REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001015
ASUNTO : JP11-P-2009-001015

Visto el escrito consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo por el ciudadano NICOLAS MARIA BASTIDAS NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.221.305, soltero, conductor, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO MAGNO BASTIDAS NAVAS tal y como consta en el instrumento poder autenticado por ante la Notaría de la ciudad de Calabozo, anotado bajo el Nº 79, Tomo 29 de fecha 11 de junio de 2009, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo propiedad de su mandante, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 56, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por el despacho en ese año y cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Matriculas o Placas: GDO-822, Año: 1983, Color: MARRON, Tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: DIW69ADV110001, Serial de Motor: V0320DMA, este Juzgado para decidir, procede a realizar los siguientes las siguientes consideraciones:
A.- Consta en autos que con motivo de la investigación penal iniciada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en esta ciudad y en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.835, de este domicilio, de fecha 11 de junio de 2008, se retuvo el mencionado automóvil el día 12-06-2008, ordenándose realizarle experticia de reconocimiento legal, dejándose constancia mediante acta de investigación penal de fecha 12-06-2008 que verificado a través del Sistema de Información (SIPOL), las posibles solicitudes o registros que pudiera presentar dicho vehículo, se constató que no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.
Posteriormente se realiza al mismo automóvil las siguientes diligencias investigativas como son, Inspección Técnica Nº 839 de fecha 12 de junio de 2008 y experticia de seriales de carrocería y motor a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar la originalidad o posibles alteraciones de sus seriales de identificación, obteniéndose el resultado siguiente:
CONCLUSIONES:
01. La chapa identificadora de carrocería, ubicada en el tablero de la unidad en estudio, es FALSA.
02. La chapa identificadora de carrocería, ubicada en la base del parabrisas de la unidad en estudio, es FALSA.
03. El serial identificador del chasis, es FALSA.
04. La unidad en estudio posee un motor de tipo ocho cilindros sin serial identificador.
Igualmente se hace constar en la parte motiva de la experticia al verificar el serial identificador del chasis, el cual se lee: DIW69ADV110001, que el mismo es falso, lugar que presenta signos de desgaste y fricción causado por un objeto de igual o mayor fuerza molecular, utilizado en este caso para borrar o eliminar el serial original y colocar el serial que se observa es falso.
B.- De las actuaciones existentes en el expediente, este Juzgado observa las siguientes circunstancias claramente definidas:
1-. Conforme la experticia realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehiculo en cuestión presenta las dos chapas identificadoras de carrocería y la chapa del chasis, falsas.
Se deduce entonces con criterios de certeza que los seriales con los que se identifica el vehiculo en cuestión, no son verdaderos y por ende se desconoce sus seriales auténticos, por cuanto hay constancia que utilizando un objeto de igual o mayor fuerza molecular, se borró o elimino el serial original y colocaron el serial que se observa, que es falso, lo que se traduce en la imposibilidad de comprobar si el vehiculo fue objeto de un Hurto o Robo o si se encuentra solicitado por algún Órgano Policial.
En este caso, es lógico entender que no puede aparecer solicitado, si no se logro reactivas sus seriales originales que sería lo que podría conducir a establecer e identificar el verdadero propietario de ese vehículo.
2-. De otro lado, observa el tribunal objetivamente que los documentos producidos de manera original por el solicitante, si bien es cierto a estas alturas no han sido experticiados para evidenciar su legalidad, lo que le corresponde a las autoridades respectivas, no menos es cierto que los mismos no han sido impugnados en forma alguna por persona natural o jurídica que se crea con derecho para hacerlo y como el titulo que posee el propietario del vehiculo, esta respaldado con el documento público, autentico de su adquisición, lo que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transito y Transporte Terrestre reconoce en su Articulo 48, permite reconocer como propietario aquel que figure como tal en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando la haya adquirido con reserva de dominio, demuestra en suma, la legitimidad del derecho que ostenta el reclamante como comprador de buena fe y teniendo en cuenta que como no se pudo, repito, restaurar sus seriales originales, este tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda hacer entrega de esta unidad vehicular al apoderado del reclamante, ciudadano NICOLAS MARIA BASTIDAS NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.221.305, soltero, conductor, de este domicilio, con el bien entendido que deberá presentarlo a las autoridades del Ministerio Público o del tribunal, cuando se le requiera para fines legales, no pudiendo venderlo o enajenarlo o gravarlo, debiendo conservarlo como un buen padre de familia, dejando claramente establecido que de sufrir extravío o daño total, se compromete a cancelar el monto de su avalúo que consta en la experticia efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, signada con el Nº 186-08 del 12-06-2008, Expediente H-847.528, que es de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 15.000,00), obligación que se entenderá como de plazo vencido una se produzca el siniestro, para lo cual se constituye acta que ha firmar el reclamante y su apoderado a los fines legales consiguientes y con carácter previo a la emisión del oficio de entrega bajo la forma del depósito necesario, sin perjuicio de las acciones penales que corresponda por el delito de Apropiación indebida Calificada, derivado de la entrega que se le hace sujeta a las condiciones ya establecidas.
Desglósese y entréguese los documentos originales consignados por el propietario del vehículo y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.
Corríjase foliatura y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Ordena entregar al ciudadano reclamante, ALBERTO MAGNO BASTIDAS NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.348.131, soltero, productor agropecuario, de este domicilio, por intermedio de su apoderado el ciudadano NICOLAS MARIA BASTIDAS NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.221.305, soltero, conductor, de igual domicilio, el vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo MALIBU Matriculas o Placas: GDO-822, Año: 1983, Color: MARRON, Tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: DIW69ADV110001, Serial de Motor: V0320DMA.
SEGUNDO: Se ordena con carácter previo a librar el oficio dirigido al estacionamiento donde se encuentra el mismo, levantar acta de compromiso que ha firmar el reclamante y su apoderado a los fines de asumir las obligaciones establecidas para ellos en esta decisión, en virtud del depósito necesario en guarda y custodia establecido, con el bien entendido que deberán presentar el vehículo de marras a las autoridades del Ministerio Público o del tribunal cuando se le requiera para fines legales, no pudiendo venderlo o enajenarlo o gravarlo, debiendo conservarlo como un buen padre de familia, dejando claramente establecido que de sufrir extravío y de evidenciarse cualquier acción fraudulenta o de daños intencionales que signifique perdida o extravío total o parcial del automóvil a entregar, los depositarios se comprometen a cancelar el monto de su avalúo que consta en la experticia efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, signada con el Nº 186-08 del 12-06-2008, Expediente H-847.528, es de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 15.000,00), obligación que se entenderá como de plazo vencido una se produzca el siniestro, sin perjuicio de averiguaciones penales por el delito de Apropiación indebida Calificada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MOTTA C.