REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000938
ASUNTO : JP11-P-2010-000938
Visto el escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima el ciudadano, JOSE REGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro 10.274.697; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:
Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 09-11-2003, EN VIRTUD DE LA TRANSCRIPCIÓN DE Novedad, suscrita por el funcionario Detective Rafael Banesca González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de parte de funcionarios de la policía local de guardia en el hospital, informando que una persona que se encontraba hospitalizado en el cuarto piso de ese centro asistencias, se había lanzado del cuarto piso , falleciendo de ,manera inmediata..-
En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela al folio 04 de las actuaciones. Y Así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctima la ciudadana JOSE REGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro 10.274.697; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 01
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque