REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 9 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001851
ASUNTO : JP11-P-2009-001851




Celebrada como ha sido en fecha 09/07/10, Audiencia para resolver sobre los posibles recaudos y causales de inhibiciones o recusaciones de los escabinos candidatos para la Constitución del Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual presentes los defensores de los acusados; menos los imputado quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, ni las victimas quienes estaban debidamente en conocimiento del presente acto, así como los escabinos candidatos, siendo garantizado sus derechos por sus defensores a cargo del Abg. Miguel Felipe Molina Yépez y Oswaldo José Tahan Ramírez, este ultimo adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, todo ello conforme a los artículos 49, numeral primero de la Carta Política, 12, 125,, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo, el Tribunal, por cuanto no comparecieron al mismo los ciudadanos escabinos candidatos suficientes para lograr la constitución del Tribunal mixto; y al verificarse el número de convocatorias se pudo constatar que han sido dos (02) oportunidades en las cuales se han realizado sorteos extraordinarios para la elección de escabinos; sin que hasta la presente fecha se hubiere podido constituir el Tribunal debido a la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por Sorteo.
Es por lo que el Tribunal dando aplicación a Decisión Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada por decisión Nº 2598 fecha 16 de Noviembre de 2004; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que en la presente causa, se ha convocado en mas de dos (02) oportunidades el acto de Constitución de Tribunal Mixto; sin que hubiere podido constituirse el mismo; se procede a prescindir de los escabinos constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal; y a solicitud de las partes, conforme a la ya mencionadas sentencias y el reformado articulo 164, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 30 de Julio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 09-07-2010. Notifíquese al Fiscal del Proceso, cítese a las victimas, a todos los medios de pruebas ofertados por las partes y admitidos en la respectiva audiencia preliminar de la fijación de la fecha para el Juicio Oral y Público. Solicítese el traslado de los acusados desde el Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guarico. Cúmplase.-

El Juez Primero de Juicio (T)

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Mirla Carolina Motta Crespo