REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001783
ASUNTO : JP11-P-2010-001783
ORDEN DE APREHENSION
SOLICITADOS: EDUIN RAMON FERNANDEZ Y KEILA DEL VALLE LARA ALVARADO
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Abg. DUBILEIS APODACA MALDONADA, mediante la cual y con fundamento en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita orden de aprehensión a los fines de que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: EDUIN RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.445.660, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO previsto y sancionado en el Artículo 3, en concordancia con los numerales 1º y 16º del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y KEILA DEL VALLE LARA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.440, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAZ.
A los fines de resolver este Tribunal observa:
Señala el artículo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1ª Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti..” (Negrillas Nuestras)
Mientras que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1ª Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2ª Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3ª Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancia del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida….”
En relación a la citada Norma Procesal Penal, el Dr. Tamayo Rodríguez José Luis, en su Libro “ Manual Práctico comentado del Código Orgánico Procesal Penal” refiere:
“ La orden de aprehensión que dicta el Juez si considera, prima facie, que la solicitud fiscal llena los requisitos legales correspondientes, tiene por finalidad u objeto conducir coactivamente al imputado ante el juez, a fin de que le proporcione todos los antecedentes relativos al delito que se le atribuye y exponga lo que estime pertinente en torno a los elementos de convicción aportados por el Fiscal en su solicitud, incluyendo los concernientes al peligro de fuga o de obstaculización. Se trata por tanto, según pensamos de un auto de mero trámite, con la singular característica de que, no por ello, ha de carecer de la debida motivación (por afectar un derecho fundamental, como lo es la libertad) y que sólo podrá ser dictado por el juez atendidas las circunstancias del caso…” (Negrillas Nuestras)
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales expuestas, este Tribunal analizará si efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y si la solicitud de aprehensión solicitada es procedente, en este sentido se observa:
PRIMERO: “Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”.
Se ha acreditado por parte de la Fiscalia del Ministerio Público la comisión de un hecho punible como es el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el Artículo 3, en concordancia con los numerales 1º y 16º del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, sancionado con pena de 20 a 30 años de prisión, en perjuicio del ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAZ. Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 28 de abril de 2010.
En este sentido estima quien aquí decide que efectivamente del escrito de solicitud presentado por la Vindicta Pública, así como de las actas contentivas de las diligencias investigativas que la Fiscalía del Ministerio Público al narrar los hechos señala:
LOS HECHOS
En fecha 28 de Abril de 2010, los funcionarios Inspector Jefe OSCAR PADRINO, Inspectores ALEXANDER GONZÁLEZ y LISANDRO HIDALGO, Detective FRANCIS HERRERA, y los Agentes JAVIER MARRERO, ROYER LINARES, JOSÉ PLAZA, JOSÉ BOLÍVAR y ENZO PIRELA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, quienes se constituyeron en comisión a los fines de atender la información suministrada por el ciudadano RUBEN DARIO TROCEL, plenamente identificado en autos, quien manifestó que a su padre de nombre: CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 79 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.837.842, se lo habían llevado varios sujetos portando armas de fuego, que se presentaron en la parcela 180, ubicada en la carretera nacional, vía San Fernando de Apure y que se desconocía su paradero; y se trasladaron conjuntamente con el ciudadano RUBEN DARIO TROCELL, (hijo de la víctima), hacia la parcela 180, ubicada en la carretera nacional, vía San Fernando de Apure, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas con el presente caso, y una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones, el referido ciudadano los encamino hacia el interior de la parcela de su padre, donde posteriormente fueron abordados por una persona de sexo masculino quien quedó identificado de la siguiente manera: GENNER RENÉ MARIÑO, plenamente identificado en autos, quien manifestó ser el encargado de la referida parcela, asimismo, les informó que siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana de ese día (28-04-2.010), cuando el ciudadano NICOLÁS TROCEL, estaba llegando a su parcela, ubicada en la dirección antes mencionada, fue abordado por cuatro sujetos desconocidos, los cuales tripulaban una camioneta, doble cabina de color gris, que desconocía su marca y modelo, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo sometieron conjuntamente con sus familiares, para posteriormente atarlos en uno de los cuartos de la vivienda, luego se retiraron del lugar llevándose a la fuerza al ciudadano NICOLÁS TROCEL, en ruta desconocida, dejando estacionada la camioneta frente a la casa de la mencionada finca; obtenida dicha información procedieron a realizar la Inspección Técnica de rigor en el sitio del suceso, logrando colectar en el interior de una las habitaciones de la casa de la parcela en cuestión, varios trozos de mecatillo, elaborados en material sintético, de color naranja, los cuales según versión del encargado de la finca, fueron utilizados por los delincuentes para inmovilizarlos, motivo por el cual fueron colectados como evidencias de interés criminalìsticos.
