REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001235
ASUNTO : JP11-P-2008-001235


AUTO QUE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO PRESENTAR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EL ACTO CONCLUSIVO DENTRO DEL LAPSO PRUDENCIAL DE LOS 60 DIAS

IMPUTADO: JOSE ENRIQUE ALVARADO GARCIA
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Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Publico ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, actuando en su condición de Defensor de los imputados: JOSE ENRIQUE ALVARADO GARCIA y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado el Acto Conclusivo, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observó que en fecha 09-10-2009 se realizo la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL, a los fines de que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo, acordándose un lapso de SESENTA (60) DIAS. Igualmente se observa que al imputado se les acordó LIBERTAD PLENA, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMACHO MORLAES.
En este mismo orden, se observa que fijado como fue en AUDIENCIA ORAL de fecha 09-10-2009, el LAPSO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) días para que la Fiscalia del Ministerio Público presentara a el Acto Conclusivo, haciéndole la advertencia al representante de la Vindicta Publica, que vencido el plazo, y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Penal Adjetivo, y la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal, siendo remitido el Expediente al despacho Fiscal, según Oficio Nº 3276-10 de fecha 19-03-2010. Ahora bien VENCIDO como se encuentra el lapso, el cual fue acordado por SESENTA (60) días, a partir del día 10-10-2009 ( inclusive) el cual concluyó en fecha 08-12-2009, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha 07-07-2010 cuando el Tribunal se pronuncia, DOSCIENTOS NUEVE (209) DIAS, sin que la Fiscalia presentara el Acto Conclusivo, ni solicitará la Prorroga, es por lo que este te Tribunal de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la investigación NRO. 12F2-828-08, iniciada en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE ALVARADO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.169, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 14-01-1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio MECANICO, hijo de Lilia Narvaez (V) y de José López (Df), residenciado en el Barrio Verita, calle 8, casa 27-34, cerca de la escuela de Verita; de esta ciudad, teléfono 0414/146.8252, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMACHO MORLAES. Igualmente se decreta el CESE de cualquier medida impuesta y se hace la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal, todo con fundamento en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Peal en función de Control Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la investigación NRO. 12F2-828-08, iniciada en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE ALVARADO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.169, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 14-01-1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio MECANICO, hijo de Lilia Narvaez (V) y de José López (Df), residenciado en el Barrio Verita, calle 8, casa 27-34, cerca de la escuela de Verita; de esta ciudad, teléfono 0414/146.8252, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMACHO MORLAES. Igualmente se decreta el CESE de cualquier medida impuesta y se hace la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal, todo con fundamento en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Remítanse las actuaciones con oficio en su oportunidad legal a la fiscalia.

Publíquese, Diaricese y Déjese copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.