REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2010-001181
ASUNTO : JP11-P-2010-001181
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Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2010 presentado por los Abogados MARIELA TOVAR ARMAS y RAFAEL EDUARDO BARRERA, en su condición de Fiscales adscritos al despacho de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con sede en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, mediante el cual solicitan se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano ANTONIO JOSE MACERO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.551.231, de 61 años de edad, soltero, nacido en San José Tiznados, estado Guarico el 15 de abril de 1950, de profesión u oficio indefinida y sin residencia conocida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente quien en vida respondía al nombre de URIMARE RISBEL BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.302.232, de 14 años de edad, soltera, estudiante, hija de Lilia Margarita Brizuela (v) y de José Sosa (v), natural de los Teques, estado Miranda, con fecha de nacimiento el 30 de abril de 1994, residenciada en la calle Guárico, casa Nº 07 de la Población de Palenque, estado Guárico, todo de conformidad con las atribuciones que les confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 ordinal 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones judiciales que en fecha 10 de junio de 2008, la ciudadana BRIZUELA VALIENTE LILIA MARGARITA, comparece por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Calabozo, para denunciar que salio de su “…casa en horas de la madrugada del día domingo 08-06-08 para mi trabajo ubicada en la finca Los Abuelos, ubicada en Palenque y cuando regrese como a las 03:00 de la tarde del mismo día, mi hija de nombre: BRIZUELA URIMARE RISBEL, de 14 años de edad; ya no estaba en la casa desconociendo sus paradero actual hasta la presente hora, es todo.” Se inicia causa penal Nº H-847-516 por uno de los delitos contra Las Personas. (PERSONA EXTRAVIADA).
Posteriormente el 11 de junio de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Calabozo, dejaron constancia de lo siguiente que en la sede del despacho se recibió llamada telefónica de parte del Sargento José Ramos de la Policía Uniformada del estado Guárico, informando que en la población de Palenque se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino desnudo y presentando signos evidentes de violencia desconociéndose mas datos al respecto, por lo que mediante esa acta policial se da inicio a la investigación por uno de los delitos contra Las Personas. Expediente Nº H-847.526.
Dentro de las diligencias practicadas por los órganos de Policía de Investigaciones Penales tendentes al esclarecimiento de los hechos y como elementos de convicción acerca de la presunta comisión del delito supra indicado, por parte del ciudadano ANTONIO JOSE MACERO TOVAR han sido consignados por el Ministerio Público para sustentar su solicitud, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal (Inicial), de fecha 11 de Junio del 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Daniel Bermúdez, mediante la cual dio inicio a las actas procesales H-847.526, instruida por ante la Sub-delegación de Calabozo por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y Contra las Personas, donde deja constancia de haberse trasladado hasta la siguiente dirección: Lotes de terreno perteneciente a la finca Los Draguitos, ubicada detrás del caserío denominado Palenque, Estado Guarico, en compañía de las comisiones Técnicas de esta Sub-Delegación, a fin de inspeccionar y de realizar las primeras pesquisas y experticias de rigor al cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino así como también de las heridas que presentaba la misma; en el lugar de los hechos sostuvo entrevista con la ciudadana de nombre Brizuela Valiente Lilia Margarita, de 44 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-7.250.979, quien manifestó ser la progenitora de la hoy occisa y que la misma en vida correspondía al nombre de: BRIZUELA URIMARE RISBEL de nacionalidad venezolana, natural de los Teques estado Miranda, fecha de nacimiento 30-04-1994, estado civil soltera, de 13 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-26.302.232; de igual manera informo que su hija estaba desaparecida, fue vista por ultima vez a las 03:00 horas de la madrugada del día desde el día 08 de Junio del 2008, luego de haber llegado de una fiesta que se estaba realizando por la zona.-