SEGUNDO: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al respecto el Tribunal observa de las actas Fiscales Nro. 12-F5-359-10, que conforman la presente investigación:
1. Riela al folio 01, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Abril de 2010 suscrita por el funcionario Detective JEAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, donde se deja constancia que el ciudadano RUBEN DARIO TROCEL, informó sobre el secuestro de su padre, el ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAZ.
2. Riela al pliego 03, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 28 de Abril de 2010, por uno de los Delitos previsto en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAZ.
3. Riela al folio 04, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28 de Abril de 2010, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, asimismo la identificación de las personas presente en el momento del hecho.
4. Riela al folio 06-08, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 503, de fecha 28 de Abril de 2.010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSCAR PADRINO, Inspectores ALEXANDER GONZÁLEZ y LISANDRO HIDALGO, Detective FRANCIS HERRERA, y los Agentes JAVIER MARRERO, ROYER LINARES, JOSÉ PLAZA, JOSÉ BOLÍVAR y ENZO PIRELA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en la parcela Nº 180, del Sistema de Riego Río Guárico, ubicada en la carretera Nacional, Calabozo, vía San Fernando de Apure, lugar de los hechos.
5. Riela al pliego 09, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Abril de 2.010, realizada al ciudadano GENNER RENÉ MARIÑO, colombiano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº E-17.560.190, residenciado actualmente en la Finca “, Los Hermanos Trocel”, ubicada en la carretera nacional Calabozo-San Fernando de Apure, quien entre otras cosas manifiesta: “…Yo me vine de Colombia, hace un año y tres meses, entre por los lados de Puerto Páez, me contrató el señor RUBEN TROCEL, desde el nueve de marzo del año pasado, desde esa fecha estoy trabajando en la parcela de los hermanos Trocel, el día de hoy a eso de las seis y media de la mañana, yo estaba desayunando, cuando llegó el señor TROCEL, en una camioneta cabina y media, de color gris, propiedad de él, él se bajó de la camioneta, abrió el portón, cuando yo vi que estaba abriendo el portón me fui adentro de la casa a guardar el plato donde estaba comiendo, cuando yo estaba adentro, mi mujer que se llama ROSALÍA CHÁVEZ, me dijo “LLEGÓ DON TROCEL CON OTROS SEÑORES” cuando yo salí, vi tres señores en el portón de la finca, hablando con el señor Trocel, también vi una camioneta de esas cuatro puertas de color gris, uno de los tres señores se vino corriendo por detrás de la casa, allí embarcaron al señor TROCEL, en su camioneta y entraron hasta la finca, se bajo el que venía manejando la camioneta del patrón, y el otro que venía de acompañante, bajaron al patrón, y lo sentaron en unos troncos que están cerca de la casa, nos dijeron que no miren la cara y nos metieron a la casa, allí amarraron a mí mujer, a mis tres hijas… (…)…con una fibras de cuerda de saco que estaban en la pieza donde nos metieron, allí me quitaron mi celular, un telcel fijo de la finca… (…)…”
6. Riela al folio 16, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Abril de 2.010, realizada al ciudadano RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.156.743, residenciado en la calle Jaime Bosh sur, 1-A, sector Araguita, Villa de Cura, Estado Aragua, quien entre otras cosas señala: “…Bueno el día 13 de Abril, Martes, del presente año, como a las 7:30 horas de la tarde, yo llegué a San Juan de los Morros, estado Guárico, a buscar a un hermano de un señor que trabaja conmigo, que se estaba dializando, ahí, como se había ido la luz, y yo andaba con mi empleado CÉSAR ANDREA, y como teníamos que esperar, compramos un refresco, y nos fuimos más delante de los baños termales en la misma carretera y nos paramos, y de repente teníamos dos sujetos quienes portando armas de fuego tipo pistolas, nos dicen que nos bajáramos del vehículo, ahí nos bajamos, le di la llave del carro, se montaron en mi carro y se fueron, luego salimos corriendo a los baños termales y encontramos a un policía de civil quien hizo una llamada rápidamente reportando el robo del vehículo…”
7. Riela al pliego 19, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Abril de 2.010, realizada al ciudadano RUBEN DARIO TROCEL MORENO, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V-8.619.409, residenciado en la Urbanización Guamachito, Quinta Candelaria, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno, lo que tengo que decir es que yo soy hijo del señor TROCEL DÍAZ CARMEN NICOLÁS, …(…)… y el día de ayer como a las 06:20 horas de la mañana, él se fue para la finca ubicada en la carretera nacional calabozo-San Fernando de Apure, específicamente en la parcela 180, del Sistema de riego del río Guárico, y el encargado de mi papá de nombre RENÉ MARIÑO, llamó al encargado de la finca mía de nombre HUGO GARCÍA, que es hermano de la mujer de RENE, y le dijo que a mi papá se lo habían llevado unos tipos y que a ellos en la finca lo habían dejado amarrados, ahí mi encargado cuando yo llegué a mi finca me notificó lo sucedido, y hasta la presente fecha no hemos sabido absolutamente nada …”
8. Riela al folio 25, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 568, de fecha 29 de Abril de 2.010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe OSCAR PADRINO y el Inspector ALEXANDER GONZÁLEZ y LISANDRO HIDALGO, y por el Agente ROYER LINARES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, practicada en la población del Rastro, calle la Manga, frente a la Manga, vía pública, jurisdicción de esta ciudad.
9. Riela al pliego 26-30, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Abril de 2.010 suscrita por el funcionario Inspector LISANDRO HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, donde se deja constancia que el vehículo marca Ford, modelo Sport tras, de color gris, serial de motor 8UA25288, serial de carrocería 1FMEU51818UA25288, se encuentra solicitada según expediente I-415-066, por el delito de Robo, de fecha 13-04-2.010.
10. Riela al folio 31, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Abril de 2.010, realizada a la ciudadana MARÍA CRISALIDA MERCADO JASPE, venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-18.909.313, residenciada en el Municipio El Rastro, calle frente a la Manga de Coleo, vivienda de color verde con rosado, de esta jurisdicción, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de ayer a eso de las ocho de la mañana, yo estaba en mi casa, yo con mi mamá MARÍA JASPE, cuando llegó una camioneta doble cabina, color gris, conducida por un muchacho, se estacionó frente a la casa, y nos preguntó que si podía guardar la camioneta que él la tenía accidentada, que si no tenía un hermano más o menos de quince años para que le hiciera el favor de lavársela, yo le dije que tenía un hermano pero había salido y me dijo que si le podía hacer el favor de limpiársela por dentro y por fuera, que él me iba a pagar, yo por supuesto la limpié, él me entregó las llaves de la camioneta, y me dijo máximo en dos horas estoy aquí, le dije que si era seguro y me dijo que si, me dijo además que le lavara la camioneta porque el hermano se iba a molestar si la veía sucia, él me dijo que tenía una finca en Guardatinajas, que la casa era una quinta de color blanco, me dijo que si podía agarrar un taxi, yo le dije que hacia la plaza, me pidió que lo acompañara y yo no lo acompañé, venía pasando un taxi de color rojo, él lo paró, se montó en el carro y se fue, como a las cuatro de tarde…”
11. Riela al folio 34, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Abril de 2.010, realizada al ciudadano PEDRO PABLO VIVAS, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cedula de identidad Nº V-5.360.307, residenciado en el Municipio El Rastro, sector el Arbolito, parcela Arbolito, de esta jurisdicción, quien entre otras cosas señala: “…El día de ayer a eso de las ocho de la mañana, yo venía de mi casa, y al frente de la manga de coleo, un muchacho como de 30 años más o menos me saca la mano y me pide una carrera para Calabozo, y él dice que cuánto por cuánto lo llevó a Calabozo, ahí le dije que por 30Bs.F, ahí él se montó, y yo venía mío del Rastro, que le estaba dando la cola porque él es enfermo; ahí el muchacho se monto, y nos vinimos, ahí cuando veníamos llegando por el Comando de la Policía Municipal él me dice que no tiene los 30Bs.F, que tiene son 20Bs.F, ahí le dije que me diera lo que tenía y él me los dio, ahí seguimos y cuando íbamos por el Comando de la Guardia, él llamo por teléfono celular y dijo VOY EN UN TAXI; termino de hablar y me dijo que lo llevar a Cañafístola, ahí me dice MI PAPÁ ME COMPRÓ ESTE TELÉFONO, PERO COMO YO TENGO MUCHOS TELÉFONOS ESTE NO LO USO, Y ME DIJO QUE SI YO LE DEVOLVÍA LOS REALES ÉL ME DABA ESE TELÉFONO PORQUE NO LO USABA, ahí le dijo y si no sirve, él me dice que si y me pide el número del celular mío se lo doy él me repica del teléfono, ahí cuando llegamos a Cañafístola, ahí cuando íbamos por la calle principal, en una esquina él me dice DEJAME AQUÍ, me paro, el se baja y me dice DAME LOS REALES Y TOMA EL TELÉFONO, ahí le di los 20 Bs.F., y él me dio el teléfono, luego yo seguí con mi vecino, después más adelante reviso el teléfono y me doy cuenta que el hombre le había sacado el chip…”
12. Riela al pliego 36-38, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de la de la elaboración de dos mosaicos fotográficos, conformados por varios individuos, los cuales se identifican en la misma.
13. Riela al folio 40, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Abril de 2.010, realizada a la ciudadana ROSALÍA GARCÍA CHÁVEZ, colombiana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº E-30.020.349, residenciada en la parcela 180, carretera nacional, vía San Fernando de Apure, de esta jurisdicción, quien entre otras cosas manifiesta: “…Yo estaba con mi marido de nombre: René Marín, quien desayunaba y yo estaba sentada cerca, cuando veo que está en la entrada de la parcela el carro del patrón, quien se bajo del carro y abrió la reja, cuando estaba en eso llegó otra camioneta de color gris y se bajaron unos tipos corriendo, entonces vi que se metió uno dentro de la camioneta del patrón Don Nicolás, yo salgo corriendo para dentro de la casa, cuando estoy tratando de tomar el teléfono para llamar, llegó un tipo y me apuntó con un arma de fuego y me dijo que no le viera la cara, luego me empujó hacía el suelo y me amarró de forma agresiva, yo veo que mi marido también lo tenían amarrado, después preguntó por la llave de la casa, la tomaron y trataron de cerrar la puerta, pero no pudieron, la dejaron a vierta y se fueron, porque sonaba la corneta de la camioneta, me imagino que los otros tipos que tenían al patrón lo estaban apurando, después mi hija nos soltaron, porque no les dio tiempo de amarrarlas a ellas…”
14. Riela al pliego 46, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 31 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de haber mostrado el mosaico fotográfico al ciudadano RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, donde éste reconoció al ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTA HORTELANO, como el sujeto que lo había amenaza de muerte con un arma de fuego, para despojarlo de su camioneta el día 13 de abril de 2.010, en la ciudad de San Juan de los Morros.
15. Riela al folio 48, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de la de la elaboración de dos mosaicos fotográficos, conformados por varios individuos, los cuales se identifican en la misma.
16. Riela al pliego 49, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 31 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de haber mostrado los mosaicos fotográficos a la ciudadana ROSALÍA CHÁVEZ, plenamente identificada en autos, donde ésta reconoció al ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA BRACHO, como el sujeto que los amarró en el lugar de los hechos, cuando se llevaron sometido a la víctima en la presenta causa, el ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCELL.
17. Riela al folio 50-52, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de haber mostrado los mosaicos fotográficos al ciudadano GENNER MARIÑO, plenamente identificado en autos, donde éste reconoció al ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA BRACHO, como el sujeto que los amarró en el lugar de los hechos, cuando se llevaron sometido a la víctima en la presenta causa, el ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCELL.
18. Riela al folio 53, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de la plena identificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA BRACHO, quien es venezolano, natural de San Mateo, Estado Aragua, de 25 años de edad, sin profesión ni oficio definido, residenciado en el Barrio Orope, calle Bella Vista, casa Nº 20, en San Mateo Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-17.717.776, apodado “EL CEJÓN”.
19. Riela al pliego 56, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de mayo de 2010, realizada al ciudadano CÉSAR JOSÉ ANDREA, venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Páez. Nº 52-1, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.259, quien entre otras cosas señala: “…Bueno, el día 13 de Abril, Martes, del presente año, como a las 07:30 horas de la tarde, yo andaba con mi compadre RAMÓN SÁNCHEZ, y llegamos a San Juan de los Morros, Estado Guárico, a buscar a un hermano mío, que se estaba dializando, ahí, como se había ido la luz, y teníamos que esperar, compramos un refresco, y nos fuimos más a delante de los baños termales en la misma carretera y nos paramos, y de repente teníamos dos tipos quienes con pistolas en mano, nos dicen que nos bajáramos del vehículo, ahí nos bajamos, y uno de ellos me apunta en la cabeza con una pistola y ,me dice estate quieto o te quiebro, y le piden la llave del carro de mi compadre, de su carro, en eso, se montaron en el carro y se fueron…”
20. Riela al pliego 59, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de haber mostrado el mosaico fotográfico al ciudadano CÉSAR JOSÉ ANDREA, plenamente identificado en autos, donde éste reconoció al ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTA HORTELANO, como el sujeto que lo había amenaza de muerte con un arma de fuego, para despojar a su compadre de su camioneta el día 13 de abril de 2.010, en la ciudad de San Juan de los Morros.
21. Riela al folio 60, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de la plena identificación del ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTA HORTELANO, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, sin profesión ni oficio definido, residenciado en la Urbanización José Laurencio Silva, El Rastro, de esta Jurisdicción, titular de la cédula de identidad Nº V-20.523.587, apodado “EL TATICO”.
22. Riela al pliego 68, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03 de mayo de 2010, suscrita por el Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de la plena identificación del ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTA HORTELANO, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, sin profesión ni oficio definido, residenciado en la Urbanización José Laurencio Silva, El Rastro, de esta Jurisdicción, titular de la cédula de identidad Nº V-20.523.587, apodado “EL TATICO”.
23. Riela al folio 70, INSPECCIÓN TÉCNICA No. 567, de fecha 06 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Agente ABBI OLIVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, practicada a un vehículo automotor marca: Ford, Modelo: Explorer Sport Trac, de color: Gris, placas: PAR-56T, serial de Carrocería 1FMEU5181UA2588.
24. Riela al pliego 72, EXPERTICIA No. 105-10, de fecha 06 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Detective YDELGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, practicada a un vehículo automotor marca: Ford, Modelo: Explorer Sport Trac, de color: Gris, placas: PAR-56T, serial de Carrocería 1FMEU5181UA2588.
25. Riela al folio 80-82, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Licdo. ALEXANDER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación del Estado Aragua, donde se deja constancia del recibo de una llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, identificándose como ALBERTO LEÓN, quien manifestó que en el Barrio Unión, Calle Girardot, casa Nº 11, San Mateo Estado Aragua, donde habita un sujeto de nombre “OMAR” y otros de quienes desconoce sus apodos, estuvo en cautiverio una persona de sexo masculino, de color piel morena estatura alta, cabello corto y canoso, como de 75 años de edad, desconociendo si en la actualidad se encuentra todavía en el lugar.
26. Riela al folio 83-85, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Licdo. ALEXANDER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación del Estado Aragua, donde se deja constancia del recibo de una llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenina, identificándose como MARÍA ARCINIEGAS, quien manifestó que en el Barrio Orope, Calle Bella Vista, casa Nº 20, San Mateo Estado Aragua, donde habita un sujeto de nombre “OJEDA BRACHO JOSÉ GEGORIO” apodado “Joseito” y otros de quienes desconoce sus apodos, estuvo en cautiverio una persona de sexo masculino, de color piel morena estatura alta, cabello corto y canoso, como de 75 años de edad, desconociendo si en la actualidad se encuentra todavía en el lugar.
27. Riela al folio 86-88, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Licdo. ALEXANDER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación del Estado Aragua, donde se deja constancia del recibo de una llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, identificándose como CRISTÓBAL PEÑA, quien manifestó que en el Barrio Unión, Calle Nueva, casa Nº 28, San Mateo Estado Aragua, donde frecuentan los ciudadanos apodados “OMAR”, “JOSEITO” y otros de quienes desconoce sus apodos, estuvo en cautiverio una persona de sexo masculino, de color piel morena estatura alta, cabello corto y canoso, como de 75 años de edad, desconociendo si en la actualidad se encuentra todavía en el lugar.
28. Riela al folio 89-92, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector EDUARDO GANDOILFI, Agentes ROYER LINARES, MANUEL FLORES Y FELIPE PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Calabozo, Estado Guárico, donde se deja constancia de la visita domiciliaria en el Barrio Unión, Calle Girardot, casa Nº 11, de color rosado con blanco, en la ciudad de San Mateo Estado Aragua, lugar donde reside el ciudadano OMAR ANDRADE CAMPOS, donde no se encontró incautar ningún objeto de interés criminalistico.
29. Riela al folio 94-95, RETRATOS HABLADO, de fecha 03 de Mayo de 2010, suscritos por el dibujante LUÍS VÁZQUEZ, de los presuntos victimarios en el presente caso.
30. Riela al pliego 97-98, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de mayo de 2010, realizada a la ciudadana KEILA DEL VALLE LARA ALVARADO, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Sanabria Méndez, calle las Colinas, casa Nº 04, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.440, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que el día Viernes 07 del presente año yo venia de mi residencia y estaban unos muchachos de la cuadra que le dicen Jesús la cual lo apodan EL CHUO, estaba JOSÉ ALFREDO, otro que le dicen MUNDO, también estaba unos muchachos que se la pasan por la casa que le dicen MAKUTO y los antes mencionados manipulaban varios celulares de los cuales uno de ellos MAKUTO le sacó el CHIP de uno de los teléfonos celulares que tenían en la mano y lo dobló y lo lanzó al suelo, después yo seguí y como a la hora regresé por el mismo sitio donde estaban esos muchachos, me pude dar cuenta que en el suelo estaba un CHIP de teléfono celular de movistar en el suelo y como no estaban ninguno de ellos por el sitio lo agarré y como yo tengo un celular que no tiene CHIP lo agarré y lo enderecé ya que estaba doblado y me fui para la casa y se lo metí a mi teléfono, luego pedí saldo al asterisco 88 y tenía un saldo de 170Bs.F y como pensé que no tenía problemas el CHIP lo empecé a usar y como el numero de mi teléfono celular hasta el día de hoy que llegó una comisión de la PTJ…”
31. Riela al folio 99, REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODÍA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 154-10, de fecha 10 de Mayo de 2.010, donde consta la incautación de un (01) Teléfono móvil celular, marca: Alcatel, modelo: Alcatel, de color: negro, serial Nº 011439001759320, con su respectivo Chips de línea: movistar, con numero identificativo 895804220001526004.
32. Riela al pliego 102, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Inspector ALEXANDER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la plena identificación del ciudadano EDUIN RAMÓN FERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.445.660, apodado “MACUTO”.
33. Riela al folio 103-104, LAS ORDENES DE ALLANAMIENTOS, emanadas del Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, las direcciones: Barrio Unión, calle Girardot, Casa Nº 11, en San Mateo, Estado Aragua, donde reside el ciudadano ANDRADE CAMPOS OMAR; en el Barrio Orope, Calle Bella Vista, Casa Nº 20, San Mateo, Estado Aragua, donde reside el ciudadano OJEDA BRACHO JOSÉ GREGORIO.
34. Riela al folio 105-107, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector LISANDRO HIDALGO, Detective MANUEL NAVAS, y Agentes ABBI OLIVO y EFRAIN RATTIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Calabozo, Estado Guárico, donde se deja constancia de la visita domiciliaria en el Barrio Unión, Calle Nueva, casa Nº 20, en la ciudad de San Mateo Estado Aragua, lugar donde no se encontró incautar ningún objeto de interés criminalistico.
35. Riela al pliego 108, LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanadas del Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la dirección: Barrio Unión, calle Nueva, Casa Nº 28, en San Mateo, Estado Aragua, donde reside el ciudadano OJEDA BRACHO JOSÉ GREGORIO.
36. Riela al folio 109, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector LISANDRO HIDALGO, Detective MANUEL NAVAS y Agentes ABBI OLIVO y EFRAÍN RATTIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Calabozo, Estado Guárico, donde se deja constancia de la visita domiciliaria en el Barrio Unión, Calle Nueva, casa Nº 20, de color verde, en la ciudad de San Mateo Estado Aragua, lugar donde reside el ciudadano OJEDA BRACHO JOSÉ GREGORIO, donde no se encontró incautar ningún objeto de interés criminalistico.
37. Riela al folio 110-112, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios Inspectores OSCAR PADRINO, ALEXANDER GONZÁLEZ y el Detective ALFONSO FÉLIX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Calabozo, Estado Guárico, donde se deja constancia de la visita domiciliaria en el Barrio Orope, Calle Bella Vista casa Nº 20, en la ciudad de San Mateo Estado Aragua, donde reside el ciudadano OJEDA BRACHO JOSÉ GREGORIO, lugar donde no se encontró incautar ningún objeto de interés criminalistico.
38. Riela al folio 113, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios Inspectores OSCAR PADRINO, ALEXANDER GONZÁLEZ y el Detective ALFONSO FÉLIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Calabozo, Estado Guárico, donde se deja constancia de la visita domiciliaria en el Barrio Orope, Calle Bella Vista casa Nº 20, en la ciudad de San Mateo Estado Aragua, donde reside el ciudadano OJEDA BRACHO JOSÉ GREGORIO, lugar donde no se encontró incautar ningún objeto de interés criminalistico.
39. Riela al pliego 114, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Inspector LISANDRO ANTONIO HIDALGO AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación De Calabozo, Estado Guárico, donde se deja constancia que ese mismo día, se presentó a ese Despacho una persona de nombre RUBEN DARIO TROSEL MORENO, plenamente identificado en autos, informando que el día anterior en horas de la tarde se presentó una persona del sexo femenino apodada LA PALOMETA, la cual es indigente que frecuenta la zona, llevándole un trozo de cartulina de cartulina azul, firmada presuntamente por el ciudadano CARMEN NICOLÁS TROSEL DÍAZ, YA IDENTIFICADO EN AUTOS.
40. Riela al folio 140, REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODÍA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0365, de fecha 29 de Abril de 2.010, donde consta la incautación de un (01) Teléfono celular Movilnet, modelo: ZTE A36G, Serial Nº 324291587625, de color: negro con Gris, sin Chip.
41. Riela al pliego 142-143, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 11 de mayo de 2010, realizada a la ciudadana KEILA DEL VALLE LARA ALVARADO, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Sanabria Méndez, calle las Colinas, casa Nº 04, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.440, quien entre otras cosas manifiesta: “…El sábado 08 de Mayo, como a las nueve de la mañana estaban un poco de muchachos cerca de mi casa, ubicada en el Barrio Sanabria Méndez de Villa de Cura,
estaban unas escaleras ahí estaban sentados ellos, revisando los teléfonos celulares uno de ellos sacó el “Chip” lo partió y lo botó yo vi cuando lo botó y seguí en lo mío estaba limpiando, como a las once de la mañana ellos se retiran yo bajé y agarré el “Chip” lo vi partido lo enderecé fui busque mi teléfono que no tenía “Chip” y con cuidado se lo metí, luego lo prendí y vi que agarró, pedí saldo al asterisco ocho ocho y
42. tenía saldo de ciento setenta (170) como vi que lo podía utilizar sin saber el problema que tenia el “Chip” le mando un mensaje a mi esposo y le dije “Wilmer el “Chip” que tenían los muchachos que estaban sentados afuera se lo metí a mi teléfono y lo agarró y uno de esos muchachos que estaban allí lo apodan “Catire” y yo para quedarme con el “Chip” viendo la circunstancia de que tenía saldo le dije a Wilmer si “Si Catire te pregunta por el “Chip” que ellos votaron lo vayas a decir que yo lo agarré” y él me respondió “Okey negra dale”, desde ahí lo empecé a utilizar como mi “Chip” personal hasta el día de ayer que localizaron a mi mamá por la llamada que le había hecho de ese número…”
43. Riela al pliego 144-145, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de mayo de 2010, realizada al ciudadano LENDERMAN JESÚS LARA ALVARADO, venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Sanabria Méndez, calle las Colinas, casa Nº 34, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.900, quien en presencia de su progenitora, manifiesta entre otras cosas: “…Yo me encuentro aquí motivado, ya que mí teléfono digitel Nº 0412-0487330 que me compró mi mamá, yo se lo vendí a mi cuñado Wilmer, y el Coronel me citó para que dijera que había hecho con el teléfono digitel…”
44. Riela al folio 146-147, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de mayo de 2010, realizada al ciudadano WILMER EDUARDO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Sanabria Méndez, calle las Colinas, casa Nº 34, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-18.854.365, quien entre otras cosas señala: “…Yo me encuentro aquí motivado que mi esposa se encontró un chip y ella me llamó a mi celular de número 04120487330 el día domingo 09 de mayo del presente año como a las diez y media de la mañana 10:30 am, y me dijo mira Wil me conseguí este chip de donde te estoy llamando, yo le manifesté OK, el día lunes siguiente en horas de la mañana ella me escribió dos (02) mensajes preguntándome como estaba ya que me encontraba en mi trabajo, donde yo le respondí los mensajes…”
45. Riela al folio 148-149, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de mayo de 2010, realizada a la ciudadana LUZ MARINA ALVARADO DE GÓMEZ, venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Sanabria Méndez, calle San Luís, de Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-11.052.728, quien entre otras cosas manifiesta: “…Yo me encuentro aquí motivada a que el día lunes 10 de mayo del presente año, mi hija KEYLA DEL VALLE LARA, me llamó a mi teléfono 0424-3208253 con un número de teléfono que ella tenía, lo cual le pregunté de dónde había sacado ese número de teléfono, porque ella siempre me llamaba de su numero digitel y ella me respondió que se había encontrado un chips de la línea movistar que estaba partido y se lo introdujo a un equipo que ella tenía y agarró ese chip, luego ese mismo día a mi me llamaron supuestamente de Movistar para informarme que yo tenía problemas con mi línea y que la habían reportado como robada y luego ellos me pidieron mis datos personales…(…)… después del transcurso de las siete de la noche de ese mismo día me andaba buscando la PTJ…”
46. Riela al folio 150-151, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de mayo de 2010, realizada a la ciudadana NORMA NOHEMI RICO RONDÓN, venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el centro Administrativo, detrás de Corpollano, casa S/Nº, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.480.612, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día lunes de esta semana, como a la 11:30 de la mañana me llamó un muchacho que se bajó de un carro de color negro y me dijo que si me quería ganar cien mil bolívares (100,00 Bs.) llevándole una bolsa al sr Rubén, donde está una camioneta de color azul vieja estacionada frente a esa casa, bueno esta bien yo tome los cien bolívares (100,00 Bs.) y la bolsa, dirigiéndome al lugar que él me dijo, donde llamé y la sirvienta me dijo que no podía atenderme y le dije que iba a dejar eso en la pared y me fui a mi casa…”
47. Riela al folio 154-156, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde se deja constancia de la de la elaboración de dos mosaicos fotográficos, conformados por varios individuos, los cuales se identifican en la misma.
48. Riela al folio 158, RETRATOS HABLADO, de fecha 30 de Abril de 2010, suscritos por el dibujante LUÍS VÁZQUEZ, de uno de los presuntos victimarios en el presente caso.
49. Riela al pliego 161, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-065-141, de fecha 19 de Mayo de 2010, suscrito por el funcionario Detective FRANCIS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, practicado a un (01) envase de los comúnmente denominados Lata y a un (01) dispositivo de almacenamiento masivo, de los comúnmente denominados Memoria.
50. Riela al folio 170-173 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de junio de 2010, realizada al ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAZ, venezolano, de 79 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Guamachito, al la lado del Edificio Kennedy, Quinta Candimary, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.837.842, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día miércoles 28 de Abril, siendo las 06:30 de la mañana salí de mi casa, ubicada en la vía San Fernando de Apure, parcela 180, llegando a la puerta de ésta fui interceptado por un vehículo tipo camioneta pick up, doble cabina, era de color gris plata, donde se bajaron del vehículo tres (03) individuos, con armas cortas que me dijeron “Esto es un secuestro”, me bajaron de mi camioneta y me montaron en la de ellos y me colocaron una capucha en la cabeza, en la cual no podía observar nada, inmediatamente entramos a mi parcela, allí duramos aproximadamente unos quince (15) minutos detenidos, luego se montaron en la camioneta y salimos de la finca, sentí que cruzamos hacia San Fernando y rodamos otros quince (15) minutos, por carretera de asfalto, luego cruzamos a la derecha nuevamente e inmediatamente a la izquierda y a la derecha por ultima vez, ahí emprendimos por un camino con muchos huecos, como una hora aproximadamente, luego la camioneta se detuvo me agarraron dos (02) individuos y me bajaron del vehículo, me entregaron a otros sujetos creo que eran cuatro(04), que me imagino que estaban esperando y escuche que dijeron “Aquí esta el hombre”…”
Estima además este Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podrá llegársele a imponer , toda vez que la pena normalmente aplicable en el caso concreto, dado el hecho que se le atribuye al imputado, tiene una pena de 20 a 30 años de prisión y cuyo termino medio normalmente aplicable es de 25 años de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Parágrafo Primero del citado artículo. En este sentido resulta procedente citar a Cafferatta Nores, en su libro La excarcelación cuando al referirse a la pena que podría imponerse en el caso, resalta su importancia y razona: “..el imputado frente a una acusación leve preferirá afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o porque la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superiores a los que le ocasionaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito…”. En el mismo orden de ideas el Dr. Arteaga Sanchéz considera: “…la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades o peligro de fuga del imputado, por la evidente razón del temor a una sanción grave de privación de libertad, disminuyendo el peligro, si la sanción amenazada es leve y hay posibilidad de salir airoso del proceso. Esa consideración de la pena y de la gravedad del hecho punible a los fines de la procedencia o no de la medida judicial preventiva de libertad lleva al legislador, de una parte….y de la otra parte, a la presunción de peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252…”. Del mismo modo estima quien aquí decide que los hechos narrados encuadran dentro de las circunstancias establecidas en el ordinal 3º del citado artículo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones presentadas que el hecho que se atribuye ocasionó el presunto secuestro de una persona, afectando su libertad personal , lo que implica que el daño causado es de gran magnitud. De tal manera que este Tribunal estima acreditado el peligro de fuga en el presente caso por cuanto de la solicitud planteada por la Fiscalía así como de sus anexos se evidencia la amenaza de una pena severa y un daño causado de gran magnitud por cuanto se trata de la libertad de una persona, la cual es inviolable.
En consecuencia, este Tribunal, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a los ciudadanos: EDUIN RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.445.660, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO previsto y sancionado en el Artículo 3, en concordancia con los numerales 1º y 16º del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y KEILA DEL VALLE LARA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.440, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAZ. En consecuencia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión del mencionado ciudadano, al Comandante de la Zona Policial Nº III Calabozo, Estado Guarico y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Calabozo, Estado Guarico todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público notificándole del contenido del presente auto. Y a la Unidad de Defensorìa Publica de Presos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto