REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001764
ASUNTO : JP11-P-2009-001764
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO GUEDEZ OSTOS
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Celebrada como fue AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 30 de Noviembre de 2010 en el Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, Y DONDE SE ORDENÒ LA APERTURA DEL Juicio Oral y Público, este Tribunal una vez oídas las partes como consta en el Acta anexada en autos, la cual se da por reproducida, se pronuncia en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: ...oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, así como los alegatos presentados por la Defensa considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE ADMITE totalmente la acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ OSTOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.582.007, natural de Maracay, estado Aragua, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Vicario IV, Calabozo, estado Guárico a quien se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, que se encuentra previsto en el artículo 406 Ordinal 1ª del Código Penal vigente cometido en perjuicio del ciudadano PEREZ FRANQUILLO HENRY ANTONIO (OCCISO), , en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA, se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes a los fines del juicio oral y publico, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación, el Tribunal advierte nuevamente al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, relacionadas en este caso a la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando en este acto al acusado si está dispuesto a acogerse a este beneficio y concedida como le fue dada la palabra, debidamente impuesto el acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifestando en forma pura, simple y libre de toda coacción, su deseo de no acogerse al procedimiento Especial de admisión de los Hechos.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación emplaza a las partes par que en el plazo común de cinco días correspondiente concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ OSTOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.582.007, natural de Maracay, estado Aragua, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Vicario IV, Calabozo, estado Guárico a quien se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, que se encuentra previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal vigente cometido en perjuicio del ciudadano PEREZ FRANQUILLO HENRY ANTONIO (OCCISO), en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 24-06-2009, y constan íntegramente en el escrito acusatorio, que riela a los folios (200 al 216), y se dan íntegramente por reproducidos.-SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba presentados por el Fiscal, y por la Defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRUEBAS DE LA FISCALIA: I.- EXPERTOS: 1.- Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo, quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA 142-09 de fecha 24-06-2009 , practicada al cadáver que en vida respondiera al nombre de HENRY ANTONIO PEREZ FRASQUILLO. 2.- Declaración del Agente ANGIE ARMADO, T.S.U en Criminalìstica, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo, quien practicó las siguientes actuaciones: A.- Experticia Activación Especial Nro. 9700-065-172 de fecha 25-06-2009, al objeto incautado descrito en el Acta Policial.- B.- LA PLANIMETRIA Y TRAYECTORIA BALISTICA NRO. 9700-065-173 de fecha 26-06-2009, al vehiculo Marca Ford, Modelo Granada, Color Blanco, Placas DEF-495.- 3.- Declaración del Agente CLAUDIO OROZCO T.S.U en Criminalìstica, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-065-199, de fecha 27-06-2009.- 4.- Declaración del Detective YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR T.S.U en Criminalìstica, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo, quien practicó, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 274-09 de fecha 20-07-2009.- II.- FUNCIONARIOS: 1.- Declaración de los siguientes funcionarios Instructores, adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo: 1.- Agente JAVIER MARRERO Y Detective ALFONZO FELIX, quienes practicaron la aprehensión del imputado.- 2.-ALFONZO FELIX, NEPTALY CRISTOBAL Y ROYER LINARES, quienes practicaron la inspección Técnica Nros. 924 y 925 de fecha 24-06-2009, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos y en la Morgue del Hospital Central de Calabozo, Estado Guárico.- 3.- Detectives: EDUARDO GANDOLFHI, ALFONZO FELIX y Agentes: LEONARDO AQUINO, JAVIER MARRERO, NEPTALI CRISTOBAL, ROGER LINARES, LINO RAMOS, ENZO PIRELA, Y FELIPE PEREZ, quienes practicaron la inspección Técnica Nros. 966 de fecha 02-07-2009.- 4.- Detectives: EDUARDO GANDOLFHI Y ALFONZO FELIX Y Agentes CLAUDIO OROZCO Y LINO RAMOS quienes practicaron la inspección Técnica Nros. 944 de fecha 27-07-2009. III. TESTIGOS: 1.- PEREZ FRASQUILLO MAGALYS JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.475.883.- 2.- AMELIZ MARIA PAEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.982.740.- 3.- APONTE ALVELIZ ALNARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V11.797.271.- 4.- EFRAIN ANTONIO CASTILLO FEBRES, de 15 años de edad, Indocumentado. 5.- ARAGOZA LOPEZ LUDIS MARLENIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.187.402.- 6.-ACOSTA RUIZ HUMBERTO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V14.925.452. 7.-LEON VILLANUEVA IRAIDA YSABEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V19.601.859.- 8.- ACOSTA RUIZ OSWALDO AQUINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V16.912.525.- 9.- GONZALEZ CARMEN LUCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.374.265.- 10.- PACHECO SUMOZA VICTOR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.733.011.- 11.- GUZMAN RODRIGUEZ PAULO DAVID, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.521.284.- 12.- HAIDEE JOSEFINA FIGUERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V19.343.063.- IV- DOCUMETALES: 1.- Protocolo de Autopsia Nro. 142-09 de fecha 24-06-20009.-2.- Experticia de Activación Especial Nro. 9700-065-172 de fecha 25-06-2009. 3.-Acta de Defunción de fecha 12-08-2009, correspondiente al ciudadano HENRRY ANTONIO FRASQUILLO.- 4.- Planimetría y Trayectoria Balística Nro. 9700-065-173 de fecha 27-06-2009.- 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-065-199 de fecha 27-06-2009.- 6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 274-09 de fecha 20-07-2009. 7.-PRUEBA ANTICIPADA de fecha 16-12-2009.- -------------
PRUEBAS DE LA DEFENSA: I: TESTIMONIALES: Declaración de los Ciudadanos: 1.- CARMEN DEL VALLE SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.477.300.- 2.-JOEL DAVID AYALA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.622.320.- 3.-LEON TILDE MARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.386.199.- 4.-LEON VILLANUEVA IRRADAI ISABEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.601.859.- 5.-CARMEN YELITZA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.238.434.- 6.-FLOR MIRELLA VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.796.923.- 7.-LEON JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.625.300.- 8.-LEON VILLANUEVA VICTOR JOSE (Adolescente) Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.662.733.- 9.-LEON VILLANUEVA WILFREDO ANTONIO (Adolescente) Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.211.890.- 10.- LEON VILLANUEVA DIANA CAROLINA (Adolescente) Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.662.732.- 11.-EFRAIN ANTONIO CASTILLO FEBRES (Adolescente) indocumentado. 12.- FRASQUILLO LUCIA ISABEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.345.352.- 13.- ARQUIMEDES ROJAS.- II.-PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 04-03-2010, realizada ante este Tribunal de Control Nro. 03, (Folios 86 al 95- Pieza 02).- TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa Y se instruye al Secretario a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Privativa de libertad que pesa sobre el acusado. QUINTO: Se ordena el traslado y reclusión del imputado de autos en la sede del Internado Judicial Guárico, quien quedará ala orden del Tribunal de Juicio competente. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese a las s partes de la publicación de la decisión del Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, la cual se dicto en audiencia, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, Diaricese y dejes Copia en el Archivo
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha 01-07-2010, se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste