REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001773
ASUNTO : JP11-P-2010-001773
Visto el escrito suscrito por el ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual actuando formalmente de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 1º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31, y 35 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita el otorgamiento con carácter urgente de una Medida de Protección a favor del ciudadano MAXIMO DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.159, residenciado en la Urbanización San José, Manzana H-1, casa 32, de la población de Calabozo, Estado Guárico, quien tiene cualidad de victima en la causa 12F17-0051-10, nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Competencia en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por uno de los delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción.
Solicita el Represéntate Fiscal en su escrito que la Medida de Protección, se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriendo respetuosamente comisionar a la Policía del Pueblo Guariqueño (POLIGUARICO) con sede en Calabozo para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, toda vez, que la victima MAXIMO DEL CARMEN GONZALEZ, solicitó medida de protección para sus persona y su grupo familiar, por cuanto ante la Fiscalía cursa una investigación donde aparece como denunciante por unas irregularidades ocurridas en razón a la retención y posterior entrega de un vehículo moto, de su propiedad por parte del Tribunal de Calabozo, donde presuntamente se encuentran involucrados funcionarios de los distintos órganos policiales de la población de Calabozo, por cuanto en fecha 23 de septiembre de 2009, el funcionario Enzo Pirela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, se llevó de su residencia una moto marca Yamaha, tipo Enduro, año 2002, modelo YT115, la cual posteriormente fue entregada a otra persona. Por esas razones solicitó medida de protección con el fin de garantizar su vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de su grupo familiar, solicitando igualmente la confidencialidad de sus datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos.
Analizada la solicitud Fiscal así como los recaudos que la acompañan, se observa el temor que embarga a la victima con la situación planteada por estar presuntamente involucrados funcionarios de los diferentes organismos policiales de esta población de Calabozo, lo cual tiene relevancia penal de gravedad y como quiera que la protección y reparación del daño a la victima del delito, es uno de los objetivos básico del proceso penal y el Fiscal del Ministerio Público está obligado a velar por sus intereses en todas sus fases de un lado y del otro, los administradores de justicia debemos garantizar la vigencia de los derechos de los débiles jurídicos, su respeto, protección y reparación del daño durante el proceso, sin olvidar que la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados, es por lo que quien aquí decide, considera que de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso en particular en el cual la victima y sus familiares se encuentran bajo amenazas a su integridad física, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada y en virtud de la sugerencia del Fiscal Superior sobre que la misma sea ejecutada por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO (POLIGUARICO) de esta ciudad, es por lo que se ordena oficiar al Comandante de ese Cuerpo Policial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste efectiva y debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, al ciudadano, MAXIMO DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.159 y para su grupo familiar, por su condición de VICTIMAS en la investigación Penal Nº 12F17-051-10 que cursa por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Competencia en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarles CUSTODIA PERMANENTE por Funcionarios de dicha institución, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Acuerda MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Fiscal Superior del Estado Guárico a la VICTIMA, ciudadano MAXIMO DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.159, residenciado en la Urbanización San José; Manzana H-1, casa N° 32. Calabozo. Estado Guárico y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle Custodia Permanente por Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO de esta ciudad, a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público para protegerle su integridad física y la de su grupo familiar, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, la cual podrá ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial en la dirección que se indica en el escrito de solicitud Fiscal. Se acuerda oficiar sobre la medida de protección acordada y remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS C.
JP11-P-2010-001773