REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001392
ASUNTO : JP11-P-2009-001392

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Celebrada como ha sido en esta fecha, Audiencia para resolver sobre los posibles recaudos y causales de inhibiciones o recusaciones de los escabinos candidatos para la Constitución del Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual presentes los defensor de los acusados; menos el representante de Ministerio Publico quien esta debidamente notificado para este acto, ni los imputado quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros, así como los escabinos candidatos, siendo garantizado sus derechos por sus defensores a cargo de los Abgs. ANTONIO JOSE TESARE GONZALEZ y JOSE ALEXI RUEDA CASTRO, todo ello conforme a los artículos 49, numeral primero de la Carta Política, 12, 125, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo, el Tribunal, por cuanto no comparecieron al mismo los ciudadanos escabinos candidatos suficientes para lograr la constitución del Tribunal mixto; y al verificarse el número de convocatorias se pudo constatar que han sido dos (02) oportunidades en las cuales se han realizado sorteos extraordinarios para la elección de escabinos; sin que hasta la presente fecha se hubiere podido constituir el Tribunal debido a la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por Sorteo.
Es por lo que el Tribunal dando aplicación a Decisión Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada por decisión Nº 2598 fecha 16 de Noviembre de 2004; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que en la presente causa, se ha convocado en mas de dos (02) oportunidades el acto de Constitución de Tribunal Mixto; sin que hubiere podido constituirse el mismo; se procede a prescindir de los escabinos constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal; y a solicitud de las partes, conforme a la ya mencionadas sentencias y el reformado articulo 164, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día Jueves 12 de Agosto de 2010 a las 2:00 horas de la tarde; fijándose esta fecha en virtud de la disponibilidad de espacio físico, llevados por la AGENDA UNICA de todos los Tribunales adscritos a esta Extensión Judicial y por cuanto este Tribunal tiene pautado otros actos en los días anteriores. Quedan notificadas las partes presentes. Ordénese el traslado de los acusados de autos desde el Internado Judicial “Los Pinos” de este Estado. Se ordena la citar todos los medios de pruebas. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio (T)

La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Mirla Carolina Mota Crespo