REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000250
ASUNTO : JP11-P-2009-000250



Celebrada como fue en esta misma fecha, siete (07) de julio del año dos mil diez (07-07-10) la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal, Abg. Oswaldo Tahan; en su carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL DAMIAN SANCHEZ MEDINA, natural de Calabozo-Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 18.883.000, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Julio Navarro e Isabel Sánchez, residenciado en Pinto Salinas, sector Arauca, calle 03 con calle 02, en una esquina, casa blanca cerca de una bodega con rejas blancas. Calabozo. Estado Guárico y LARRYANA PEDRA KESLER, natural de Maracay-Estado Aragua, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Larry Guzmán y Enma Pedra, residenciada en el Barrio Vicario 3, por la Lisboa, entre calle 4 y 5, Familia Ascanio. Calabozo-Estado Guárico. Teléfono 026-8722721; a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 429 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. Nora Vaca y el Alguacil de Sala.

Se verificó la presencia de las partes, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Ulises Rivas y el Defensor Público Penal, Abg. Oswaldo Tahan..

Verificada la presencia de las partes, .se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso: “Ratifico en el escrito presentado en fecha 01-06-2010 en cuanto a la solicitud de que se fije un plazo prudencial para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.” Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Ulises Rivas, quien expuso: “Solicito un plazo de Noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente caso. Es todo”.

Oída la exposición de las partes; éste Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en detrimento de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, considerando este Tribunal que lo procedente fue efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 03/03/2009, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a los mencionados imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y habiendo transcurrido, para la presente fecha, un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del 07 de julio de 2010, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso.

DISPOSITVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal Quinto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Plazo que vence en fecha 07/10/10. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. NORA VACA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. NORA VACA

JP11-P-2009-00250