en su integridad física, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al Comandante del referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese mediante oficio de la decisión dictada al Comandante de de la Policía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, Calabozo, estado Guarico a los fines legales consiguientes; Ofíciese igualmente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MOTTA C.