REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001398
ASUNTO : JP11-P-2010-001398
Visto el escrito presentado por el Fiscal 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 26-08-2006, LA adolescente MULERO HERMOSO CRISCAR YAICRIS, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de denunciar que mi padre de nombre JOSE GREGORIO MULERO MOTA, me causo………
con una tabla en los brazos la espalda y los glúteo sin causa justificada, es todo” (Folio 01).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el representante del Ministerio Publico, se puede observar que constan una serie de diligencias de las cuales se evidencia que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano, razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia Se decreta el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación donde aparece como victima MULERO HERMOSO CRISCAR YAICRIS, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque