REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001134
ASUNTO : JP11-P-2010-001134


Visto el escrito presentado por el Abogado CARMEN CEPEDA SANCHEZ FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO,, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo además bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en el caso de marras.

A tal efecto, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 02-01-2007, mediante Acta Policial y Croquis, suscrito por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre Comando del sector SUR, mediante el cual deja constancia de accidente de transito por colisión de vehículos donde están involucrados los ciudadanos Wiliam Eduardo Rosales y Caleb Otoniel Ramos Torres, hecho ocurrido en la carretera Nacional calabozo-Corozo pando.”... es todo”(Folio 01 del Expediente)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones que integran la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho que el tiempo que ha transcurrido es más que suficiente, para que el funcionario instructor haya podido incorporar nuevos datos a la investigación del injusto penal denunciado.

Observa el Tribunal que con el transcurso del tiempo las posibles evidencias y rastros que pudieran hacer constar efectivamente la comisión de un delito, y las circunstancias que permitiera determinar su calificación y la responsabilidad de su autor (es) y/o participes de la perpetración del mismo han desaparecido. En tal sentido, considera que después de haber transcurrido mas del lapso estipulado por la ley desde que se cometió el delito hasta la presente fecha, a los fines de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que ha sido imposible toda vez que muchas evidencias han desaparecido, en razón de ello, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima el ciudadano WILLIAM EDUARDO ROSALES hecho presuntamente cometido por CALET RAMOS Y OTROS, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo además bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en el caso de marras, todo de conformidad con lo establecido en 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control Nº 01
El Secretario

Abg. Ciro Orlando Araque