REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 02 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000165
ASUNTO : JP11-P-2009-000165

ACUSADO: IVAN JOSE VEGAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. OSWALDO TAHAN.
VICTIMA: ALEXANDRA JOSEFINA PALACIOS RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Celebrada en fecha 30 de junio de 2010 la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado IVAN JOSE VEGAS , venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 11.797.917, nacido en fecha 16-10-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Carmen Alejandrina Vegas de Núñez y Carlos Montilla, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón Vargas, casa N° 43-45. Calabozo. Estado Guárico, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La defensa del acusado quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal.

Cedido el derecho de Palabra al Fiscal 5° del Ministerio Público, el mismo señaló que no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia de autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al ciudadano imputado.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana Alexandra Josefina palacio y al acusado, quienes manifestaron no hacer uso de tal derecho.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se evidencia que en fecha 22/04/2.009, este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar en contra del ciudadano IVAN JOSE VEGAS, identificado ut supra, el Representante del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Josefina Palacios Rodríguez, por los hechos ocurridos en fecha 12/02/2.009 cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano Iván José Vegas, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 3 de esta ciudad, En virtud de la comparecencia de la ciudadana PALACIO RODRIGUEZ ALEXANDRA JOSEFINA a la Zona Policial N° 03, manifestando que había sido agredida físicamente por su esposo con un machete, lesionándole la mano derecha tal como se evidenció de la experticia médico legal practicada a la misma, quedando detenido el mencionado ciudadano a la orden de la representación fiscal.

Asimismo, cedido el derecho de palabra al acusado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba el Representante del Ministerio Público y su Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opusieron ni la víctima ni el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del señalado acusado, por los delitos ya señalados, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado mencionado, imponiéndole las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Defensa, a favor del ciudadano IVAN JOSE VEGAS, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del Régimen de Prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de UN (01) AÑO, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; ya habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, por tanto considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.

TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano IVAN JOSE VEGAS, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado mencionado. Así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, al segundo (02) día del mes de julio del año Dos Mil Diez (2.010).-
LA JUEZ TEMPORAL ,


ABG. LILIANA OBREGÒN SALAS

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN BRITO






JP11-P-2010-000165