REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000382
ASUNTO : JP11-P-2009-000382


Celebrada como fue en fecha nueve de julio del año dos mil diez (09-06-10), la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal; Abg. Oswaldo Tahan, en su carácter de defensor del ciudadano WILMER ALFONSO AQUINO JIMENEZ. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. JUAN BRITO y el Alguacil de Sala
Se verificó la presencia de las partes, presentes la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público ABG. DUBILEIS APODACA y el Defensor Público Penal, ABG. OSWALDO TAHAN. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso: “Ratifico en éste acto el escrito presentado en fecha 31-05-2010,en cuanto a la solicitud que se fije un plazo prudencial para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió derecho de palabra a la Fiscal 5° (A) del Ministerio Público, Abg. Dubileis Apodaca, quien expuso: “Solicito al Tribunal un plazo de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente caso”. El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ un PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) días al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, plazo que vence en fecha 09/10/10.
DISPOSITVA
El tribunal, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente. plazo que vence en fecha 09/10/10. Quedaron las partes presentes notificadas. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
EL SECRETARIO;

ABG. JUAN BRITO











JP11-P-2009-000382