REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003437
ASUNTO : JP11-P-2005-003437
ACUSADO: ENRICH JOSE SILVA RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. TANIA URBANEJA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Celebrada en fecha 12 de julio de 2010 la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ENRICH JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Guaira-Estado Vargas, nacido en fecha 18-11-1951 titular de la Cédula de Identidad N° 4.557.045, de 56 años de edad, hijo de Josefina Silva y Juan Rodríguez, domiciliado en la Urbanización José Laurencio Silva, calle 01, casa N° G-10, casa de color guayaba. El Rastro. Estado Guárico, y en la Guaira puede ser ubicado en el barrio La Cabrería, parte alta,, Bodega La Esperanza, familia Silva. La Guaira. Estado Vargas, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado acusado por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La defensa del acusado quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal.
Cedido el derecho de Palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público, Abogado Carlos Hurtado, actuando en representación de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de este Estado, el mismo señaló que no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia de autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al ciudadano imputado.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien manifestó no hacer uso de tal derecho.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 01/07/2.008, este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar en contra del ciudadano ENRICH JOSE SILVA RODRIGUEZ, identificado ut supra, el Representante del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 07/09/2.006, cuando fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 03 de ésta ciudad; quienes se encontraban en labores de patrullaje….en el Barrio La Trinidad, calle 4 al final, y avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa e intentó darse a la fuga…efectuándole una revisión corporal logrando localizarle entre sus ropas, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético, transparente, contentiva de veintiocho (28) envoltorios de material o papel aluminio en forma de piedra, en el interior restos en forma de polvo y piedra de color blanco de presunta droga. Asi mismo por los hechos ocurridos en fecha 29-04-2006 cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional, Calabozo-Estado Guárico, procedieron a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento de Morada N° JP11-P-2006-876 emitida por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo y una vez…. en el inmueble , fueron atendidos…. Por un ciudadano quien dijo ser el propietario del inmueble (acusado de autos)… en el segundo cuarto…observaron…una cuerda de alambre se encontraban colgadas ropas de vestir y un saco contentivo en su interior de ropa, el cual revisaron los bolsillos de una chaqueta de color verde, encontrando una cajita que contenía trece (13) mini envoltorios de papel de color blanco y dentro de cada envoltorio se encontraba una sustancia vegetal de color verde oscuro…presuntamente droga de las denominada marihuana con un peso de 04gramos.
Asimismo, cedido el derecho de palabra al acusado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba el Representante del Ministerio Público y su Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opuso el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, luego de haberse admitido los escritos acusatorios y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del señalado acusado, por el delito ya señalado, y habiendo verificado los requisitos de Ley, el Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado mencionado, imponiéndole las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Defensa, a favor del ciudadano ENRICH JOSE SILVA RODRIGUEZ, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del Régimen de Prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; ya habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, por tanto considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano ENRICH JOSE SILVA RODRIGUEZ, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado mencionado. Así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, a los catorce (14) día del mes de julio del año Dos Mil Diez (2.010).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN BRITO
JP11-P-2005-003437