REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001689
ASUNTO : JP11-P-2009-001689
Celebrada como fue en fecha nueve de julio del año dos mil diez (09-06-10), la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal; Abg. Oswaldo Tahan, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE RODOLFO ORTEGA NADALES. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el alguacil ALI MORENO.
Se verificó la presencia de las partes, presentes la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público ABG. DUBILEIS APODACA, el imputado, ciudadano JOSE RODOLFO ORTEGA NADALES, asistidos por el Defensor Público Penal, ABG. OSWALDO TAHAN. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso: “Ratifico en éste acto el escrito presentado en fecha 26-05-2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se otorgue un plazo prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo”.
Se le concedió derecho de palabra a la Fiscal 5° (A) del Ministerio Público, Abg. Dubileis Apodaca, quien expuso: “Requiero noventa (90) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo en el presente asunto” El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ un PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) días al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, plazo que vence en fecha 09/10/10.
DISPOSITVA
El tribunal, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, plazo que vence en fecha 09/10/10. Quedaron las partes presentes notificadas. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;
ABG. FRANCIS DANIELS
JP11-P-2009-001689