2.- Acta de Inspección Técnica signada con el número 842, de fecha 11 de junio del 2008, suscrita por la funcionario Detective Armado Angie, donde explica de una forma detallada la Inspección del sitio de suceso y la inspección del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desprovisto de vestimenta, presentando un avanzado estado de descomposición, así como también las heridas que presento y las diferentes evidencias físicas de interés criminalístico colectadas.-
3.- Planillas de registro de cadena de custodia signadas con el número 553-08 de fecha 11 de junio del 2008, con la siguiente evidencia: Una Toalla de forma rectangular, multicolores, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; cadena de custodia signadas con el número 554-08 de fecha 11 de junio del 2008 de fecha 11 de junio del 2008, con la siguiente evidencia: Una porción de apéndices pilosos; cadena de custodia signadas con el número 555-08 de fecha 11 de junio del 2008, con la siguiente evidencia: Un anillo, de cristales de Swarovski; cadena de custodia signadas con el número 556-08 de fecha 11 de junio del 2008, con la siguiente evidencia: Un apéndice piloso; cadena de custodia signadas con el número 558-08 de fecha 11 de junio del 2008, con la siguiente evidencia muestra de producto del barrido; todas estas evidencias colectadas en el sitio de suceso, donde encontró el cuerpo sin vida de la ciudadana BRIZUELA URIMARE RISBEL, de 13 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-26.302.232.-
4.- Acta de Inspección Técnica, signada con el número 843, de fecha 11 de junio del 2008, suscrita por la funcionario Detective Armado Angie, donde describe de una forma detallada la inspección Técnica de la vivienda donde residía la ciudadana hoy inerte de nombre BRIZUELA URIMARE RISBEL, de 13 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-26.302.232, en compañía de su progenitora y su hermano menor.-
5.- Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario Agente Flore Manuel, de fecha 11 de junio del 2008, tomada al ciudadano Luís Rafael Marrero Quiroz, de 17 años de edad, “nunca a cedulado”; quien manifiesta lo siguiente “Resulta que el día domingo 08 de junio del 2008 como a las 03:00 horas de la madrugada yo me encontraba disfrutando con mi familia en el club la Lucha el cual esta ubicado en el caserío de Palenque, estado Guarico, carretera nacional, luego de haber disfrutado decidí acompañar a una amiga de nombre URIMARE hasta su residencia la cual esta ubicada en el caserío de Palenque, calle Páez, una casa de color verde, luego que llegamos a su casa sentí que su mama le abrió la puerta y ella entro, yo me retiro de su casa, pero cuando voy caminado aproximadamente a tres casas de donde la deje me pare a orinar y casualidad de la vida volteé para atrás observo que la puerta trasera de la casa de URIMARE esta abierta, observando que también se encontraba una persona alta, que fue lo que pude ver, ya que la luz de la cocina estaba prendida, luego yo me fui para la casa ya que pensé que esta persona era familiar de ella”.-
6.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario Randoth Rebolledo, de fecha 11 de junio del 2008, tomada al ciudadano de nombre: Jonny Alberto Mesa, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad V-18.406.934, quien manifiesta lo siguiente: “Esta mañana como a las 07:30 horas de la mañana yo iba para mi trabajo y vi a un poco de zamuros alrededor comiéndose algo y llame a los familiares de una niñita que tenia cuatro días desaparecida, entonces llegaron y reconocieron a la niña” .-
7.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario Detective Eduardo Gandolfi, de fecha 14 de Julio 2008, tomada a la ciudadana Brizuela Valiente Lilia Margarita, de 44 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-7.250.979, quien manifestó los siguiente: “Mis sobrinas Marbelys y Dayana me dijeron que el señor ANTONIO MACERO siempre le ofrecía dinero para que se acostaran con el y ellas no habían dicho nada por miedo, incluso la mamá de Marbelys de nombre Mórela me dijo que también le había ofrecido dinero para que Mara que se acostara con él; y ANTONIO MACERO se va del pueblo, por eso vine en compañía de mis sobrinas a los fines de que ellas también declaren, nadie sabe de donde es ese señor, no se sabe si tiene familia, llego solo al pueblo hace como 20 años atrás aproximadamente y se va de repente; si me percato ahora de que a veces a mi hija yo la veía con dinero veinte mil o diez mil Bolívares “de los viejos” y yo ha ella no le daba ese dinero”.-
8.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario Detective Eduardo Gandolfi, de fecha 14 de Julio 2008, tomada a la ciudadana Valiente Pérez Mórela del Carmen, de 36 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-13.237.404, quien informo lo siguiente: “Bueno vine a este despacho con el fin de informar que cuando yo tenia como 16 años de edad el ciudadano ANTONIO MACERO, siempre me hacia propuestas que me iba a dar plata si me acostaba con el, que si me gustaba real, que si quería estar con el, yo nunca le pare, después yo tuve mi novio y el se puso agresivo, en una oportunidad me dijo que yo a juro iba a ser de él, pero luego dejo la cosa cuando me case, después de haber leído y analizado la entrevista recibida a la ciudadana prenombrada, en lo que respecta a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, cuando fue la ultima vez que le ofreció dinero este ciudadano para que se acostara con el? CONTESTO “La ultima vez fue, hace como tres meses atrás que vio que me deje de mi esposo empezó a decirme cosas otra vez” SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento a que otras mujeres del caserío el ciudadano Antonio Macero les ofrece dinero para que se acuesten con él? CONTESTO “Bueno a mi hija Marbelys Valiente, a mi sobrina Dayana y a casi todas muchachas de Palenque”.-
9.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario Detective Eduardo Gandolfi, de fecha 14 de Julio 2008, tomada a la ciudadana de nombre Martínez Pérez Lizdayana, de 17 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-20.522.624, quien manifestó lo siguiente: “Bueno vine porque quiero declarar que el señor ANTONIO MACERO, en una oportunidad me dijo, te ofrezco un pincho yo le dije no quiero, ahí me dijo te ofrezco real, pero tienes que acostarte conmigo, ahí yo le dije que te pasa viejo amargado, antes que mataran a mi prima me dijo que te pasa puta el coño, culo sucio, tienes el culo lleno de leche, yo le comente a mi novio, este le fue a reclamar y después de esto este señor lo que hacia era hablar de uno y lanzaba puntas diciendo esas perras, esas putas que se creen, que el si nos daba un tiro”
10.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario Detective Eduardo Gandolfi, de fecha 14 de Julio 2008, tomada a la ciudadana de nombre: Marbelys Caterina Rodríguez Valiente, de 19 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-26.177.551, quien manifestó lo siguiente: “Bueno a mi el señor ANTONIO MACERO, me dijo te voy a dar cincuenta mil Bolívares “de los viejos”, para que te acuestes conmigo, eso fue en una oportunidad que fui a buscar un maíz a su casa, luego el fue una vez a la casa y me dijo que me iba a regalar un par de zapatos para el día de mi cumpleaños pero tenia que acostarme con el, en dos oportunidades me envío con mi hermana Diana ciento cincuenta mil Bolívares “de los viejos” y yo se los regrese, y serian como tres semanas antes que mataran a mi prima cuando el fue para casa a decirme lo mismo pero yo siempre le decía que no”.-
11.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario Detective Eduardo Gandolfi, de fecha 14 de Julio 2008, tomada a la ciudadana de nombre: Sánchez Villanueva Alicia, de 51 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-5.332.863, después de haber leído y analizado la entrevista recibida a la ciudadana prenombrada, en lo que respecta a las siguientes preguntas: TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano ANTONIO MACERO le ha hecho propuestas indecentes a alguna joven de la población de Palenque ofreciéndoles dinero para que se acostaran con el? CONTESTO “Si, en Palenque le ofrecía dinero a las muchachas para eso, para que se acostaran con él” CUARTA PREGUNTA Diga usted, ha notado alguna vez algún comportamiento extraño por parte de este ciudadano? CONTESTO “Si, cuando el habla lo que dice es voy a matar, voy a quitarle la cabeza de un machetazo al que sea y tiene una perra y la insulta, el otro día pasaba por mi casa la perra iba atrás y le decía a la perra apúrate maldita perra, estas como las mujeres de aquí, eres una puta; la trata como si fuera una persona”.-
12.- Acta de entrevista, de fecha 14 de Julio del 2008, suscrita por el Funcionario Detective Eduardo GANDOLFI, tomada a la ciudadana Mariana de los Ángeles GARCIA SANCHEZ, de 12 años de edad, de cédula de identidad número V-26.177.452, encontrándose presente en este acto su representante legal, la ciudadana: Alicia SANCHEZ, cedula de identidad número V- 05.332.863; después de haber leído y analizado la entrevista recibida a la ciudadana prenombrada, en lo que respecta a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSÉ MACERO? CONTESTO: “Bueno al señor Macero lo conozco desde que yo estaba chiquita” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ha notado alguna vez algún comportamiento extraño de parte de este ciudadano? CONTESTO: “Si, que el era muy grosero y no habla con nadie, el tiene una perra y la insulta, le pega, la trata como si fuera su mujer”.
13.- Acta de entrevista, de fecha 14 de Julio del 2008, suscrita por el Funcionario Detective Eduardo GANDOLFI, tomada a la ciudadana Reisy del Carmen SALAS MEZA, de 15 años de edad, de cédula de identidad número V-20.521.129, quien manifestó lo siguiente: “Bueno acudí a una cita que me enviaron de este Despacho, creo que en relación a la muerte de la muchacha de allá, de nombre Urimare y en relación a esto lo que tengo que decir es que el señor Macero, que vive allá cuidando una parcela, siempre y cada vez que me veía me decía mami si estas buena eso era todo el tiempo, cada vez que me veía me decía eso, una vez me moleste y le dije que dejara el fastidio y me dijo esta bien, algún día te acordarás de mi, después de haber leído y analizado la entrevista recibida a la ciudadana prenombrada, en lo que respecta a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando le solía decir cosas este ciudadano que menciona como Macero? CONTESTO: “Como de un año atrás que empezó a decirme cosas” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien mas le decía cosas insolentes este ciudadano Macero? CONTESTO: “Si, a casi todas las muchachas de Palenque, el le decía cosas, insinuándole cosas” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ha notado algún comportamiento extraño de parte de este ciudadano? CONTESTO: “Bueno el tiene una perra, y en una oportunidad el insultaba a la perra le decía: mardita perra porque te dejas coger con el perro de Félix y el trata a esa perra como si fuera una persona.-
14.- Acta de entrevista, de fecha Catorce de Julio del dos mil ocho, suscrita por el Funcionario Detective Eduardo GANDOLFI, tomada a la ciudadana Omaira Ramona VALIENTE PÉREZ, de 31 años de edad, de cédula de identidad número V-14.238.430, después de haber leído y analizado la entrevista recibida a la ciudadana prenombrada, en lo que respecta a las siguientes preguntas: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano JOSÉ ANTONIO MACERO? CONTESTO: “Bueno al señor Macero lo conozco desde que yo estaba pequeña, y solo lo trato así de pasada porque el no trata a nadie en Palenque” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si este ciudadano le ha hecho propuestas indecentes alguna joven de la población de Palenque ofreciéndoles dinero para que se acostaran con él? CONTESTO: “Si, en Palenque, a las sobrinas mías Dayana y Marbelys, me dijeron que este señor les había ofrecido dinero para que se acostaran con él”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ha notado alguna vez algún comportamiento extraño de parte de este ciudadano? CONTESTO “Si, que es una persona muy grosera, todo es una grosería, y anda como obstinado todo el tiempo”.-
15.- Acta de Entrevista suscrita por el funcionario Detective Alfonso FÉLIX, en fecha 17-07-2008, tomada al ciudadano Álvaro Ramón Aquino, de 71 años de edad, cédula de identidad V-02.045.334, quien manifestó lo siguiente: “El día 17-07-2008, en la mañana cuando estaba saliendo de mi casa llegaron unos funcionarios de PTJ uno llamado Aquino, otro llamado Banesca, y otro gordo catire que no conozco, y me dijeron que si podía servirles de testigo en un allanamiento, yo les dije que si, me montaron en un vehículo en el cual andaban y después buscaron a dos personas mas, a mi hijo David Aquino y Aquino Sánchez, de hay fuimos a la casa de Antonio MACERO, se identificaron como funcionarios de PTJ, le indicaron que iban a realizar una allanamiento, el no se opuso, le dieron la orden para que la leyera y al terminar de leerla pasamos los tres testigos y los tres funcionarios quienes comienzan el allanamiento. Después de haber leído y analizado la entrevista recibida al ciudadano prenombrado, en lo que respecta a las siguientes preguntas: TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que cosas encontraron los funcionarios? CONTESTO: “En el porche de entrada a la casa encuentran tres machetes, dentro de la sala encima de una mesa de madera consiguieron periódico, libros y seis (06) cartuchos calibre Dieciséis, en una ventana consiguieron un machete, en otra ventana consiguieron un guante quirúrgico, en una esquina de la sala cerca de la mesa de madera encuentran una escopeta, en la cocina encuentran en una papelera varios papeles escritos a tinta de color azul, cuatro cuchillos en diferentes lugares de la cocina, afuera de la cocina en el patio debajo de un montón de tubos de metal consiguen un guante de color amarillo, ah y ANTONIO MACERO tenía en la media de la pierna izquierda un cuchillo cacha de madera”.-
16.- Orden de Allanamiento emanada por el Juez de Control número Tres de la Circunscripción Judicial de Estado Guarico, con fecha 17 de Julio de 2008, según Oficio número 4968-08 y 4971-08 en la siguiente dirección: Caserío de Palenque, calle Negro Primero, Rancho elaborado con láminas de zinc, vivienda del ciudadano: ANTONIO JOSÉ MACERO TOVAR y casa de color Blanco número 20, con cerca de Alfajol a su alrededor, ubicada en la Carretera Nacional Palenque las Mercedes del Llano, Estado Guárico, de esta jurisdicción; propiedad de un ciudadano de Apellido CURUSSO donde el arriba mencionado reside como vigilante de la misma.-
17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Julio del 2008, suscrita por el Funcionario Detective Eduardo GANDOLFI, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expedientes los Agentes Leonardo AQUINO y Javier MARRERO, en vehiculo particular, hacia el caserío de Palenque, Las Mercedes, Estado Guarico a fin de dar cumplimiento a las ordenes de allanamiento emitidas por el Juez de Control número tres de la circunscripción Judicial de Estrado Guarico, extensión Calabozo, signada con los números 4968-08 y 4971-08, nos trasladamos a la casa número 20 ubicada en la vía Palenque las Mercedes, a fin de dar cumplimiento a la orden 4971-08, tocando la puerta del referido inmueble, siendo recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito ANTONIO JOSÉ MACERO TOVAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Tiznado, Estado Guarico, de 59 años, titular de la cédula de identidad V-8.551.231, procediendo por de conformidad en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una inspección de la persona, logrando incautarle en la pierna izquierda un cuchillo de acero marca CONCORD; luego de esto pasamos al interior de la vivienda, donde en una esquina de la misma avistamos una escopeta calibre 20, serial número 95099, sin marca aparente; luego colectamos un cuchillo, cacha de color negro marca BELLOTA, un machete marca GAVILAN con cacha de esponja, un cuchillo cacha de madera sin marca aparente, un cuchillo envainado en su estuche de color naranja, un cuchillo de cacha de plástico de color negro marca TRAMONTINA, un cuchillo de de cacha de plástico de marca STAINLEES CHINA, seis cartuchos para escopeta calibre 20 de color amarillo, un guante quirúrgico, un ejemplar del diario ultimas noticias de fecha 16 de Septiembre del año 2007, con notas manuscritas a bolígrafo, donde en la página 92 hay una que textualmente dice: “Muchacha de bella estampa en el jardín de tu vida no faltará un don Juan dulcemente”; un libro donde en una página intermedia entre las páginas 66 y 67, se puede leer en letra legible a bolígrafo de color azul lo siguiente: “Marbelys valientes nació el 19 de agosto 1.993 al 2007 son 14 hermosos años; en la página 67 hay un manuscrito a letra legible donde se lee: “Yo Antonio macero Tovar nací 1.950 10 de mayo fabricado en san francisco de tiznado nacido en san Juan de los morros, una guara”; me voy el viernes no quiero llevar tantos corotos; seis trozos de papel de color blanco, con manuscritos a bolígrafo, donde en dos de ellos se puede leer textualmente en letra legible: “1ro.- Señora Doris García el viernes me boy te tengo una licuadora”.- 2do.- “Señora Doris ben mañana a buscar la licuadora que te boy a dar porque me boy el jueves es para ti” 3ro “Señora doris garcía mandes el gordo o vente a buscar una licuadora que te boy a regalar me voy el viernes no quiero llevar tantos corotos”.-
18.- Acta de entrevista, de fecha 18 de Julio del 2008, suscrita por el Funcionario Detective Eduardo GANDOLFI, tomada a la ciudadana Alejandrina AQUINO, de 80 años de edad, de cédula de identidad número V.-02.389.801, después de haber leído y analizado la entrevista recibida a la ciudadana prenombrada, en lo que respecta a las siguientes preguntas: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSÉ MACERO? CONTESTO: “Si lo conozco desde que llegó a Palenque, hace como veinte años o mas, nadie sabe de donde es, no tiene familia y nunca ha salido” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como era el comportamiento de este ciudadano? CONTESTO: “Bueno el a veces era agresivo, como bravo, el como que tenía ulcera y cuando esta lo tocaba se ponía furioso” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, luego de suceder el homicidio de la adolescente URIMARE BRIZUELA, observo algún cambio en el comportamiento de este ciudadano ANTONIO MACERO? CONTESTO: “Lo extraño era que antes de que mataran a la muchacha, el siempre se la pasaba sentado en las noches en la plaza de Palenque, luego del crimen de la niña, el mas nunca se llegó a sentar en la plaza”.-
19.- Acta de entrevista, de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrita por el Funcionario Detective Ochoa Glen, tomada al ciudadano BOLÍVAR VALIENTE SIMON VALMORE, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad V-13.747.362; después de haber leído y analizado la entrevista recibida a la ciudadana prenombrada, en lo que respecta a las siguientes preguntas: OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de la hoy inerte en el caserío? CONTESTO: “La niña, se la pasaba en la calle, hasta altas horas de la madrugada, se la pasaba mucho con hombres mayores que ella” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la hoy inerte tenia alguna pareja para el momento en que se suscitaron los hechos que se investiga? CONTESTO: “En realidad no se, pero si se la pasaba con varios muchachos y hombres adultos, en actitudes de pareja, no le conocí un novio fijo” VIGÉSIMA PREGUNTA Diga usted, como es el comportamiento de Antonio Macero? CONTESTO “Es un señor malcriado de mal carácter, muy grosero, agresivo, tomador de aguardiente, este señor llego solo al pueblo hace años, nunca se le conoció familia o pareja, siempre andaba con un machete y un cuchillo en oculto en una de las piernas, tuvo problemas con varios vecinos del caserío, también era medio loco o se hacia el loco, ya que se la pasaba con una perra a la cual insultaba, hablaba con la perra, la trataba como a una persona, este señor le ofrecía dinero o cosas la las niñas del caserío para que se acostaran con él” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA “Diga usted, tiene conocimiento que este sujeto le ofreció dinero a la hoy inerte? CONTESTO “No se, pero me imaginó que si, en varias oportunidades lo vi charlando con Urimare” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, llego a ver a Antonio Macero en la fiesta antes mencionada? CONTESTO “En la fiesta como tal no estaba, porque era muy amargado, pero si estaba en la calle, un poco retirado de las personas” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, las características de Antonio Macero? CONTESTO “Es de piel trigueña oscura, de contextura delgada, cabello corto, color negro entre cano, tipo crespo, a veces se dejaba crecer la barba la cual es abundante de color entre cano, le falta parte del dedo índice lo tiene hasta la mitad, no me recuerdo que mano, era una persona mayor pero estaba activa, con fuerza” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra actualmente Antonio Macero? CONTESTO “El se fue del pueblo a los meses que la policía le allano la casa, incluso después que aprecio el cuerpo de la niña, empezó a regalar los enceres y varias cosas, andaba tranquilo ya no se metía con nadie, le buscaba conversación a las personas a las cuales no le hablaba; varias personas que son visitantes del pueblo me han comentado que lo han visto por los lados de San Juan de lo Morros” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “Si, en varias oportunidades le vi una escopeta, incluso cuando discutía con alguna, él amenazaba con dicha arma” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA Diga usted, a que distancia se encuentra la casa de Antonio Macero con relación a la casa de la hoy inerte? CONTESTO “Están a una cuadra de distancia, ese caserío es pequeño”.-
Del análisis de las presentes actas de Investigación suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, se comprueba que todas ellas tienen sus origen en la denuncia formulada por la ciudadana Lilia Margarita Brizuela Valiente al tener conocimiento de la desaparición de su hija URIMARE RISBEL BRIZUELA, ocurrida presuntamente desde su residencia ubicada en el caserío Palenque del estado Guárico, en horas de la madrugada del día domingo 08 de junio de 2008, hallándose posteriormente el cuerpo sin vida de la mencionada adolescente, el día 11 de mismo mes y año, en terrenos pertenecientes a la Finca Los Draguitos, ubicada detrás del caserío Palenque, tal como consta en el acta de Inspección Técnica Nº 842 de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Daniel Bermúdez, Detective Angie Armado y Agente José Alas, adscritos a ese despacho.
Consecuentemente el Ministerio Público en fecha 13 de junio de 2008, acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal de este hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidenciaba la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal como uno de los delitos contra las Personas, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Calabozo, ordenando practicar las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, atendiendo a las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.
De tal manera que las diligencias de investigación cumplidas y relacionadas anteriormente, acreditan la corporeidad en el delito de homicidio, en específico del contenido del acta de levantamiento del cadáver y de la inspección técnica Nº 842 del 11-06-2008, efectuada en el sitio de suceso y la inspección del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desprovisto de vestimenta, presentando un avanzado estado de descomposición, así como también las heridas que presento y las diferentes evidencias físicas de interés criminalístico colectadas, en concordancia con lo señalado en el protocolo de autopsia de la victima que precisa como causa de la muerte, probable hemorragia interna por arma blanca al tórax, señalando en una nota, que las equimosis en regiones inguinales y en región pelviana sugieren posible violencia de tipo sexual.
En cuanto a los elementos de convicción sobre la autoría del delito que se analiza, encontramos que de las actas de entrevista tomadas a los ciudadanos moradores y vecinos de esa comunidad, así como de las experticias hematológicas de algunas prendas de vestir del encausado colectadas por las autoridades, plurales, surgen serios y concordantes conjeturas que llevan a este Juzgador a estimar que el ciudadano ANTONIO JOSE MACERO TOVAR, ya identificado, presuntamente cometió el delito que se le endilga, aunado a su desaparición, ocurrida días después del hecho, sin que se conozca su paradero, todo de lo cual, se deduce su participación en el delito averiguado.
En conclusión, de los elementos de convicción analizados se desprende la comisión de un hecho punible, como es el homicidio de quien respondía al nombre de URIMARE RISBEL BRIZUELA, ilícito penal de acción pública que no está prescrito, merece pena privativa de libertad, apreciándose fundada y racionalmente que existen fundados, plurales y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE MACERO TOVAR, para estimar que el mismo es autor o participe en este hecho.
Por estas razones, este Tribunal con fundamento en el examen realizado de la presente investigación y como quiera que el Ministerio Público, titular de la acción penal, realiza la presente solicitud en contra del prenombrado imputado, la encuentra ajustada a derecho y por lo tanto ordena la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE MACERO TOVAR, antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente URIMARE RISBEL BRIZUELA, para que una vez aprehendido se realice el acto de imputación respectivo por cuanto la aprehensión es una forma de que el imputado conozca de la investigación que se le sigue, tenga derecho a la defensa y el titular de la acción penal proceda a solicitar, -en caso de ser procedente-, la medida necesaria y pertinente para asegurar la investigación, por lo que desde ya se deja establecido que una vez aprehendido el investigado se debe poner a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo presentara ante el Tribunal de Control dentro del lapso de 48 horas a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con los artículos 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República. Comisiónese a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado Venezolano para que den cumplimiento a la presente orden. Y ASI SE DECIDE.
Por tal razón, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE MACERO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.551.231, de 61 años de edad, soltero, nacido en San José Tiznados, estado Guarico el 15 de abril de 1950, de profesión u oficio indefinida y sin residencia conocida, por atribuírsele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente URIMARE RISBEL BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.302.232, de 14 años de edad, soltera, estudiante, hija de Lilia Margarita Brizuela (v) y de José Sosa (v), natural de los Teques, estado Miranda, con fecha de nacimiento el 30 de abril de 1994, residenciada en la calle Guárico, casa Nº 07 de la Población de Palenque, estado Guárico, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º , 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en las actas de investigación relacionadas.
Una vez aprehendido el Ministerio Público de acuerdo a sus atribuciones, procederá a imponerlo e imputarlo de los hechos atribuidos con la finalidad de que conozca el contenido de la investigación que se le sigue, sea oído, tenga derecho a la defensa y al debido proceso, todo ello de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para recordarle que una vez efectuada su aprehensión y notificado el representante del Ministerio Público, este deberá presentarlo en el lapso previsto en la ley de las 48 horas siguientes ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Líbrese las correspondientes ORDENES DE APREHENSION dirigidas al Cuerpo de Investigación nombrado. Líbrese oficio.
Notifíquese al Fiscal solicitante. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MOTTA C.
ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2010-001181