REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 06 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001302
ASUNTO : JP11-P-2010-001302

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Visto el escrito presentado por la Abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, mediante el cual solicita, “se dicte AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los investigados FELIX NOEL ZAPATA CASTILLO y ANGEL MANUEL BASTARDO BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.374.862 y V- 25.684.382 respectivamente, residenciado el primero en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Sucre, casa Nº 25 de esta ciudad y el segundo, domiciliado en el Barrio La Trinidad, casa Nº 65, carrera 06 entre calles 04 y 05 de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, toda vez que existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son autores y participes en la comisión del hecho punible que nos ocupa y que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NELSON ALBERTO VARELA HERRERA (Victima)”.

Este Tribunal para decidir, observa:

Dan cuenta las presentes actuaciones mediante acta de investigación penal de fecha 07 de junio de 2009, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Calabozo, Agente Manuel Flores, que encontrándose en la sede de ese despacho, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo José Polanco adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, informando que en la Avenida Octavio Viana González, vía Pública específicamente frente al local comercial “Mikro” de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho en ese lugar, dándose inicio a la averiguación Nº I-015-323, por uno de los delitos contra Las Personas.
Iniciadas las investigaciones que de oficio comenzó a instruir este organismo policial y de acuerdo a la Orden de Inicio de Investigación dictada por el Ministerio Público en fecha 07 de junio de 2009 conforme a lo establecido en los artículos 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal como uno de los delitos contra las Personas, se comisionó a ese Cuerpo Policial de Investigaciones Penales de esta ciudad, ordenándole practicar las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, atendiendo a las circunstancias que pudieran influir en su calificación, la responsabilidad de sus autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de la muerte violenta de quien en vida respondía al nombre de NELSON ALBERTO VARELA HERRERA (Victima), ocurrida en esta ciudad, de Calabozo, Estado Guárico conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en esta averiguación penal.
Efectivamente dentro de ese orden de ideas, el órgano de Investigación Penal comisionado, orientado policialmente hacia el esclarecimiento de los hechos, no solo acredito la existencia del hecho punible que se averigua, también trajo a los autos fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los ciudadanos FELIX NOEL ZAPATA CASTILLO y ANGEL MANUEL BASTARDO BLANCO antes identificados, en la comisión de ese hecho punible, todos ellos relacionados por el Ministerio Público y consignados por escrito para sustentar su solicitud, entre los cuales tenemos los siguientes:
1.- Cursa al folio 3, Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detective MANUEL NAVAS y Agentes OSWALDO HERNÁNDEZ, CLAUDIO ORZCO y MANUEL FLORES, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que el día 07-06-2009, a las 01:00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyeron en comisión hacia la Avenida Octavio Viana, vía pública, específicamente frente al establecimiento comercial Mikro, de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información aportada por el Cabo Segundo: JOSÉ POLANCO, adscrito al Cuerpo de Bomberos de estas ciudad, quien informó sobre el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida múltiples producidas por ama de fuego, a los efectos de realizar inspección corporal e identificar plenamente a un occiso y que realizaron la Inspección Técnica de Ley y apreciándose en el piso las evidencias colectadas que constan en el acta.
2.- Riela al folio 06, Orden de Inicio de Investigación de fecha 07-06-2009, debiéndose practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del hecho punible a investigar por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
3.- Riela al folio 7 al 16, Inspección Técnica Nº 831, de fecha 07-06-2009, con fijación fotográfica y Examen Microscópico del Cadáver, suscrita por los funcionarios Detective MANUEL NAVAS y Agentes OSWALDO HERNÁNDEZ, CLAUDIO ORZCO y MANUEL FLORES, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, realizada en la Avenida Octavio Viana, vía pública, específicamente frente al establecimiento comercial Mikro, de esta ciudad, y al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NELSON ALBERTO VARELA HERRERA.
4.- Riela al folio 17, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, Nº 314-09, de fecha 07-06-2009, donde se verifica como evidencia física colectada en el lugar de los hechos, una (01) concha de bala calibre 9mm, percutida.
5.- Riela al folio 18 al 24, Inspección Técnica Nº 832, de fecha 07-06-2009, con fijación fotográfica y Examen Microscópico del Cadáver, suscrita por los funcionarios Detective MANUEL NAVAS y Agentes OSWALDO HERNÁNDEZ, CLAUDIO ORZCO y MANUEL FLORES, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, realizada en la Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado, Ubicado en la Quinta Avenida de la Urbanización del Centro Administrativo de esta Jurisdicción y al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NELSON ALBERTO VARELA HERRERA.
6.- Riela al folio 25 hasta el 29, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, Nros 315-09, 316-09, 317-09, 318-09 y 319-09, todas de fecha 07-06-2009, donde se verifican las evidencia físicas colectadas en el lugar de los hechos, comprendidas por las prendas de vestir del occiso y de segmentos de gasa impregnadas con sangre tomadas directamente del cadáver y de la sustancia color pardo rojiza en el pavimento de la isla de la avenida Octavio Viena.
7.- Riela al pliego 30, Acta Entrevista de fecha 070-6-2009, realizada al ciudadano NAUDIS ORLANDO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Vicario 04, Sector Brisas del paraíso, calle 01, casa S/Nº, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-19.160.200, quien expuso “…Resulta que yo me encontraba en mis labores rutinarias de trabajo, ya que laboro como ayudante en un kiosco de vender perros calientes llamado la Esquina del Sabor los Tres calidad, ubicado en la Avenida Octavio Viena, Zona la Liberal de esta ciudad, luego escucho que sonaron varios disparos y yo en vista de esto salí corriendo hacía la hielera, pero pude observar que frente a la isla de la avenida estaba unas persona tirada en el suelo creo que era la que le habían dado los tiros, luego también en ese mismo momento pude observar que dos personas desconocidas se acercaron al kiosco y montan una moto que cargaba la persona que estaba tirado en el suelo, porque unos minutos antes el (sic) estuvo comiendo perro caliendo (sic) en el kiosco, y se dan a la fuga vía a la castañuela …”.
8.- Riela al pliego 31, Acta de Entrevista de fecha 07-06-2009, realizada al ciudadano FERNANDO JOSÉ SOLORZANO, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.476.594, residenciado en el Barrio la Vicario 03, calle 07 con 08,, casa Nº 312, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-19.476.814, quien expresó: “…Resulta que el día de hoy, como a las 12:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi puesto de trabajo de nombre: LA ESQUINA DEL SABOR LOS TRES CALIDAD, ubicado en la Avenida Octavio Viana, cuando de repente escuche 6 disparos, y salí corriendo hacía los bomberos, luego cuando se dejaron de escuchar los tiros me asome para ver que era lo que había pasado, cuando veo dos sujetos montados en una moto color blanco, marca bera, y otro sujeto tirado en el piso, y de repente los sujeto que se encontraban en la moto le dieron otro tiro al sujeto que se encontraba tirado en el suelo…”
9.- Riela al folio 32, Acta de Entrevista de fecha 07-06-2009, realizada a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.201, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 02 con calle 03 y 04, Casa S/Nº, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno en el día de hoy me encontraba en la casa de amiga Evis Ramos, la misma esta ubicada en el barrio la trinidad carrera 19, con calle01, casa sin Nro, en eso de las 10:30 de la noche llego (sic) un muchacho de nombre Pepe, el mismo nos invito (sic) para que fuéramos a una fiesta que estaba en el Club Italiano, que esta ubicado en Carretera Nacional, nosotras le dijimos que esperara un rato mientras nosotras nos cambiáramos, luego nosotras nos fuimos junto con el (sic) para la fiesta, cuando llegamos al Club Italiano, nos encontramos con un amigo de nombre CALITO, ese mismo muchacho le dijo a PEPE para que lo acompañara a llevar a un muchacho para el Barrio Campo Alegre, en ese momento nos fuimos para el Barrio Campo Alegre a llevar al muchacho, luego lo dejamos en ese barrio y nos regresamos para el Club Italiano, en el momento que llegamos para el Club PEPE, nos dijo para ir para la casa de su mama (sic), estando en la casa de su mama (sic) el (sic) nos presento a la señora, el (sic) le dijo a su mama (sic) que llegaba en la madrugada, que el (sic) le tocaba la puerta para que se la abriera, después de eso nos invitó a comer Hamburguesas, y nosotras le dijimos que no teníamos hambre, en ese momento nos fuimos para un puesto de perro de nombre: LA ESQUINA DEL SABOR LOSTRES CALIDAD… luego de haber llegado a ese puesto nos pusimos hablar y el (sic) nos estaba mostrando sus documentos personales y nos dijo que era Militar y nos mostró su Carnet, en ese momento llegan dos personas a las cuales mi persona no las conoce, y le dice a PEPE mira chamo, cuando el (sic) levanto (sic) la cara uno de los sujetos le disparo (sic) en el pecho, para ese momento con los nervios que tenia (sic) lo único que hice fue agacharme y me fui por detrás de los carros que estaban estacionados en ese lugar, y después de eso escuche 5 disparos más, luego cuando se dejaron de escuchar los tiros me asome para ver que era lo que había pasado, cuando veo dos sujetos montados en una moto de color blanco, marca bera, y otro sujeto tirado en el piso, y de repente los sujetos que se encontraban en la moto le dieron otro tiro al sujeto que se encontraba tirado en el suelo…”
Asimismo, Riela al pliego 62, La ampliación de la entrevista de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA, plenamente identificada en autos, de fecha 08-06-2009, donde además de señalar los hechos anteriormente citados, dice lo siguiente: “…cuando veo que llegan dos sujetos, uno de ellos, recuerdo que era de tez blanca, como de 23 años de edad… de contextura regular, ni flaco ni gordo, como de 1,70 metros de estatura aproximada, tenía la cara redonda, los ojos medios saltones, y los labios gruesos, y cargaba un suéter blanco, y acompañado de otro chamo tenía un suéter de color así como azul marino o negro…”
10.- Riela al pliego 34, Acta de Entrevista de fecha 07-06-2009, realizada a la ciudadana EVIS ARACELIS RAMOS RODRÍGUEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.469, residenciada en la carrera 19 con Banco Obrero, casa S/Nº, de esta ciudad, quien expuso: “…Resulta que como a las 10:40 horas de las noche del día de ayer 06-06-2009, yo me encontraba en mi casa, la cual esta ubicada en la dirección antes indicada, yo estaba en compañía de una amiga de nombre Yulimar Uviedo, luego llego (sic) un amigo que conocía como PEPE, y nos invita a salir y yo le dije que nos íbamos a acostar pero el (sic) insistió y nos dijo que nos vistiéramos que nos íbamos para una fiesta, luego nosotras le dijimos que si, luego yo me vestí y el (sic) quito (sic) una moto prestada para que yo fuera y el (sic) se ibas (sic) en su moto con mi amiga, …cuando llegamos allá nos conseguimos a un amigo que conozco como Carlitos y le dicen “SUPER SUCIO”, y nos pido (sic) que los acompañáramos (sic) a llevar a un amigo de el (sic) para el Barrio Campo alegre de esta ciudad, …después nos regresamos nuevamente para el Club Italiano pero Carlitos se fue para otro lado, luego “PEPE”, nos dice que nos fuéramos para su casa la cual esta ubicada en la calle cuatro del barrio La Trinidad, cuando llegamos a su casa salio su mama (sic) y el (sic) le pidió (sic) la bendición y que cuando llegara de madrugada estuviera pendiente para que le abriera la puerta, después nos presento a su mama (sic) y después de eso nos fuimos nuevamente para el Club Italiano pero a mita (sic) de camino el (sic) nos dice que si teníamos hambre y nosotras le dijimos que no pero el (sic) nos dijo que tenia (sic) hambre y que el (sic) iba a comer una hamburguesa en el kiosco los calidad, cuando llegamos allá el (sic) pidió (sic) la hamburguesa…pero también en ese momento le llegó una persona desconocida por detrás que le dijo “EPA CHAMO”, y cuando sube la cabeza esa persona le empezó (sic) a disparar a “PEPE”, y yo en vista de eso salí corriendo y mi amiga Yulimar también y nos escondimos detrás de una (sic) carro, pero pude ver que “PEPE”, salio caminando hacia la avenida con las manos en el pecho y cuando llego (sic) a la isla de la avenida cayo en el suelo …”
De igual manera, riela al folio 64, el acta de ampliación de la entrevista rendida por la ciudadana EVIS ARACELIS RAMOS RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, donde además de señalar los hechos acaecidos donde resulto fallecido el ciudadano NELSON ALBERTO VARELA HERRERA, dice lo siguiente: “…nos encontrábamos comiendo perros calientes en el puesto Los Calidad, cuando eso ocurrió, y serían como las 11:00 horas de la noche, cuando de repente pasa un carro gris plateado, en eso llegan dos sujetos, uno de ellos era de tez blanca, como de 23 años de edad… de contextura regular, no tenía bigotes, ojos grandes, ni flaco ni gordo, como de 1,70 metros de estatura aproximada, tenía la cara los labios gruesos, y cargaba un suéter blanco, y acompañado de otro chamo tenía un suéter de color así como azul marino o negro…”
11.- Riela al folio 40-43, Inspección Técnica Nº 844, con fijación fotográfica, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detective MANUEL NAVAS y Agentes OSWALDO HERNÁNDEZ, CLAUDIO ORZCO y MANUEL FLORES, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la vía pública ubicada en la Carretera Nacional, vía el Sombrero, adyacente al vertedero de basura de esta ciudad, donde se recuperó un vehículo, tipo moto, marca Bera, sin modelo y sin seriales aparentes, la cual guarda relación con la presente causa penal.
12.- Riela al pliego 50, Acta de Entrevista de fecha 08-06-2009, realizada a la ciudadana GLADYS MARÍA HERRERA, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.806, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 02 con calle 04, Casa Nº 11, de esta ciudad, quien expuso: “…Lo que puedo decir, es que cuando ocurrió (sic) el hecho, yo estaba aquí en la casa, allí se presento un muchacho en una moto y me toco la ventana de mi cuarto, me dijo me dijo “Señora Gladys, acaban de matar a su hijo PEPE, me dijo que eso había pasado frente al Kiosco de los Calidad en la Avenida Octavio Viana, cerca del Braserón, cuando yo oí esa noticia me fui para el lugar donde me dijeron que había pasado el problema y al llegar vi a mi hijo tirado en el asfalto… como a la 07:00 horas de la noche se presentó al velorio una muchacha de nombre “MARIELA” y me dijo que a mi hijo lo había matado el primo de ella que le dice “EL PIOLÍN” y se llama “NOEL ZAPATA”… también me dijo que NOEL tenía una mujer… y de igual forma me dijo que NOEL había dicho “A PEPE MONTEZUMA LO MATO YO, ESE TIENE LA CRUZ HECHA”…”
13.- Riela al folio 56, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, Nº 327-09, de fecha 09-06-2009, donde se verifica como evidencia física colectada en el lugar de los hechos, un (01) teléfono móvil celular, Marca Motorola, Modelo V-08, de colores negro, azul y plateado.
14.- Riela al pliego 59, Acta de Entrevista de fecha 08-06-2009, realizada al ciudadano CARLOS LUIS CARRASQUEL, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Mecánico de Moto, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.061, residenciado en la carrera 15, salida hacía San Fernando de Apure, estado Apure, Casa S/Nº, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno el día 06-06-2009, yo me encontraba en el bar Leonardo ubicado en la Av. Octavio Viana de esta ciudad, jugando maquinitas, y serían como las 10:00 horas de la noche, yo me vengo al bar , y cuando salgo a la casa en la estación de servicio de gasolina que esta cerca de mi casa estaba un chamo que era militar y le decían PEPE, que vivía por Trinidad, que andaba en su moto BERA 200, de color blanco, y cargaba de parrillera a una chama gorda, y andaba otra moto de color amarilla no recuerdo la marca que la cargaba otra chama, otra gordita, ahí lo salude y me convido para el Club Italiano de esta ciudad… cuando llegamos salio un amigo mío que le dicen PILA, y me dice CALITO, como me dicen a mi dame la cola para la casa… se vino conmigo de parrillero, ahí yo le dije te llevo hasta la calle principal de Nicaragua, ahí lo dejamos... y nos regresamos, hasta el Club Italiano, ahí cuando yo me estaciono, y busco a PEPE, no lo encuentro, luego como no lo vi me fui para mi casa, y al día siguiente como a las dos horas oigo una bulla de sirenas de policía, me puse la ropa otra vez y prendo la moto, salgo… y cuando pregunto que había pasado, oigo que decían que habían matado a PEPE…”
15.- Riela al pliego 61, Acta de Entrevista de fecha 08-06-2009, realizada al ciudadano YOSMAR DAVID ESPEJO HERNÁNDEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.895, residenciado en la calle 08, casa Nº 17, del Barrio Nicaragua, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno el día 06-06-2009, yo me encontraba en el Club Italiano, que había una fiesta, pero como la muchacha que yo estaba esperando no fue, salí del club ahí llegó un chamo que le dicen CALITO, y le pedí la cola, ahí el (sic) con otro chamo que andaba en una moto blanca BERA, con una chama de parrillera, y otra chama en otra moto me dieron la cola, yo me fui con CALITO en la moto de éste, y me dejaron en la calle principal de Nicaragua, y me quede, luego me entero que habían matado a un militar y era el que me había acompañado cuando me dieron la cola con CALITO, y yo lo conocía como PEPE…”
16.- Riela al pliego 67, el retrato hablado del ciudadano que disparo el Arma de fuego en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre NELSON ALBERTO VARELA HERRERA, suscrito por el dibujante LUIS VAZQUEZ, en fecha 10-06-2009; retrato que se realizó según las características aportadas por las ciudadanas YULIMAR DEL VALLE UVIEDO MOSQUEDA y EVIS ARACELIS RAMOS RODRÍGUEZ, quienes se encontraban presentes en el lugar de los hechos.
17.- Riela al pliego 68, Acta de Entrevista de fecha 08-06-2009, realizada al ciudadano CARLOS ALEXIS BAPTISTA, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Perito Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-7.286.556, residenciado en el Barrio La Trinidad, carrera 02, con calle 4-A, casa Nº 11, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno lo que puedo decir, es que cuando el día domingo 07-06-2009, a eso de las 12:15 de la madrugada, se presento un muchacho a la casa y toco la ventana del cuarto y nos dijo que a PEPE lo habían matado y que estaba tirado en la Avenida frente a los calidad, luego al oír la noticia me dirigí hasta el lugar en compañía de mi esposa Gladys María Herrera, quien es la madre de PEPE, al llegar al lugar efectivamente estaba lo observamos tirado en el pavimento y al tocarlo estaba muerto …”
18.- Riela al folio 70, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, Nº 326-09, de fecha 08-06-2009, donde se verifica como evidencia física colectada, un (01) reloj, una (01) cadena y un (01) par de zapatos, cuyas demás características se detallan en la misma.
19.- Riela al pliego 72, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-145, de fecha 08-06-2009, suscrita por el funcionario Experto Agente CLAUDIO OROZCO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada un (01) reloj, una (01) cadena y un (01) par de zapatos, cuyas demás características se detallan en la misma.
20.- Riela al folio 74, Acta de Entrevista de fecha 09-06-2009, realizada al ciudadano FRANCISCO JOSÉ BAPTISTA HERRERA, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.613.052, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 04 con carrera 02, casa Nº 11, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno, el día domingo 07-06-2009, como a la 01:30 de la madrugada, yo iba para la morgue, con mi papá de nombre CARLOS BAPTISTA, en el carro de éste, pero yo cargaba el teléfono de mi hermano PEPE, que habían matado, horas antes, cerca de donde venden perros calientes los calidad, en eso entra una llamada al teléfono de mi hermano, y yo contesto y era MARIELA, una amiga de mi hermano PEPE, y me pregunta que si era verdad que habían matado a PEPE, ahí yo le conteste de mal humor que si, ahí cuando llegamos a la morgue, veo que ella llegó, y cuando me le acerco, ella me dice “ESE FUE ESE MALDITO DESGRACIADO NOEL QUE LO MATO CON EL GORDO”, ahí yo le pregunto que como andaban vestidos ellos, ahí ella me dice que NOEL, andaba vestido con una chemise con rayas marrón, y el gordo andaba con un suéter de color azul; ahí le dije donde los vistes tú, ella me dijo que los había visto en el Club Italiano temprano, que andaban en un carro plateado o gris, creo, después de eso ella se fue donde estaba mi mamá y también le dijo lo mismo que había sido NOEL y el GORDO…”
21.- Riela al pliego 77, el Reconocimiento Legal y Contenido, Nº 147, de fecha 09-06-2009, practicado a un teléfono celular, Marca Motorola, Modelo V9m, donde se cerifican las llamadas hechas y recibidas desde la fecha 06-06-2009 hasta el 09-09-2009.
22.- Riela al folio 82, Experticia Nº 219-09, de fecha 09-09-2009, suscrita por el funcionario Detective YLDERGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada un vehículo, tipo moto, marca Bera, sin modelo y sin seriales aparentes, la cual guarda relación con la presente causa penal.
23.- Riela al folio 84, Protocolo de Autopsia 128-09, de fecha 09-09-2009, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, adscrita a la Medicatura Forense de Calabozo, estado Guárico, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NELSON ALBERTO VARELA HERRERA, mediante el cual hace constar que la causa de la muerte fue debido a una ANEMIA AGUDA EN SHOCK, PERFORACIÓN DE AORTA TORACICA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO.
24.- Riela al folio 86, Acta de Entrevista de fecha 10-06-2009, realizada a la ciudadana KEYVIS MARIELA VILLANUEVA ZAPATA, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.909.122, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 06, casa, entre calles 04 y 05, casa Nº 26, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno lo que puedo decir al respecto de lo sucedido con PEPE, es que hace aproximadamente un año, yo estaba reunida con NOEL y la actual mujer de NOEL, de nombre Vanesa, frente a la casa de mi mamá, en ese momento venía en una bicicleta hablando por teléfono PEPE, allí él se para diagonal a donde nosotros estábamos y se guarda el teléfono, pero luego Noel miró que PEPE se le notaba algo debajo de la franela una cosa como una pistola, en ese momento NOEL le dijo en voz alta “QUE PASO MAMAGUEVO, ME VAS A ROBAR LA CADENA”… pero PEPE le respondió “QUE TE PASA, YO NO SOY NINGÚN MALANDRO”, luego NOEL le dijo “YA TE VOY A MATAR” salio corriendo para el interior de la casa a buscar una pistola y de allá para acá venían EL GORDO y NOEL, con par de pistolas, pero cuando ellos llegaron donde estábamos reunidos, ya PEPE se había marchado del lugar, y desde allí es cuando comienza todo entre PEPE y NOEL… allí comenzamos a escribirnos mensajes y llegamos a tener un romance; pero es el caso que en varias oportunidades PEPE iba a visitar a su tía política de nombre Esther y NOEL siempre lo miraba allí y le decía a viva voz que lo iba a matar porque supuestamente PEPE le quería Robar la cadena… incluso horas antes de morir PEPE, yo vi a NOEL que estaba en el Club Italiano en la parte de afuera acompañado de un grupo de muchachos y este andaba en un carro de color plata y era pequeño, NOEL andaba vestido con un suéter de color blanco y EL GORDO cargaba puesto un suéter de color azul marino…”
25.- Riela al pliego 90, Acta de Entrevista de fecha 11-06-2009, realizada a la ciudadana GERONIMA SOFIA ZAPATA BLANCO, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.968, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 06, casa, entre calles 04 y 05, casa Nº 26, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno, comparezco por ante este despacho, asistiendo a una citación que me llevaron de esta Institución, me imagino que fue debido a la muerte de un muchacho que era militar y tuvo un romance con una hija mía de nombre MARIELA VILLANUEVA ZAPATA…”
26.- Riela al folio 106, Acta de Entrevista de fecha 12-06-2009, realizada a la ciudadana VANESSA ELIZABETH ABREU CORREA, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio TSU Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.883.886, residenciada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Sucre, Casa Nº 25, de esta ciudad, quien expuso: “…Bueno yo soy la concubina de FELIX NOEL ZAPATA CASTILLO; y me fueron a buscar a mi casa comisión de este despacho, presuntamente por la muerte de un muchacho que era enemigo de mi marido,…”
27.- Riela al pliego 108-109, copia certifica del Acta de Defunción Nº 266, de fecha 16-06-2009, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano NELSON ALBERTO VARELA HERRERA, por causa de: ANEMIA AGUDA EN SHOCK, PERFORACIÓN DE AORTA TORACICA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO, suscrita por el Registrador Municipal Abg. LUIS EDUARDO MOTA CASTILLO.
28.- Riela al folio 110, Copia Simple del permiso de Enterramiento, de fecha 16-06-2009, del ciudadano NELSON ALBERTO VARELA HERRERA, emitido por el Registrador Municipal Abg. LUIS EDUARDO MOTA CASTILLO.
29.- Riela al pliego 124, Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Nº 9700-077-DC-884, de fecha 17-06-2009, a las muestra de sangres colectadas al cadáver del ciudadano NELSON ALBERTO VARELA HERRERA y en el lugar de los hechos, según registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nros 318-09 y 319-09, de fecha 07-06-2009.
30.- Riela al pliego 125-126, Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Nros 9700-077-DC-908 y 9700-077-DC-944, en ese orden, de fecha 22-06-2009 y 26-06-2009, respectivamente, a las prendas de vestir del cadáver del ciudadano NELSON ALBERTO VARELA HERRERA y en el lugar de los hechos, según registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nros 315-09, 316-09 y 317-09, de fecha 07-06-2009.
31.- Riela al pliego 127, el Levantamiento Planimétrico Nº 949, de fecha 20-06-2009, en el lugar de los hechos.
32.- Riela al pliego 149-150, Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Nros 9700-252-DC-1205 y 9700-252-DC-1206, en ese orden, de fecha 17-08-2009, respectivamente, a un (01) proyectil del tipo blindado y una (01) concha de bala calibre 9mm, cuyas demás característica se detallan en la misma, colectadas en el lugar de los hechos, según registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nros 314-09 y 316-09, de fecha 07-06-2009.

En este sentido las diligencias de investigación cumplidas, acreditan fehacientemente la corporeidad en el delito de homicidio, en específico con el contenido del acta de investigación penal y de la Inspección Técnica Nº 831 de esa misma fecha, efectuada en el sitio de suceso para luego realizar el levantamiento del cadáver y de la inspección del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal (…) se le aprecia abundante presencia de una sustancia de color pardo rojizo, a nivel de la región maxilar derecha donde se aprecia una herida de forma circular con bordes irregulares, dirigidos hacia la parte interna en la región comprometida, observándose otra herida contuso cortante en la cara interna del brazo derecho, visualizándose manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre el concreto que conforma parte de la isla (…) se localizan dos (02) carnet, uno de identificación personal que lo acredita como militar activo del componente ejercito (…) una cédula laminada con los datos identificativos del hoy occiso, que en vida respondiera al nombre de VARELA HERRERA NELSON ALBERTO, C. I., V-15.481.262, fijándose el cadáver mediante tomas fotográficas y colectando las evidencias de interés criminalístico que se refieren en esa diligencia, e igualmente de la Inspección Técnica Nº 832 del 07 de junio de 2009 efectuada en la morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado de esta ciudad, debidamente reforzadas por las experticias, reconocimientos legales y el Protocolo de Autopsia de la victima que certifica las lesiones sufridas y la causa de su muerte.
En cuanto a los elementos de convicción sobre la autoría y/o participación de los encausados en el delito que se les atribuye, ellos surgen de las actas de entrevista tomadas a los testigos presenciales o referenciales de los hechos, perfectamente identificados, quienes refieren las circunstancias anteriores, concomitantes, posteriores y desencadenantes del hecho, así como de las experticias hematológicas de algunas prendas de vestir del encausado colectadas por las autoridades, actas de inspecciones Técnicas, reconocimientos legales, experticias y protocolo de autopsia entre otros, que de manera plural, seria y concordante llevan a este Juzgador a estimar que los ciudadanos FELIX NOEL ZAPATA CASTILLO y ANGEL MANUEL BASTARDO BLANCO ya identificados, presuntamente cometieron el delito que se les endilga.
Como presunción razonable en la apreciación de las circunstancias relacionadas con el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en este caso concreto y particular de investigación, es necesario dejar establecido que como se observa, se trata de un delito contra las personas, de naturaleza grave, habida cuenta que perdió la vida un semejante, un ser humano que se ha visto privado del bien mas importante que permitía el disfrute de todos los demás, causándose de manera directa un daño al ofendido, esto es, a la victima hoy occisa y de manera indirecta a la sociedad que se alarma y desestabiliza ante estos hechos violentos que el derecho positivo sanciona con penas elevadas, actualizándose los ordinales 2º, 3º parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por aquello de la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado con un hecho punible castigado con pena privativa de libertad, cuyo término máximo, supera lo diez años; deduciéndose claramente el peligro de obstaculización para averiguar la verdad como lo prevé el ordinal 2º del artículo 252 eiusdem, de la constancia que corre agregada al folio 104 del expediente donde mediante acta de investigación de fecha 11-06-2009, se deja constancia que la ciudadana Mariela Villanueva Zapata, dice haber sido amenazada de muerte mediante llamada telefónica de un ciudadano que dijo llamarse Noel, al relacionarla como testigo de esta causa, lo que pone en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Por estas razones y con fundamento en el examen realizado de la presente investigación y teniendo en cuenta la solicitud efectuada por el Ministerio Público como titular de la acción penal y en contra de los prenombrados imputados, este Tribunal la encuentra ajustada a derecho, en cuanto a que en autos se evidencia el cumplimento de los requisitos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º, ibídem; por consiguiente se ordena formalmente como en efecto se hace, la aprehensión del los ciudadanos FELIX NOEL ZAPATA CASTILLO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.374.862, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Sucre, casa Nº 25 de esta ciudad y ANGEL MANUEL BASTARDO BLANCO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V- 25.684.382, domiciliado en el Barrio La Trinidad, casa Nº 65, carrera 06 entre calles 04 y 05 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NELSON ALBERTO VARELA HERRERA (Victima), con el bien entendido que la aprehensión es una forma de que el imputado conozca de la investigación que se le sigue, tenga derecho a la defensa y el titular de la acción penal proceda a solicitar, -en caso de ser procedente-, la medida necesaria y pertinente para asegurar la investigación, después de ser oídos y con estrito cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en los artículos 44 ordinal 1º y 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 124, 125, 130, 131, 132 , 132, 134, 137 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que desde ya se deja establecido que una vez aprehendidos los investigados se debe remitir a orden de la Fiscalía del Ministerio Público quien los presentara ante el Tribunal de Control dentro del lapso de 48 horas siguientes a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con las normas invocadas. Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que de cumplimiento a la presente orden. Y ASI SE DECIDE.

Por tal razón, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos FELIX NOEL ZAPATA CASTILLO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.374.862, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Sucre, casa Nº 25 de esta ciudad y ANGEL MANUEL BASTARDO BLANCO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V- 25.684.382, domiciliado en el Barrio La Trinidad, casa Nº 65, carrera 06 entre calles 04 y 05 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NELSON ALBERTO VARELA HERRERA (Victima)”, en concordancia con lo estatuido en los artículos 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º, ibídem y de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en las actas de investigación relacionadas.
Una vez aprehendido el Ministerio Público de acuerdo a sus atribuciones, procederá a imponerlo e imputarlo de los hechos atribuidos con la finalidad de que conozca el contenido de la investigación que se le sigue, sea oído, tenga derecho a la defensa y al debido proceso, todo ello de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para recordarle que una vez efectuada la aprehensión de los prenombrados ciudadanos y notificado el representante del Ministerio Público, este deberá presentarlo en el lapso previsto en la ley de las 48 horas siguientes ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo correspondiente, a los fines legales consiguientes.

SEGUNDO: Líbrese las correspondientes ORDENES DE APREHENSION dirigidas a los Organismo de Investigación Policial nombrado.
Líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal solicitante. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ



LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MOTTA C.











ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2010-001302.
12-F2-654-09.