REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001706
ASUNTO : JP11-P-2009-001706


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado POR INDENTIFICAR y como victima JOSE GREGORIO FREITES SILVA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, específicamente el mencionado delito, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal observa para decidir:

Se da inicio a la investigación en fecha 27-09-2004, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO FREITES SILVE, en la cual manifiesta que el día de ayer 27 salieron dos cochinos de su parcela y se pasaron a la finca Las Marías, propiedad del señor David a Comerse un maíz que tenia sembrado y dicho ciudadano los mato… Es todo.”…

Se presume que la calificación de los delitos de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, específicamente el mencionado delito, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por tal razón se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 48 numeral 8° Ejusdem.

Así mismo por cuanto la ley en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de celeridad procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener persona alguna principios estos contenidos en la ley adjetiva penal, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, por cuanto como se ha planteado con anterioridad, cuando la citada norma dice: “…podrá el juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral…”, le da la facultad de omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, será acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a Derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, imputado POR INDENTIFICAR y como victima JOSE GREGORIO FREITES SILVA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, específicamente el mencionado delito, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------------


El Juez de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque