REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000898
ASUNTO : JP11-P-2009-000898

Celebrada como fue en fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (30-06-10),la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensora pública penal, Abg. Tania Urbaneja; en su carácter de defensora de los imputados, ciudadanos ANGEL ARIAS MECIA, JHONY JAVIER LOPEZ, JOSE ANTONIO MIRABAL, MICHEL ADELSO ROJAS, JEOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, ORLANDO ANTONIO TOYO VILERA Y ROY RICHARD YECERRA GARCIA a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 80 y 266 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control Nº 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. NORA VACA y el Alguacil de Sala.
Se verificó la presencia de las partes, presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Ysil Bolívar, se dejó constancia de la incomparecencia de la Defensora Pública Penal, Abg. Tania Urbaneja, quien se encuentra de visita carcelaria en el presente día. Verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda DEL Ministerio Público, Abog. Ysil Bolívar. Se dio inicio al acto, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose las consideraciones pertinentes en razón del escrito presentado en fecha 03-06-2010 por la defensora pública Abog. Tania Urbaneja, quien en su escrito manifestó que en fecha 30-06-2009, se realizó presentación de detenidos ante este Tribunal, en el que se decretó el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y es el caso que a la fecha la Fiscalía del Proceso no ha presentado el acto conclusivo pertinente, por lo que solicitó de conformidad con el artículo 313 del mismo Código se fije un lapso prudencial para que el fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ysil Bolívar, quien expuso: “Requiero de Noventa (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto”.
Oída la exposición de la representante del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en detrimento de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, considerando este Tribunal que lo procedente fue efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 30/06/2009, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se acordara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados imputados, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y habiendo transcurrido, para la presente fecha, UN (01) AÑO desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del 30 de junio de 2010, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso.
DISPOSITVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Plazo que vence en fecha 30/09/10. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. NORA VACA



JP11-P-2009-000898