REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000696
ASUNTO : JP11-P-2010-000696
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 03-01-2005, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL JOSE GAMEZ en la cual manifiesta que el día miércoles 28 de diciembre del año 2004, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana llego a la parcela Nº 186, ubicada en la entrada de Chigüí Chigüí del sistema de Riego Rió Guarico, y le informaron que había dos vacas muertas, en sacos dentro de un tambor se encontraba cuero, cabezas, mondongo fresco. (Folio 01del Expediente).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de MUERTE DE GENADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección la Actividad Ganadera, y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión de hecho, hasta la presente fecha, un total de mas de 4 años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito MUERTE DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección la Actividad Ganadera, en el cual aparece como victima MIGUEL JOSE GAMEZ, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez Primero de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque