REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 07 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001641
ASUNTO : JP11-P-2008-001641



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.





Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la de la finalización del régimen de prueba, dentro de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones establecidas para el acusado de autos MISAEL ALBERTO VILLEGAS LANDAETA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MAITE ANGELISBETH GUTIERREZ, con ocasión de la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el día 30 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal, para decidir, observa:

Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia de la Abg. Ysil Bolívar, Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Guárico; la victima y el acusado de autos, se dio inició al acto, encontrando en los autos que el acusado ha manifestado haber cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, de un lado y del otro, la victima dijo que él acusado ha cumplido con lo impuesto y no se ha metido más con ella, por lo que con carácter previo a tomar la decisión que corresponde, es necesario requerir la opinión de la prenombrada representante del Ministerio Público, quien no hace oposición a la solicitud formulada por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el tribunal en sus oportunidad legal al ciudadano imputado.
Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes, procede a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado MISAEL ALBERTO VILLEGAS LANDAETA en la audiencia Preliminar de fecha 09 de diciembre de 2008 y teniendo presente el informe conductual Nº 743-09 de fecha 09 de diciembre de 2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante al folio 107 al 109 del asunto, el mismo da cuenta de su cumplimiento positivo, señalando que el encausado asistió de manera puntual en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba, en donde se le dio orientación y consejería mediante entrevista individual y charlas con el propósito de ayudarle en su reincorporación social, alcanzándose logros laborales al continuar trabajando como albañil para la compañía Kayson C. A., contando con el apoyo de su grupo familiar pues sigue viviendo con su hermano en la casa que les dejo su señora madre cuando falleció, no tiene pareja e informo que tiene como dirección el Barrio Mereyal, calle 02, casa S/N de esta ciudad.
De tal manera que teniendo en cuenta que el régimen probatorio persigue la recuperación y readaptación social del encausado, lo que se acredita con el respectivo informe, el cual ha encontrado conforme el Ministerio Público e igualmente la victima, considera quien aquí decide que, efectivamente se ha cumplido con el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION DEL PROCESO acordada por este tribunal en la fecha indicada supra, lo que necesariamente conduce a extinguir la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MISAEL ALBERTO VILLEGAS LANDAETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un todo conforme con el artículo el 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada al ciudadano MISAEL ALBERTO VILLEGAS LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.145.295, mayor de 28 años, soltero, natural de Calabozo, estado Guárico, hijo de Custodio Villegas (v) y Adela Landaeta (f) donde nació en fecha 29/09/1981, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Barrio Mereyal, calle 02, casa S/N, Calabozo, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana MAITE ANGELISBETH GUTIERREZ, se decreta LA EXTINCIÓN de la acción penal y en subsiguientemente se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.

El Juez de Control Nº 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


La Secretaria


Abg. MIRLA MOTTA C.