REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001512
ASUNTO : JP11-P-2010-001512

DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por la ABG. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue a los imputados FELIX EDUARDO APONTE HIDALGO y CARLOS JOSE MARTINEZ, quienes se encuentran privados preventivamente de libertad desde el 19 de Junio de 2010.

A tal efecto y a los fines de resolver sobre dicha petición, este tribunal verifica si se cumplió o no con lo establecido en el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”,

Ahora bien, revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente faltan diligencias por practicar dentro de una investigación compleja para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

RESUELVE

UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público para el acto conclusivo pertinente, por un lapso máximo de quince (15) días, contados a partir del 19 de Julio de 2010, fecha cuando finaliza los treinta (30) días hábiles del plazo ordinario dentro de fase de investigación para estos menesteres, debiéndose contar a partir del día siguiente el lapso de prorroga acordado, lo que significa que vence el término el día 03 de agosto de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. NORA VACA.