REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000711
ASUNTO : JP11-P-2010-000711


Celebrada como fue en fecha 20 de abril del año 2010, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA VEHÍCULO, por petición que hiciera el ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto signado con el alfanumérico JP11-P-2010-000711, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público dictó auto negando la entrega del mismo, ya que evidenció de la revisión de las actas que conforman la causa que el vehiculo presenta los Seriales de Carrocería y Motor Falsos. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, en la Sala de Audiencias, ubicada en esta Extensión Judicial Penal, presidiendo el Acto la Jueza Temporal en Funciones de Control Nº 2, Abogada. Sonia Guerra Soler, el Secretario, Abg. Juan Brito y el Alguacil de Sala.
Presentes en sala el solicitante ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.949.952, asistido por el Abogado Gustavo Ledón Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.548; y el Fiscal 5º del Ministerio Publico Abogado Ulises Rivas.
Se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra al Abogado Gustavo Ledón Hurtado, quien expone: “Ratifica en su totalidad la solicitud de entrega del vehiculo a favor del ciudadano solicitante, el cual riela al escrito interpuesto ante este Tribunal. Es todo”
En este estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien no se opone a la entrega del vehiculo solicitado por cuanto presenta irregularidades en su sellos de identificación. Es todo.”
Seguidamente, el Tribunal oída la exposición de las partes, y vistas las actuaciones cursantes en autos en las cuales se evidencia que los seriales identificadores de carrocería, chasis y documentación del vehículo son falsos, acordó oficiar al INTT de esta ciudad, remitiendo anexo a dicho oficio copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo, a los fines de que informen con carácter de urgencia la legalidad de dicho documento, oportunidad en la cual el Tribunal se pronunciará por auto separado respecto a la entrega o no del vehiculo.

De la revisión efectuada al presente asunto, observa este Tribunal que:

1.- Cursa a los folio 01 y 02 del presente asunto, escrito suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.949.952, en el cual manifiesta que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico le negó la entrega de un vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA DAF-731, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR GJV117811, ACTUAL V1014DDU, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, USO PARTICULAR, el cual fue retenido por la Guardia Nacional y luego remitido a esa Fiscalía según expediente 12-F5-1329-09. Así mismo, manifiesta que es el propietario de ese vehiculo por compra que hiciera al ciudadano BOHORQUEZ CARREÑO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.893, tal como se evidencia de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Calabozo, de fecha 03-10-2008, donde quedó anotado bajo el N° 70, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, el cual acompaña a la solicitud marcado “B” y corre inserto a los folios 05 y 06 de la actuación.
2.- Cursa al folio 07 de la actuación ACTA DE ENTREGA por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, de fecha 11 de septiembre de 2008, en la cual le hacen entrega al ciudadano BOHORQUEZ CARREÑO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.893 del vehiculo CLASE AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CAPRICE, PLACA DAF-731, AÑO 1981, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, SERIAL DEL MOTORK0111CRA, USO PARTICULAR; en la cual dejan constancia que la entrega plena se realiza por cuanto en fecha 10-09-2008 fue consignada ACTA DE REVISIÓN de Tránsito Terrestre de esta ciudad por el cambio de motor y color del mismo, el cual guarda relación con el expediente N° 12-F5-985-08 y se encuentra en poder del propietario, a la orden de esa Representación Fiscal; la cual acompaña a su escrito de solicitud marcado con la letra “C”
3.- Cursa al folio 08 de la presente causa, marcado con la letra “D” Acta de Revisión de fecha 04-09-2008.
4.- Cursa a los folios 09 al 11, marcado con la letra “E” en copia certificada Documento de Venta del vehículo PLACA DAF-731, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, SERIAL DEL MOTOR GJV117811, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, y destinado al USO PARTICULAR que efectuara el ciudadano PEDRO RAMON MUJICA LUCENA al ciudadano BOHORQUEZ CARREÑO MARCOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.381.438 y V-4.668.893 respectivamente, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 23-05-2007, donde quedó asentado en los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, bajo el N° 40, Tomo 73.
5.- Cursa al folio 14 del presente asunto Oficio N° 12-F5-000197 de fecha 24-02-2010 suscrito por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogado Carlos Hurtado dirigido al ciudadano Luís Alberto Barreto en el cual le notifican que le NIEGAN la devolución del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR BLANCO, MATRICULAS DAF-731, Año 1981, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman la causa, que dicho vehiculo presenta los Seriales de Carrocería y Motor Falsos.
6.- Corre inserto a los folios 50 al 52 Experticia de Reconocimiento de fecha 29-10-2009 suscrita por el Experto en vehículos Luis Ochoa M, realizada al vehiculo supra identificado a los fines de verificar sobre los seriales de carrocería, compacto y motor y establecer su originalidad o falsedad, concluyendo que: 1. Serial VIN es falso y suplantado. 2.- Serial Body es falso y suplantado. 3.- Serial de Chasis es falso. 4.- Serial de Motor no aplica.
7.- Cursa a los folios 63 y 64 Experticia N° 9700-252-020 de fecha 12-01-2010 suscrita por los funcionarios expertos Inspector Eduardo Díaz Canache y Agente Alberto Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Calabozo, en la que dejan constancia que los seriales observados en la unidad en estudio son falsos.
8.- Cursa al folio 88 del presente asunto Oficio N° 005/2010 de fecha 17-05-2010 suscrito por el T.S.U. Osledy Coromoto Ángel, en su carácter de Jefe de la Oficina Regional del INTT, Calabozo- Estado Guárico, en el cual da respuesta al Oficio N° 5683-10 de fecha 14-05-2010, donde este Tribunal le solicitó la verificación de un certificado de registro de vehiculo, informa al respecto que dicho vehiculo cumple con las condiciones y anexan hoja de verificación de vehículos emitida por esa Oficina.
Al efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-

En ese sentido, el tratadista Eric Pérez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", Página 403, con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala:"...esta norma esta encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los órganos de investigación y diminuir las molestias de los ciudadanos, cuyos bienes hayan sido, contra su voluntad, objeto o instrumento del delito. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”
Ahora bien, luego de la revisión efectuada al presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se aprecia de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento de fecha 29-10-2009 suscrita por el Experto en vehículos Luis Ochoa M, realizada al vehiculo supra identificado a los fines de verificar sobre los seriales de carrocería, compacto y motor y establecer su originalidad o falsedad, concluyendo que: 1. Serial VIN es falso y suplantado. 2.- Serial Body es falso y suplantado. 3.- Serial de Chasis es falso. 4.- Serial de Motor no aplica así como Experticia N° 9700-252-020 de fecha 12-01-2010 suscrita por los funcionarios expertos Inspector Eduardo Díaz Canache y Agente Alberto Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Calabozo, en la que dejan constancia que los seriales observados en la unidad en estudio son falsos. SEGUNDO: Consta en la actuación, copia certificada Documento de Compra- Venta del vehículo PLACA DAF-731, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, SERIAL DEL MOTOR GJV117811, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, y destinado al USO PARTICULAR que efectuara el ciudadano PEDRO RAMON MUJICA LUCENA al ciudadano BOHORQUEZ CARREÑO MARCOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.381.438 y V-4.668.893 respectivamente, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 23-05-2007, donde quedó asentado en los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, bajo el N° 40, Tomo 73. TERCERO: Consta en la actuación ACTA DE ENTREGA por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, de fecha 11 de septiembre de 2008, en la cual le hacen entrega al ciudadano BOHORQUEZ CARREÑO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.893 del vehiculo CLASE AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CAPRICE, PLACA DAF-731, AÑO 1981, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, SERIAL DEL MOTORK0111CRA, USO PARTICULAR; en la cual dejan constancia que la entrega plena se realiza por cuanto en fecha 10-09-2008 fue consignada ACTA DE REVISIÓN de Tránsito Terrestre de esta ciudad por el cambio de motor y color del mismo, el cual guarda relación con el expediente N° 12-F5-985-08 y se encuentra en poder del propietario, a la orden de esa Representación Fiscal. CUARTO: Consta en la actuación documento de Compra-Venta que hiciera el ciudadano BOHORQUEZ CARREÑO MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.893, al solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.949.952, notariado por ante la Notaría Pública de Calabozo, en fecha 03-10-2008, donde quedó anotado bajo el N° 70, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría. Igualmente consta en la actuación Certificado de Registro de Vehículo N° 3931401. QUINTO: Consta en la actuación Oficio N° 005/2010 de fecha 17-05-2010 suscrito por el T.S.U. Osledy Coromoto Ángel, en su carácter de Jefe de la Oficina Regional del INTT, Calabozo- Estado Guárico, en el cual da respuesta al Oficio N° 5683-10 de fecha 14-05-2010, donde este Tribunal le solicitó la verificación del certificado de registro de vehiculo, informando al respecto que dicho vehiculo cumple con las condiciones y anexan hoja de verificación de vehículos emitida por esa Oficina. SEXTO: El ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LOPEZ, ha sido el único solicitante del vehículo identificado como MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA DAF-731, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR GJV117811, ACTUAL V1014DDU, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, USO PARTICULAR, por lo que este Tribunal, en atención al derecho de propiedad, acuerda la entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, conforme lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.949.952 plenamente identificado en autos, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA DAF-731, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR GJV117811, ACTUAL V1014DDU, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, USO PARTICULAR, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “Luis Contreras” de esta ciudad. Se acuerda oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente señalado, que este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA en calidad de GUARDA y CUSTODIA, conforme lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.949.952 plenamente identificado en autos, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA DAF-731, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR GJV117811, ACTUAL V1014DDU, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV107031, USO PARTICULAR el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “Luís Contreras” de esta ciudad. Se cumplió a cabalidad con lo previsto en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento “Luís Contreras”. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

ABG. LILIANA OBREGON SALAS



LA SECRETARIA;

ABG. ELIANA RAMOS.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. ELIANA RAMOS.






JP11-P-2010-000711