REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000940
ASUNTO : JP11-P-2010-000940


Visto el escrito presentado Fiscal el Fscal 5º del Estado Guárico CARLOS WILFREDO HURTADO el carácter de Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal procede a decidir de la siguiente manera:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 05-05-2003, mediante reporte, Acta Policial y Croquis, suscrito por el funcionario C72DO CARLOS ARANGUREN adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte Terrestre Nº 43 de esta ciudad, mediante el cual deja constancia que siendo las 05-30 horas de la tarde, ocurrió un hecho de transito de tipo volcamiento con muerto y lesionado, ocurrido en la carretera de penetración agrícola vía paso el caballo, sector San Geranio de Guayabal de esta Jurisdicción.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulos 411 y 418 en concordancia con el articulo 422, ordinal 1º ambos del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos y habiendo ocurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos asta la fecha actual, el lapso de tiempo aplicable para ejercer la accion penal, se considera PRESCRITA la presente causa.



DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulos 411 y 418 en concordancia con el articulo 422, ordinal 1º ambos del Codigo Penal vigente, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque