REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001407
ASUNTO : JP11-P-2010-001407

Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita la DESESTIMACION de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual reza.
El Ministerio Publico…. Solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación…. Cuando el hecho no revista carácter pena… o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 27 de abril de 2010 se inicio la presente investigación, en virtud del Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Detective Yldelgar Hernandez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Calabozo, denuncia formulada por el ciudadano LIMA MENDOZA RUBEN UBALDO quien manifestó el extravio de la placa siglas 713-MAZ perteneciente a un vehiculo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER año 1982, color GRIS, tipo PICK UP, uso carga, serial de carrocería FJ45938670, serial de motor 2F669452 el cual es de su propiedad
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien realizado el análisis pertinente de los hechos denunciados por el ciudadano LIMA MENDOZA RUBEN UBALDO se evidencia que no existe delito alguno puesto que se esta en presencia de un extravio de placa , razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia Se decreta la DESESTIMACIÓN de la denuncia a tenor de lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la DESESTIMACIÓN de los hechos sometidos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque