REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001409
ASUNTO : JP11-P-2009-001409
Visto el escrito presentado por el Fiscal 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como victima VICKI YOLEIDA ROZO PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.833.393 de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:
Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 15-09-2007, en virtud de la denuncia de la denuncia presentada por la ciudadana VICKY YOLEIDA ROZO PARADA, en la cual manifiesta que un señor apodado maracucho, la agredid físicamente, golpeándola con una botella y sillas…. Es todo…. (FOLIO 01)
En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela al folio 04 de las actuaciones. Y Así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como VICKI YOLEIDA ROZO PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.833.393 por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque