REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001444
ASUNTO : JP11-P-2004-000069


Visto que en fecha 23 de julio de 2010 se recibió ante este Tribunal el asunto signado con el alfanumérico JP11-P-2004-00069, seguido en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, venezolano, natural de Caracas, distrito capital, nacido en fecha 11-07-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.408, hijo de Beverly Maria Manzano (v) y Fran Rafael Martínez (v), de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en la Parroquia 23 de Enero, sector la libertad, bloque 5 edf 1, piso 3 apartamento 31, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0212-858-28.39 y 0414-120-32-08, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, proveniente del Tribunal Primero en funciones de Control de esta Extensión Judicial, Tribunal éste al que correspondió por distribución conocer de la misma desde el 15-06-2010, en virtud de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abg. Miguel Antonio Ledón Domínguez, en su carácter de defensor del imputado DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, en contra de quien aquí suscribe, en mi carácter de Juez Temporal Segunda en funciones de Control, remisión que realiza en razón de haber sido declarada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en fecha 07-07-2010, SIN LUGAR, la recusación planteada por el referido Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, dictándose en fecha 23-07-2010 auto de entrada ante este Tribunal.

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto, se observa que corre inserto al folio 142 de la Pieza N° 12, Acta de Juramentación de Defensa Privada, de fecha 29 de junio de 2010, en la cual se dejó constancia que el imputado ciudadano Darwin Rafael Martínez Manzano revocó como su defensor de confianza al Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez y en su lugar designó a los Abogados Rómulo Herrera y Claret Troconis, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de ley.

Cursa a los folios 49 al 50, 54 al 57, 118, 140 al 141, 146 y 147, 151, 162, 170, 173, 175 al 177, 184 escritos suscritos por los defensores privados mediante los cuales solicitan la libertad para su defendido o en su defecto medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento en las consideraciones que esgrimen en los escritos.

Este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 26 de mayo de 2010 el ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.408 fue detenido en las instalaciones del Aeropuerto Cacique Aramare, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional al momento de ser chequeada su documentación, arrojando registros por SIIPOL, por la Sub Delegación de San Juan de los Morros, requerido por la Corte de Apelaciones de ésta ciudad y por el Juzgado Segundo de Control de la ciudad de Calabozo, quien fue puesto a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y presentado ante el Juez Primero de Control de esa jurisdicción en fecha 28 de mayo de 2010, declinando éste Tribunal la competencia para conocer del asunto, acordó que el mismo fuera remitido conjuntamente con el ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.408, asunto JP11-P-2004-000069 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Calabozo o al Tribunal que le corresponda la causa en cuestión. SEGUNDO: En fecha 01 de junio de 2010, ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02. Extensión Calabozo, se realizó Audiencia de Imposición de Orden de Captura al ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.069.408, en virtud de la decisión de fecha 28-03-2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, donde se repuso el proceso al estado en que se realice nuevamente la audiencia preliminar, anulando la libertad plena otorgada a los imputados, recobrando la medida judicial de privación todo su vigor jurídico y en consecuencia de ello se ordenó la captura de los imputados.

En el desarrollo de la Audiencia, presente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado Ronald Cobarrubia, expuso:
“… en virtud de la incidencia planteada por la defensa del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, antes identificado, solicita al Tribunal ordene la practica de las experticias decadactilar o de dactiloscopia al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Calabozo Estado Guárico, a los fines de que tome al mencionado ciudadano las muestras necesarias para hacer las debidas comparaciones y descartar con las huellas y escrituras que aparecen en el asunto JP11-P-2004-69, a los folios 08, 11, 12, vuelto del folio 61 y 65, todos correspondientes a la Pieza I, con la finalidad de determinar su verdadera identidad, así como si fue suplantada e igualmente determinar si las firmas y huellas que aparecen en dichos folios fueron estampadas por el referido ciudadano; haciendo la salvedad al Tribunal, que mientras se obtiene dicho resultado, se mantenga en resguardo a dicha persona con las seguridades del caso, es todo”.

Pronunciándose el Tribunal al respecto así:

“… este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control 2, a los fines de garantizar los derechos y garantías al imputado aquí presente, así como garantizar el debido proceso, PRIMERO: ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Calabozo, a los fines de que realicen con carácter de urgencia experticia decadactilar o dactiloscópica a las huellas del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, y compararlas con las que rielan en el presente asunto para así determinar la identidad de la persona que estuvo presente en cada uno de esos actos y si se trata de una persona diferente a la que fue capturada y así determinar su verdadera identidad. Igualmente realizar experticia a las firmas que aparecen como suyas en el presente asunto penal llevado por este Tribunal y compararlas con la firma de la persona hoy capturada. SEGUNDO: se mantiene hasta tanto sea realizada las experticias acordadas y determinadas sus resultas al ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO en la sede de la Comandancia Policial Zona Nº 2 de esta ciudad, con las extremas seguridades del caso, resguardándole todos sus derechos.

En razón de lo acordado en la Audiencia de Imposición, fueron practicadas las siguientes diligencias:
1.- En fecha 01 de junio de 2010 se libró Oficio N° 6408-10 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, solicitando con carácter de urgencia la practica de la Experticia Decadactilar o Dactiloscópica al ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO y Experticia a las firmas que aparecen como suyas en el asunto penal llevado ante el Tribunal, haciéndole saber que el referido ciudadano se encuentra recluido en la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad.
2.-En fecha 03 de junio de 2010 se recibió ante este Tribunal Oficio Nº 9700-065-2020 suscrito por el Lic. Luís Alberto Ramos Sánchez, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, adjunto al cual remite Resultado de Experticia Dactiloscópica Nº 153 de fecha 03-06-2010.
3.- En fecha 04 de junio de 2010, el Tribunal a mi cargo, dicta auto por medio del cual acuerda con carácter de URGENCIA oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, a los fines de solicitar ACLARATORIA respecto al contenido de la Experticia Nº 153, específicamente en lo atinente a la necesidad de acudir al expediente original que reposa en la oficina del Juez de Control número 02, en cuanto a la huella se refiere, por cuanto éste Tribunal no tiene conocimiento ni existe constancia de que algún funcionario adscrito a esa Institución haya comparecido ante éste Despacho a realizar la referida comparación.
4.-En fecha 04 de junio de 2010 se recibió ante este Tribunal de Control, Oficio Nº 9700-065-2031 suscrito por el Lic. Luís Alberto Ramos Sánchez, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, adjunto al cual remite Nuevo Resultado de Experticia Dactiloscópica Nº 157 de fecha 03-06-2010 haciendo del conocimiento que la prueba manuscrita se realizará posteriormente al ciudadano MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.069.408 ya que la sala de espera donde se encuentra recluido no es sitio acorde para practicar la misma.
5.-En fecha 04 de junio de 2010 se recibió ante éste Tribunal Oficio Nº 9700-065-2043 suscrito por el Lic. Luís Alberto Ramos Sánchez, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, en el cual informa que la Aclaratoria solicitada con respecto a la Experticia Nº 153 de fecha 03-06-2010, ya fue realizada, mediante nueva experticia, signándola bajo el Nº 157, remitida con Oficio Nº 2031.
6.-En fecha 04 de junio de 2010 el Tribunal acordó con carácter de urgencia que se practicaran las diligencias necesarias para obtener información previa constatación de la planilla R-13 original que reposa en la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME) con sede en Caracas, a los fines de determinar la real identidad de la persona que dice ser y llamarse DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO. Se libró Oficio Nº 6562-10 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, a tal fin.
7.- En fecha 07 de junio de 2010 se acordó el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la OFICINA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERÍA (SAIME) en esta ciudad de Calabozo a los fines de verificar la verdadera y real identidad de la persona aprehendida, para la cual se solicitó el uso del Capta Huellas, Datos Filiatorios, Impresiones Dactilares Comparativas y Revisión de Alfabética. Se libró Oficio Nº 6604-10 dirigido al Director de la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería SAIME. Calabozo y se notificó a las partes. A la hora señalada se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede del SAIME, levantándose acta al respecto, donde se dejó constancia que se realizaron las diligencias requeridas y el resultado de las mismas las harían llegar al Tribunal de manera oficial.
8.-En fecha 09-06-2010, se recibió ante este Tribunal Oficio Nº 0700-065-2104 de fecha 08-06-2010 suscrito por el Lic. Luís Alberto Ramos Sánchez, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, anexo al cual remite copia fotostática de planillas tipo R-13 y R-8 a nombre del ciudadano MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, cédula de identidad Nº V-13.069.408, procesadas y remitidas mediante correo electrónico bajo la dirección enlaceonidex@gmail.com,, el cual le fuera solicitado mediante llamada telefónica, al funcionario adscrito a esa Oficina SAIME/Caracas, relacionado con las actas procesales JP11-S-2004-001444 y JP11-P-2004-000069.
9.- En fecha 09-06-2010 se recibió Oficio N° 100 de fecha 08-06-2010 suscrito por la ciudadana Carmen Josefina Delgado Chávez, en su carácter de Jefa de la Oficina Saime Calabozo, adjunto al cual remite actuaciones complementarias constante de 15 folios útiles, emitiendo la siguiente conclusión: “ …este despacho a mi cargo al cual le fue solicitada esta diligencia, manifiesta que luego de haber cumplido con los procedimientos propios para la verificación de las Huellas Dactilares ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, tomadas al ciudadano MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.069.408, y basado en la respuesta obtenida previa verificación, soportada dicha respuesta por los documentos certificados anexos emitidos por el Departamento de Dactilar SAIME-Central, establece y hace constar: El ciudadano MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, a cuya persona se le tomaron las Huellas Dactilares para su verificación y comprobación de identidad, es el único titular del serial Original venezolano Nº 13.069.408 expedido por Oficina Pro-Patria en fecha 28-08-1987, cuyos datos Filiatorios y huellas dactilares le pertenecen, y son exactas a las tomadas en nuestra oficina SAIME-Calabozo en la Tarjeta Decadactilar como documento de uso legal interno para su respectiva comprobación.
10.- Por auto de fecha 10-06-2010 se acordó solicitar con carácter de urgencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo aclaratoria en relación a la Experticia Nº 9700-065-153 de fecha 03-06-2010, en el sentido que determinaran y señalaran a la persona a quien se le tomó Reseña Dactilar Modelo R-13 y la Reseña Dactilar Modelo R-6, respectivamente, considerando la fecha de su detención. Así mismo se le solicitó con el mismo carácter de urgencia remitieran a éste Tribunal el Registro Fotográfico de la persona que resultó detenida al momento de iniciarse el procedimiento relacionado con el presente asunto penal signado con el alfanumérico JP11-S-2004-001444/JP11-P-2004-000069, esto es, 24 de junio de 20004 y se identificó como MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.069.408.
11.-En fecha 10-06-2010 se libró Oficio Nº 6787-10, dirigido al Lic. Luís Alberto Ramos Sánchez, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, solicitando lo acordado en auto de fecha 10-06-2010.
12.-En fecha 28 de junio de 2010 fue recibido Oficio Nº 9700-065-2173 de fecha 14-06-2010, suscrito por el Lic. Luís Alberto Ramírez Sánchez, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub-Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adjunto al cual remite Oficio original emanado de la Oficina de Enlace del CICPC-SAIME, signado con el Nº 0790 de fecha 09-06-2010, el cual descifra el resultado arrojado en el proceso de búsqueda y comparación en cuanto a las reseñas dactilares elaboradas en la planilla R-13, al ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, cédula de identidad Nº 13.069.408 y copia fotostática de la planilla mono-dactilar tipo R-6 a nombre del ciudadano MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, cédula de identidad Nº 13.069.408, que su original reposa en el archivo Alfabético Fonético existente en el Área Técnica de la Sub-Delegación Calabozo-Estado Guárico y copia fotostática del Oficio Nº 2105 de fecha 07-06-2010, de ese Despacho, solicitando estudio dactiloscópico verificando su real identidad.
13.-Hasta la presente fecha no se ha practicado la experticia comparativa a las firmas que aparecen como del ciudadano Darwin Rafael Martínez en el asunto penal llevado ante éste Tribunal y solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo según oficio Nº 6408-10 en fecha 01-06-2010, ni se ha recibido información del Registro Fotográfico solicitado.
Cumplidas como han sido parcialmente las diligencias ordenadas y solicitadas por el Ministerio Público en la audiencia de imposición de captura y ejerciendo el Tribunal el control judicial que le atribuye el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo así mismo al contenido del artículo 13 del mismo Código que consagra el principio de la finalidad del proceso, que no es otro que “… establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión” no debiendo colocar trabas u obstáculos en la búsqueda del fin único del proceso penal, que como ya se mencionó es la búsqueda de la verdad, sino hurgar dentro de la normativa que lo regula, así como brindar a todas las partes por igual la oportunidad de sustentar la tesis que mantiene en el proceso y siendo que corresponde al Ministerio Público garantizar la efectiva vigencia del principio de legalidad y la defensa del interés público, lo cual debe sostenerse en su actuación investigativa y procesal, ubicándose en las exigencias de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, su concreta forma de actuación es procurando una tutela jurídica efectiva; pudiendo deducirse que en cumplimiento del principio de legalidad y de oficialidad, el Ministerio Público en sus actuaciones frente a los casos concretos, debe dirigir su actividad a la búsqueda de la verdad material, imponiéndose el principio de investigación integral lo cual traduce que tiene que localizar y escudriñar todos los elementos de evidencia, sean incriminantes o descriminantes, es por estas consideraciones que en procura de una tutela judicial efectiva, este Tribunal considera que la garantía del debido proceso de orden constitucional que establece el artículo 49 también se reafirma con la obligación insoslayable que corresponde al Ministerio Público de cumplir con la fase de investigación del proceso y a tal efecto para dar cumplimiento a los postulados anteriores se acuerda remitirle copia certificada de lo actuado relacionadas con la incidencia planteada en la audiencia realizada en fecha 01 de junio del presente año, para que realice la evaluación necesaria de las diligencias practicadas con relación al ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO y en consecuencia dicte el pronunciamiento que corresponda a los fines de la continuación del proceso o formule las solicitudes que considere pertinentes con relación al referido ciudadano; haciéndole saber que en garantía del derecho del hoy imputado, ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar, respecto al imputado antes mencionado, para el día miércoles 11 de agosto de 2010 a las 10:30 horas de la mañana y a tal efecto se acuerda el traslado del imputado desde la Zona Policial N° 02 de ésta ciudad, notificar al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a los defensores privados Rómulo Herrera y Ana Claret Troconis.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su representado. Así mismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de notificación a la Procuraduría General de la República en agotamiento de la vía administrativa para indemnizar por daños y perjuicios por cuanto no están llenos los extremos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de la defensa de elevar comunicado a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo un Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional, para que se haga cargo del presente caso, no siendo este órgano el competente a tal fin, se acuerda remitir copia certificada del escrito de solicitud al Fiscal Superior del Estado Guárico a los fines legales consiguientes. Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la expedición de las copias certificadas de las Piezas N° 01, 10,11 y 12 del presente asunto penal, y a tal efecto se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Remítase con oficio las copias certificadas de las diligencias practicadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Estado así como la copia certificada del escrito presentado por la defensa (F 175 al 176/ P12) al Fiscal Superior del Estado Guárico. Libresense los oficios pertinentes y notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez temporal en función de Control N° 02
Abog. Liliana Obregón Salas


La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.


JP11-P-2004-000069