REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001735
ASUNTO : JP11-P-2010-001735


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Corresponde a este Tribunal fundamentar las consideraciones de hecho y de derecho, con motivo de la aprehensión del ciudadano CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.185, natural de Calabozo, estado Guarico y residenciado en la Urbanización Cañafístola, Sector 2, vereda 46, casa S/N de esta ciudad.
En efecto, ha dicho la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda en comisión de servicios en La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. DUBILEIS APODACA, que el prenombrado ciudadano fue aprehendido en 16-07-2010 siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad, quienes encontrándose en comisión de seguridad ciudadana por la avenida principal de la Urbanización Cañafístola, observaron a un grupo de personas frente a un kiosco y varios de ellos trataron de ocultarse, por lo que procedieron a identificar a los ciudadanos y al ser chequeados por el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) el ciudadano CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ resulto tener una orden de captura emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en su sede de San Juan de los Morros, según oficio Nº 676, de fecha 09-04-2010 por el delito de Hurto Calificado, motivo por el cual se le aprehende, informándole de la solicitud y leyéndole sus derechos Constitucionales, por lo que quedó a orden de esa representación Fiscal.
Por esta razón solicita al Tribunal se sirva declinar la competencia por cuanto la causa corresponde a una jurisdicción distinta y se ordene el traslado del referido ciudadano ante el Tribunal correspondiente, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este tribunal con vista de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, para decidir, observa:

A.- El ciudadano CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ, ha sido aprehendido en virtud de una orden emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, según consta en la orden a que se contrae el oficio 676 de fecha 09-04-2010 por el delito de Hurto Calificado.
B.- Se comprueba en el sistema automatizado IURIS 2000 que el prenombrado ciudadano CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.185, natural de Calabozo, estado Guarico y residenciado en la Urbanización Cañafístola, Sector 2, vereda 46, casa S/N de esta ciudad de calabozo, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, Estado Guárico.
Por consiguiente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 61 establece, el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, por lo que de igual forma considero que es el Juez Quinto de Control de San Juan de Los Morros del estado Guárico, el competente para conocer y decidir sobre esa causa, por lo que en consecuencia, me declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones conforme a la disposición adjetiva antes citada y DECLINO LA COMPETENCIA en el Tribunal Quinto en funciones de Control de de San Juan de Los Morros del estado Guárico, conforme al artículo 77 eiusdem. Se ordena el traslado inmediato del aprehendido CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ, a la jurisdicción ante señalada en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, me declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en consecuencia DECLINO LA COMPETENCIA conforme al artículo 77 eiusdem y se ordena remitir las presentes actuaciones al ciudadano Juez Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. San Juan de los Morros, a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al mismo Juzgado del imputado CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.185, natural de Calabozo, estado Guarico y residenciado en la Urbanización Cañafístola, Sector 2, vereda 46, casa S/N de esta ciudad, junto con las actuaciones y diligencias realizadas con motivo de su aprehensión.
TERCERO: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que con las seguridades del caso y respeto a la integridad Física y a la dignidad humana, realice el traslado del ciudadano CESAR EUCLIDE AQUINO RODRIGUEZ, identificado supra, de conformidad con los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo.
Ofíciese y emítase boleta de traslado dirigida al Comandante de la Zona Policial de la Zona Policial Nº 03 de esta ciudad a los fines legales pertinentes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad correspondiente. Líbrese los oficios necesarios. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS DANIELS