REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001011
ASUNTO : JP11-P-2008-001011


Celebrada como fue en fecha, veintiuno de julio del año dos mil diez (21-07-10), la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal; Abg. Oswaldo Tahan, en su carácter de defensor de los ciudadanos WILFREDO CASTILLO MORALES y HENRY JOHAN LOPEZ RODRIGUEZ. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el Alguacil de Sala.
Se verificó la presencia de las partes, presentes la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, Abog. Ysil Bolívar y el defensor público Abg. Oswaldo Tahan. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 313 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto haciendo las consideraciones pertinentes en relación a los motivos que dieron lugar a la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra al defensor público, Abg. Oswaldo Tahan, quien ratifica el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2010 en el que solicita conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal le sea impuesto al Ministerio Público un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) 2° del Ministerio Público, Abg. Ysil Bolívar, quien expuso: “Requiero noventa (90) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo respectivo en el presente asunto” El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ un PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) días al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, plazo que vence en fecha 21/10/10.
DISPOSITVA
El tribunal, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, plazo que vence en fecha 21/10/10. Quedaron las partes presentes notificadas. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS

JP11-P-2008-001011