REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000438
ASUNTO : JP11-P-2010-000438


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como fue AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 30 de Noviembre de 2010 en el Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, Y donde los imputados ADMITIERON LOS HECHOS este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada , se pronuncia en los siguientes términos:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo del Juez Abog. MERLY VELAZQUEZ, acompañado del Secretario Abg. Jesús Ledezma. A los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes, presentes el Fiscal 16º del Ministerio Publico Guarico Abg. VICTOR PADRON quien actúa en representación de la Fiscalia 2º del Ministerio Publico, los imputados FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA (detenido) Y ROGER JESUS DELGADO GUERRA, asistido por el Abg. Ivan Herrera, se hacen las advertencias necesarias.

ACUSACION FISCAL

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra de los imputados A FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Y al ROGER JESUS DELGADO GUERRA, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, expuso los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Imputado, así como de modificar o ampliar en el transcurso del proceso la presente acusación, es todo.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Jueza, impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, de las acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo lo impuso del contenido del artículo 131 del COPP, que lo exime de declarar en causa propia, le explicó que su declaración son un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento, también lo impuso de los Medios Alternativos aplicables en este caso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los cuales le explicó y luego les preguntó si deseaban declarar y manifestaron no querer declarar sobre los hechos. Fueron identificados como: FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.936.744 de 24 años de edad, estado civil soltero, oficio obrero, , residenciado en el Barrio Las dinamitas, calle 3, casa sin numero calabozo. Y ROGER JESUS DELGADO GUERRA Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.907.232 de 18 años de edad, estado civil soltero, oficio estudiante, residenciado en el Barrio Las dinamitas, calle 4 con carrera 3, casa sin numero calabozo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso entre otros puntos, en virtud de que sus representados, desean hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, se proceda a la inmediata imposición de la pena correspondiente con la rebaja correspondiente, y solicito respetuosamente al tribunal la revisión de la medida a mi representado FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA de conformidad con lo previsto en el artìculo 262 del Còdigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 256 ejusdem, en virtud de que la pena a imponer no excede de 5 años en base al Principio de Libertad establecido en el artículo 9 del C.O.P.P. y Constitucionalmente. es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-17.936.744, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Y del imputado ROGER JESUS DELGADO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.907.232 por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público.-

Una vez admitida la acusación, y siendo la oportunidad procesal prevista en 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se dirige nuevamente a los acusados, los impone del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como del Precepto Constitucional, preguntándole si haría uso del mismo, y manifestando los acusados “manifiesto mi deseo de acogerme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos”.- Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados FRANCISCO JAVIER HERRERA Y ROGER JESUS DELGADO ROJAS, de la siguiente manera: ¿Admiten ustedes los hechos que les imputa la representación fiscal, y ya explicado por el Tribunal, de manera pura y simple?, contestó: “Si los admitimos, pura y simplemente”.-
El tribunal oída la manifestación de los imputados Considera que los hechos admitidos por los acusados encuadran dentro de la calificación jurídica que les imputa el Ministerio Público, en cuanto a: FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.936.744, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Y al imputado ROGER JESUS DELGADO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.907.232 por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales contemplan las siguientes penas: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRISION DE 3 a 5 años, y RESIDETANCIA A LA AUTORIDAD, PRISION DE 2 a 4 años razón por la cual, se pasa a efectuar el cálculo de la pena que deberá cumplir los acusados, y con la aplicación de la rebaja de la mitad de la misma según lo prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.936.744, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y conforme a las disposiciones del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de cuatro (04) años de prisión.- En cuanto al Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y conforme a las disposiciones del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de Tres (03) años de prisión. Aplicando el Articulo 88 del Código Penal por el concurso de delitos, se le aumenta al termino medio de 4 años del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la mitad correspondiente al delito Resistencia a la Autoridad, que le corresponde como termino medio Tres (03) Años de Prisión, siendo la mitad UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por lo que da como resultado Cinco (5) Años y Seis (6) Meses. A esto se le rebaja la mitad de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de los Hechos, quedando en definitiva en DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, en cuanto al imputado FRANCISCO JAVIER HERRERA.- Ahora en cuanto al imputado ROGER JESUS DELGADO ROJAS, a quien se le imputa la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, el cual contempla una pena de 2 A 4 AÑOS DE PRISION, y conforme a las disposiciones del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable es de Tres (03) años de prisión, y aplicando la rebaja del Articulo 376 el cual prevé la posibilidad de rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que establece la ley para el delito correspondiente, y en concordancia con el Articulo 37 del Código Penal, y en virtud de lo pautado en el articulo 74 ordinal 4 del código Penal que el acusado no presenta antecedentes penales con lo cual se estima acreditada su buena conducta predelictual, quien aquí decide, considera que es procedente rebajar la pena hasta la mitad, la cual en definitiva es UN (01) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal., las cuales constan íntegramente en el escrito acusatorio que riela a lso folios (76 al 87), cuyos detalles, especificaciones y datos en particular se dan por reproducidos, consistentes en: Expertos, Testigos y Documentales.- EN CUANTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa y que pesa sobre el Acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, este Tribunal observa.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

ARTICULO 264: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso la Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”.
El Tribunal, en vista que la pena impuesta a los imputados no supera los cinco (05) años, considera prudente sustituirla por otra medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA COMO SON LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el Artículo 256 ordinales 3, 4 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Ordinal 3º: Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de calabozo, Ordinal 4º: Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal y Ordinal 9º: Prohibición de portar arma de fuego y/o arma blanca. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal en contra de los acusados: FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.936.744 de 24 años de edad, estado civil soltero, oficio obrero, , residenciado en el Barrio Las dinamitas, calle 3, casa sin numero calabozo, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, Y ROGER JESUS DELGADO GUERRA Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.907.232 de 18 años de edad, estado civil soltero, oficio estudiante, residenciado en el Barrio Las dinamitas, calle 4 con carrera 3, casa sin numero calabozo, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, cuyos hechos que se les atribuyen ocurrieron en fecha 19-02-2010, a las 11:05 horas de la mañana aproximadamente, y constan íntegramente en el escrito acusatorio que riela a los folios (76 al 88) y se dan por reproducidos. SEGUNDO: Igualmente se admite las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal., las cuales constan íntegramente en el escrito acusatorio, cuyos detalles, especificaciones y datos en particular se dan por reproducidos, el cual riela a los folios (76 al 88) TERCERO: Se admite la solicitud de los imputado en autos, quien de manera libre y espontánea, y en presencia de su Defensor, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: PENALIDAD: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata. Se Condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.936.744, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal. Igualmente se CONDENA al acusado ROGER JESUS DELGADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.907.232 a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 215 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo .- QUINTO: Se sustituye la medida privativa de libertad por una menos gravosa como son las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el Artículo 256 ordinales 3, 4 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Ordinal 3º: Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de calabozo, Ordinal 4º: Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal y Ordinal 9º: Prohibición de portar arma de fuego y/o arma blanca. Queda libre desde el destacamento Nº. 28 de la Guardia nacional de Venezuela frente a la Penitenciaria general de Venezuela. Se ordena remitir una copia certificada de la decisión publicada el día de hoy 01-07-2010 a la División de Antecedentes penales y remitir la presente causa al tribunal de ejecución, en su oportunidad legal. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en sala y de la imposición de la pena al acusado: FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.936.744, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 215 del Código Penal. Igualmente se CONDENA al acusado ROGER JESUS DELGADO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.907.232 a cumplir la Pena de UN (01) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 215 del Código Penal. SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión. OCTAVO: Líbrese Boleta de Excarcelación al acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, dirigida al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros. NOVENO. Líbrese Oficio a la Oficina del alguacilazgo, informando las presentaciones de los acusados, quienes quedaran a la orden del Tribunal de Ejecución d e esta Extensión Judicial.- DECIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución d e esta Extensión Judicial, en su oportunidad Legal.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha 01-07-2010, se publico la Sentencia Condenatoria por ADMISON DE LOS HECHOS y se dio cumplimiento al auto anterior. Const.