REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001636
ASUNTO : JP11-P-2010-001636
DECLINATORIA POR ESTAR SOLICITADO EL IMPUTADO POR TRIBUNAL DE OTRA JURISDICCIÒN
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Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual pone a la orden de este Tribunal al imputado: WILMER ARGENIS SANCHEZ FLORES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.581.067, de 39 años, soltero, de oficio Capellán Defensor, domiciliado en el Barrio El Retaso, calle Jesús, Casa S/N. San Carlos, Estado Cojedes, quien esta Solicitado por el Juzgado Segundo de Control de San Fernando de Apure, según Oficio Nro. 2C-1456-06 de fecha 07-06-07, por el Delito CONTRA LA PROPIEDAD –HURTO GENERICO-y solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de que es una jurisdicción distinta a la de este Tribunal.
En atención a lo solicitado, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”
Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano: WILMER ARGENIS SANCHEZ FLORES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.581.067, de 39 años, soltero, de oficio Capellán Defensor, domiciliado en el Barrio El Retaso, calle Jesús, Casa S/N. San Carlos, Estado Cojedes, a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Sub. Delegación Calabozo, estado Guárico, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al Juzgado Segundo de Control de San Fernando de Apure, Estado Apure, por estar solicitado según Oficio Nro. 2C-1456-06 de fecha 07-06-07, por el Delito CONTRA LA PROPIEDAD –HURTO GENERICO. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Cúmplase.