REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001857
ASUNTO : JP11-P-2008-001857


Celebrada como fue en fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (30-06-10) la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal, Abg. Oswaldo Tahan; en su carácter de defensor del ciudadano ANDRY ELLUHANY FIGUEREDO, venezolana natural de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 16.144.223, nacida en fecha 05-11-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Urbanización Francisco Lazo Martí, calle 04, casa Nº 11-40. Calabozo Estado Guárico; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH DEL SOCORRO OLIVAR DE FERNÁNDEZ. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control Nº 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. Francis Daniels y el Alguacil de Sala.
Se verificó la presencia de las partes, presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Ysil Bolívar, la imputada ANDRY ELLUHANY FIGUEREDO y el Defensor Público Penal, Abg. Oswaldo Tahan.
Verificada la presencia de las partes, .se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso: “Ratifico en éste acto el escrito presentado en fecha 03-06-2010, quien conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea impuesto al Ministerio Público un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada, ciudadana ANDRY ELLUHANY FIGUEREDO, quien expuso: “Solicito se de por terminada la investigación que se tiene en mi contra. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ysil Bolívar, quien expuso: “Requiero un plazo de Noventa (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto. Es todo”.
Oída la exposición de las partes; éste Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en detrimento de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, considerando este Tribunal que lo procedente fue efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 29/10/2008, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a la mencionada imputada la libertad plena, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y habiendo transcurrido, para la presente fecha, un (1) año y ocho (08) meses y un 01 día desde la individualización de la imputada, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del 30 de junio de 2010, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso.
DISPOSITVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Plazo que vence en fecha 30/09/10. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS

LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS


JP11-P-2009-001857