REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000505
ASUNTO : JP11-P-2010-000505


Visto el escrito presentado por el abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 01-05-2008, en virtud ede la denuncia formulada por la ciudadana DIANA ESTEFANIA AQUINO BOLIVAR en la cual manifiesta que denuncia al ciudadano JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, de haberle causado lediones en varias partesd el cuerpo sin causa justificada, utilizando los puños de las manos, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Codigo Penal.

En fecha 06-06-2008 se practica el reconocimiento medico legal; a la ciudadana DIANA ESTEFANIA AQUINO BOLIVAR, se obtiene como resultado que la misma no presenta lesiones medicas legales que calificar


Señaló el Ministerio Público que desde la fecha en que se inicia la investigación hasta la fecha actual, ha transcurrido sin culpa del reo un lapso mayor a dos (02) años, tiempo este que le impide incorporar nuevos datos a las posibles evidencias y rastros que permitirían hacer constar efectivamente la comisión de un delito, asi como las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o partícipes en el mismo han desaparecido…y resultaría inútil e inoficioso ordenar la practica de cualquier actuación…dado que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento en la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que sirvan de bases para sustentar una acusación en contra de la imputada de autos a quien se le atribuye el ilícito penal investigado, aunado al hecho del tiempo que ha transcurrido más de dos (02) años, sin que el funcionario instructor haya podido incorporar nuevos datos a la investigación del injusto penal denunciado, en razón de ello, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el CODIGO PENAL, en perjuicio DIANA ESTEFANIA AQUINO BOLIVAR, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo además bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en el caso de marras, todo de conformidad con lo establecido en 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control Nº 01
El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque