REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001058
ASUNTO : JP11-P-2010-001058


Visto el escrito presentado por el Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana, CELAIDA MERCEDEZ HERNANDEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro 2.398.996; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 04-09-2006, virtud de DENUNCIA, formulada por la ciudadana CELAIDA MERCEDEZ HERNANDEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro 2.398.996, en la que manifestó que el dia de hoy en horas de la mañana, llego a su fundo y vio el portón de la entrada estaba sin candado y sin cadena, y ve saliendo el vehiculo de su hijo marca Toyota, color blanco, modelo Hilux con un obrero de él, y los paro y detrás de la camioneta estaba el candado y la cadena fue cuando le pregunto al obrero que hacia dentro de su propiedad y este señor se puso muy agresivo y la insulto, e intento pegarle con una cadena en varias oportunidades y le pego la cadena al parabrisa..-

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado el ciudadano Fiscal del Ministerio. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctima la ciudadana CELAIDA MERCEDEZ HERNANDEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro 2.398.996; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque