REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001222
ASUNTO : JP11-P-2008-001222

Celebrada como fue en esta misma fecha, dieciséis de julio del año dos mil diez (16-07-10), la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensora pública penal; Abg. Tania Urbaneja, en su carácter de defensora del ciudadano MOISES RAFAEL PANTOJA VILERA. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el Alguacil de Sala.
Se verificó la presencia de las partes, presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Carlos Hurtado en representación de la Fiscalía Quinta, los imputados, ciudadanos MOISES RAFAEL PANTOJA VILERA y VICTOR RAMON NAVARRO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la defensa. Seguidamente el Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 313 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto haciendo las consideraciones pertinentes en relación a los motivos que dieron lugar a la audiencia y una vez revisado el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2010 por la defensora pública penal en el que solicita conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal le sea impuesto al Ministerio Público un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, se concedió el derecho de palabra a los imputados previamente impuestos del precepto constitucional, quienes se identificaron así: 1- MOISES RAFAEL PANTOJA, venezolano, natural de Calabozo. Estado Guárico, nacido en fecha 14-01-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.795.643, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra Vilera y Domingo Pantoja, domiciliado en el Asentamiento campesino de Mocapra, finca “El Valle”, parcela N° 18, teléfono 0412-0373125, quien expuso: “Quiero que se nos termine la investigación que tienen en nuestra contra. Es todo”. 2-VICTOR RAMON NAVARRO, venezolano, natural de Calabozo. Estado Guárico, nacido en fecha 07-11-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.475.300, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Navarro y Francisco Contreras, domiciliado en el Barrio Brisas de Orituco, calle de piedra, al final con Aurelio ramón Rojas, casa N° 119, vivienda de color amarillo a una cuadra del módulo cubano, donde dice venta de queso teléfono 0412-0373125, quien expuso: “Quiero que se nos termine la investigación que tienen en nuestra contra. Es todo”.

Se le concedió derecho de palabra a la Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. Carlos Hurtado, quien expuso: “Requiero sesenta (60) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo respectivo en el presente asunto” El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ un PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) días al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, plazo que vence en fecha 16/09/10.
DISPOSITVA
El tribunal, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, plazo que vence en fecha 16/09/10. Quedaron las partes presentes notificadas. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS

JP11-P-2009-001222