REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001743
ASUNTO : JP11-P-2010-001743
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo que en esta misma fecha la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.691, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, Segunda Transversal con calle La Bendición, casa N° 27. Calabozo-Estado Guárico, quien fue aprehendido en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por el funcionario Sargento Primero Giovani Ortiz Muñoz, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto de Control Fijo de Corozopando, quien hace constar en acta policial por el suscrita las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión al momento en que solicita la documentación de los pasajeros que viajaban en el autobús y efectuó llamada al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), le fue informado que el ciudadano quien al ser identificado resultó ser y llamarse JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.691, se encuentra solicitado según telegrama N° 979 de fecha 18-09-1989 y requerido por el Juzgado Segundo Penal de San Fernando, Estado Apure, según Oficio Nº 1194 de fecha 15-05-1989, por el delito de Homicidio; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:
Acta Policial de fecha 19-07-2010 suscrita por el funcionario Sargento Primero Giovani Ortiz Muñoz, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto de Control Fijo de Corozopando, en donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante al folio 02 del presente asunto.
Oficio Nº 069 de fecha 19-07-2010 suscrito por el Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Teniente Luís Eduardo Lara Hernández, dirigido al Comisario Jefe de la Comisaría Nº 02 de Calabozo. Cursante al folio 06 de la actuación.
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.691, se encuentra solicitado según telegrama N° 979 de fecha 18-09-1989 y requerido por el Juzgado Segundo Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure, según Oficio N° 1194 de fecha 15-05-1989, por el delito de Homicidio; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Juzgado Segundo Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.691, quien se encuentra recluido en la Comisaría Policial Nº 02 de ésta ciudad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Juzgado Segundo Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure, en virtud que el ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.691, se encuentra solicitado según telegrama N° 979 de fecha 18-09-1989 y requerido por ese Juzgado Segundo Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure, según Oficio N° 1194 de fecha 15-05-1989, por el delito de Homicidio, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.691, quien se encuentra recluido en la Comisaría Policial Nº 02 de ésta ciudad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2010-1743