REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000482
ASUNTO : JP11-P-2010-000482



Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 26-12-2001, con ocasión a la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GONZALO ERNESTO VAZQUEZ PEREZ en la cual manifesto. “ que sujeto desconocidos sustrajeron de su hato de nombre SANTA ANA, ubicado en la Carretera Nacional Calabozo El Calvario. Es todo, (Folio 01del Expediente).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección la Actividad Ganadera, contemplando una pena de prisión de 4 a 8 años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, es de 6 años, correspondiente a un lapso de prescripción de 5 años, según lo previsto en el articulo 108 ordinal 4º ejusdem y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha a transcurrido tiempo superior al establecido para ejercer la acción.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección la Actividad Ganadera, en el cual aparece como victima GONZALO ESNESTO VAZQUEZ PEREZ, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez Primero de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque