REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000645
ASUNTO : JP11-P-2006-000645


AUTO QUE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL

IMPUTADO: DARIO ARGENIS ALAS ROJAS
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Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Publico ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, actuando en su condición de Defensor del imputado DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado el Acto Conclusivo.,

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas exhaustivamente las actuaciones, se observó que en fecha 29-09-2009 se realizo la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL, a los fines de que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo, acordándose un lapso de SESENTA (60) DIAS. Igualmente se observa que la presente causa se inicia por una ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual fue expedida por el Tribunal de Control Nro. 01 de esta Extensión Judicial. Posteriormente la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico solicitó que se practicara RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de conformidad con el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actuaría como reconocedores los ciudadanos MARIELA CAROLINA VELARDE PIMENTEL, LAUREANO LABERTO ROJAS ORTIZ Y JOSE DANIEL GRATEROL, Y como persona a reconocer el ciudadano: DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la orden del Tribunal 4º de Control de esta Extensión Judicial, solicitud que riela al folio (42) del asunto.- Una vez llegada la oportunidad para celebrar el Acto de reconocimiento, el Fiscal del Ministerio Publico, manifiesta al Tribunal que desiste de la solicitud, por cuanto los testigos reconocedores tenían miedo por su integridad física y por su familia. Acta que riela a los folio (70 y 71).- ----
En este mismo orden, se observa que fijado como fue en AUDIENCIA ORAL de fecha 29-09-2009, el LAPSO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) días para que la Fiscalia del Ministerio Público presentara a el Acto Conclusivo, haciéndole la advertencia al representante de la Vindicta Publica, que vencido el plazo, y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Penal Adjetivo, y la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal, siendo remitido el Expediente al despacho Fiscal, según Oficio Nº 6729-09 de fecha 30-09-2009. Ahora bien VENCIDO como se encuentra el lapso, el cual fue acordado por SESENTA (60) días, el cual concluyó en fecha 28-11-2009, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha 07-07-2010 cuando el Tribunal se pronuncia, CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) DIAS, sin que la Fiscalia presentara el Acto Conclusivo, ni solicitará la Prorroga, es por que este te Tribunal de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la investigación Nro. 12F2-686-05 (G-870.814) iniciada por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO) en contra el ciudadano: DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.793.882, domiciliado en Urbanización Cañafistola, sector 01, vereda 39, casa 02, Calabozo, estado Guárico. Se hace la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal, todo con fundamento en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Peal en función de Control tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la investigación iniciada por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO) en contra el ciudadano: DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.793.882, domiciliado en Urbanización Cañafistola, sector 01, vereda 39, casa 02, Calabozo, estado Guárico Y cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, CUARTO: Remítanse las actuaciones con oficio en su oportunidad legal a la fiscalia 2º del Ministerio Pùblico.

Publíquese, Diaricese y Déjese copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.