REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001769
ASUNTO : JP11-P-2010-001769

Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Siendo que en esta misma fecha la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 17-11-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.046.606, residenciado en el sector La Morenura, al final, casa s/n, San Fernando de Apure, Estado Apure, quien fue aprehendido en fecha 22-07-2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, por el funcionario Sargento Segundo Anthony Manuel Vargas Morían, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto de Control Fijo de Corozopando, quien hace constar en acta policial por el suscrita las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión al momento en que solicita la documentación de los pasajeros que viajaban en el vehículo de transporte público, placas 505AA5C, con sentido San Fernando-Maracay y con la finalidad de hacer un chequeo rutinario, efectuó llamada al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), donde le fue informado que el titular de la cédula de identidad N° V-15.046.606, ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, se encuentra solicitado según por el Juzgado Primero de Control del Estado Apure, según Oficio N° 1C-1650-07 de fecha 24-05-2007, por el delito de Robo Agravado; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:
Acta Policial de fecha 22-07-2010 suscrita por el funcionario Sargento Segundo Vargas Morian Anthony Manuel, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto de Control Fijo de Corozopando, en donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante a los folio 05 y 06 del presente asunto.

Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.606, se encuentra solicitado según Oficio N° 1C-1650-07 de fecha 24-05-2007 por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Estado Apure, por el delito de Robo Agravado; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.606, ya ampliamente identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud que el ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.606, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según Oficio N° 1C-1650-07 de fecha 24-05-2007, por el delito de ROBO AGRAVADO, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.046.606, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. NORA VACA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. NORA VACA


JP11-P-2010-1769