REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001269
ASUNTO : JP11-P-2009-001269


IMPUTADOS: ENRIQUE RAFAEL GUERRA.
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-


Visto el escrito que antecede, suscrito por el Defensor Público, Abogado Oswaldo Tahan, actuando en representación del ciudadano ENRIQUE GUERRA, en el cual solicita conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida que pesa en contra de su representado por una medida menos gravosa, por cuanto no se ha dado lugar a la respectiva audiencia preliminar por causa no imputables a su defendido; este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 04 de noviembre de 2009 se realizó la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra de los imputados LUIS OJEDA y ENRIQUE GUERRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley especial que regula la materia, ordenándose la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto al ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, siendo que el imputado, ciudadano ENRIQUE RAFAEL GUERRA OJEDA, se acogió al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS. Cursante a los folios 136 al 139 de la actuación.

En fecha 09 de noviembre de 2009 fue publicado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio así como el texto íntegro de la Sentencia por Admisión de Hechos. Ordenándose la notificación de las partes. Cursante a los folios 144 al 151 del presente asunto.

Observa igualmente quien aquí decide que hasta la presente fecha no han sido remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio y Ejecución de Penas y Medidas respectivamente, a los fines procesales consiguientes.

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano ENRIQUE RAFAEL GUERRA OJEDA, por una medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el defensor público Abg. Oswaldo Tahan, por cuanto en fecha 04 de noviembre de 2009 se realizó la Audiencia Preliminar a su representado, ordenándose el pase a Juicio Oral y Público respecto al co-imputado Luis Rafael Ojeda y al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respecto al acusado Enrique Rafael Guerra Ojeda. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se acuerda la inmediata remisión del presente asunto a la URDD a los fines de su distribución entre los jueces de juicio de esta Extensión Judicial y de la compulsa que se ordenó al efecto, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad a los fines consiguientes. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Temporal
Abg. Liliana Obregón Salas


La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos