REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000441
ASUNTO : JP11-P-2010-000441
ACUSADA: MARLENE INES BARRETO RICO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO PARA SERVICIO DE NEUROCIRUGIA DEL HOSPITAL DE LA CIUDAD DE APURE.
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Visto escrito interpuesto por el Defensor Privado ABOG JUAN PERNIA CAMPOS, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARLENE INES BARRETO RICO, mediante el cual solicita la practica de Exàmen Médico Forense a su defendida, a los fines de determinar el periodo de gestación de dicha imputada, escrito que corre inserto a los folios 57 al 60 de la pieza Nº 2 de las actuaciones signadas con el Nª JP11-P-2010-000441, el cual se observa fue presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 de esta misma Extensión Judicial Penal en fecha 30-06-2010, de acuerdo a comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por la Secretaria de Control en esa fecha, sin que el referido Tribunal de Control haya dado respuesta a dicha solicitud, por lo que una vez trabajado el presente asunto y observándose del asunto, escrito de solicitud sin resolver por parte del Tribunal de Control Nº 3, y dándose cuenta a este Tribunal en esta misma fecha, se acuerda dicha solicitud a los efectos de garantizar el Derecho a la Salud de la acusada referida, así como a los efectos señalados por el Legislador en el artículo 246 de nuestra norma procesal penal, a tal efecto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de que realice el trasladado de la acusada antes identificada, a la brevedad y con la urgencia que requiere, con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE para la Medicatura Forense correspondiente, con el objeto de que le sea practicado el referido examen. Igualmente solicítese Dirección del Internado que una vez trasladado a la Medicatura Forense y practicado el examen respectivo, debidamente custodiada la acusada debe ser reingresada nuevamente al Internado una vez concluida la evaluación medica y remitir a este Despacho las resultas de la Evaluación realizada. Del mismo modo se le solicita al Director del Internado Judicial que en caso de ser necesario por problemas de salud de la acusada, debido al estado de gestación que alude el Defensor Privado, así como en caso de emergencia o de necesidad de revisión o evaluación médica por control requerido, de acuerdo a Reconocimientos Médicos por médico particular consignado ante este Tribunal por parte de la Defensa privada, esa Dirección ordene lo conducente, debiendo informar a este tribunal en relación a todo lo solicitado y en caso de necesidad de traslado a cualquier centro Hospitalario. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia de la acusada, así como en virtud del cumplimiento del Derecho a la protección de la maternidad, establecidos en los artículos 43, 46 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Medicatura Forense correspondiente y remítase copia emitida por Juris a la Dirección del Internado referida. Notifíquese a la Defensa, a la acusada y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,
ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS LEDEZMA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS LEDEZMA
GMV/gmv