REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002081
ASUNTO : JP11-P-2006-002081
ACUSADO: TOYO VILERA ORLANDO ANTONIO
VICTIMA : LUIS ANTONIO RANGEL TROCCELL
MOTIVO: AUTO PROVEER SOBRE SOLICITUD DE CELERIDAD PROCESAL Y ACCESO A LAS ACTUACIONES POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA.
_______________________________________________________________¬¬¬¬¬¬
Visto escrito interpuesto por los Abogados JOSE ALEXY RUEDA CASTRO y ANTONIO JOSE TESARES GONZAQLEZ, con el carácter de Defensores Privados del acusado ORLANDO ANTONIO TOYO VILERA, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial Penal en fecha 13-07-2010, agregado a las actuaciones en fecha 15-07-2010, y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 16-07-2010, toda vez que el asunto estaba siendo trabajado en la Oficina de Tramitación Penal, en virtud de lo ordenado mediante auto de diferimiento del Juicio inserto al folio 129 de la pieza 11 que conforma el asunto, escrito mediante el cual la referida Defensa Privada deja constancia expresa en relación a su consideración sobre lo que constituye una negativa de acceso al expediente por parte de este Tribunal, así como solicita la fijación de oportunidad para la realización del Juicio oral y público con la debida celeridad, a los efectos de resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD PLANTEADA
La Defensa Privada representada por los Abogados JOSE ALEXY RUEDA CASTRO y ANTONIO JOSE TESARES GONZAQLEZ, aducen que dejan expresa constancia que les fue negado el acceso al expediente, expresando que les fue manifestado que el mismo estaba siendo trabajado, situación que considera la referida Defensa viola el derecho fundamental como es el Derecho a la Defensa.
De igual manera sobre la base del Derecho Constitucional a una Tutela Judicial Efectiva, en consonancia con el Debido Proceso y el Principio de Presunción de Inocencia solicita al Tribunal fijar a la brevedad posible la oportunidad para realizar el juicio oral y público en el presente asunto, respetando el principio de la celeridad procesal.
Finalmente solicita que el acusado de autos sea dejado en depósito en la Zona Policial de eta ciudad, a los fines de garantizar el efectivo traslado del acusado para la realización del correspondiente juicio oral y público.
II
DEL ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD Y DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En principio debe este Tribunal hacer algunas consideraciones importantes sobre la constancia expresada por la Defensa en relación a que presuntamente le fue negado el acceso a la revisión del asunto por parte de la Oficina de Archivo de esta Extensiòn Judicial Penal, en relación a ello es necesario destacar que de acuerdo al sistema organizacional adoptado por el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conformado con sus Sede principal ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros y sus Extensiones ubicadas en Valle de la Pascua y en esta ciudad de Calabozo, existe en cada Extensión o sede, según sea el caso una Oficina de Archivo Judicial Penal en el cual se encuentran en resguardo todos los asuntos bajo el conocimiento de los Tribunales de esa Extensión en particular, correspondiendo a esa Oficina de Archivo además del referido resguardo de los asuntos, el manejo de lo que significa la ubicación del asunto y el préstamo a las partes que lo soliciten en dicha Oficina.
De seguidas es necesario señalar que sobre la base de esas consideraciones este Tribunal verifico lo expresado por la Defensa en relación a la presunta negativa de acceso a la Defensa por parte de esa Oficina, siendo informada por el Jefe de esa Oficina de Archivo, que específicamente en lo que se refiere a este asunto la Defensa solicito el préstamo del mismo en fecha 13 de Julio del presente año, verificando dicha Oficina a través del correspondiente apunte de agenda y de la revisión del sistema informático consultado a los fines de la ubicación del asunto, que el mismo se encontraba en la Coordinación de Secretarios, ello en virtud de que en esa misma fecha tenía fijada oportunidad para el Juicio oral y público, siendo que de acuerdo a las normas de funcionamiento y organización de esta Extensión Judicial Penal, diariamente todos los asuntos que tienen actos fijados, son subidos a la Coordinación para la distribución de los asuntos a los Tribunales y la asignación a los Secretarios de Sala correspondiente, de acuerdo a la Agenda común llevada para todos los Tribunales en esta Extensión Judicial, razones por las cuales se le informo al a Defensa que podrían acceder al asunto en la propia sala.
Sin duda que este Tribunal esta consciente de la importancia del respeto de los Principios Constitucionales referidos al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, principios estos fundamentales dentro de un sistema acusatorio como el que nos rige y más aún enmarcado dentro de la estructura de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia como el que dispone nuestra Constitución en su artículo 2, propugnando Derechos fundamentales y la preeminencia de los Derechos Humanos, sin embargo de acuerdo a las consideraciones expresadas por la Defensa no puede entenderse ese hecho aislado como una negativa de este Tribunal dirigida a violar el derecho de acceso al expediente, máxime si no ocurrió tal negativa por parte de los funcionarios adscritos a la Oficina de Archivo de esta Extensión Judicial Penal, quienes de acuerdo a lo precedentemente referido, expresaron a la Defensa en fecha 13-07-2010, que en virtud de que en esa misma fecha se encontraba fijada la oportunidad para el Juicio oral y público, el asunto se encontraba en la Coordinación de Secretarios para la distribución de los asuntos a los Tribunales y la asignación a los Secretarios de Sala correspondiente, de acuerdo a la Agenda común llevada para todos los Tribunales en esta Extensión Judicial, razones por las cuales podría acceder al mismo en la propia sala, razones que considera este Tribunal debe dejar expresadas en la presente decisión, dada la gravedad de la constancia expresa manifestada por la Defensa Privada en el referido escrito de solicitud.
Corresponde de seguidas pronunciarse en relación a la solicitud de fijación de la oportunidad para el correspondiente juicio oral y público, así como en relación a la debida celeridad y en cuanto al pedimento de dejar al acusado de autos en depósito en la Zona Policial de esta ciudad, en relación a ello, conviene hacer algunas consideraciones sobre nuestro proceso penal, en ese orden de ideas tenemos que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 336 lo siguiente:
“DECISION SOBRE LA SUSPENSION. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez Presidente o Jueza Presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez Presidente o Jueza Presidenta ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.” (Negrillas Nuestras)
Este artículo sin duda es clave en lo que se refiere a la continuidad de un juicio oral y público aperturado, estableciendo incluso el legislador que en caso de suspensión de un juicio oral y público, el Juez en supuestos de juicios aperturados complejos, puede, mediante resolución fundada, abstenerse de intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión.
Ahora bien, en el presente caso observa el Tribunal de la revisión minuciosa de las actuaciones que este Tribunal tiene bajo su conocimiento el asunto JP11-P-2008-001757, asunto que es seguido contra Once (11) acusados, en el cual además intervienen seis Defensores Privados, un Defensor Público y cuatro Fiscales del Ministerio Público. Debiendo resaltarse además que en el referido asunto se apertura el Juicio oral y Público el día 12-01-2010 y actualmente se encuentra con suspensión sucesivas, por la dinámica propia del juicio, sobre la base del contenido del contenido de los artículo 335 y 336 de la norma adjetiva penal , esto en virtud de la complejidad del mismo y la cantidad de medios de prueba ofertados, y admitidos por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente, lo que constituye aproximadamente más de cien medios probatorios a evacuar, aunado al cumplimiento de Resolución Nº 2010.0001 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/04/2010, referida al plan Nacional de Ahorro Eléctrico, mediante la cual se informó que el horario de Trabajo estaría comprendido desde las 08:00 A.M, hasta la 01:00 p.m, cuyo restablecimiento de horario fue acordado posteriormente, según resolución Nº 2010.0060 de fecha 21/05/2010 y comunicada por la presidencia del Circuito Judicial del Estado Guárico, Circular Nº 033-10 de fecha 21/05/2010 y recibido en fecha 24/05/2010.
Resulta importante señalar que este Tribunal en fecha 13-07-2010, oportunidad fijada para la realización del correspondiente juicio oral y público en el presente asunto, también tenía fijada oportunidad para la continuación del Juicio oral y público en el referido asunto JP11-P-2008-001757, evidenciándose efectivamente que el Tribunal acuerda el diferimiento en virtud de la continuación del Juicio oral y publico signado con el Nº JP11-P-2008-001757, mediante auto de fecha 15-07-2010, inserto al folio 129 de la pieza 11 del mismo, acordándose fijar como nueva oportunidad para el juicio el día 05-08-2010 a las 2:00 p.m.
Ahora bien, realizando un análisis lógico y coherente de las razones jurídicas y de hecho expuestas precedentemente y sin desconocer los Derechos Constitucionales y Procesales que asisten al acusado de autos, referidos a la Tutela Judicial Efectiva, lo que implica respuesta oportuna y debida celeridad procesal, no es menos cierto que observa este Tribunal que dada la dinámica propia y la continuidad del juicio oral y público relacionado con el asunto Nº JP11-P-2008-001757, no puede este Tribunal advertir con seguridad ni tener certeza de que la continuación del juicio oral y público en el referido asunto JP11-P-2008-001757, no coincida con otros asuntos, inclusive con el presente asunto JJ11-P-2006-002081, toda vez que el lapso establecido por el legislador en el artículo 335 de la nuestra citada norma procesal penal es el lapso de 10 días de Despacho, advirtiendo el legislador además una especie de prioridad para el supuesto de juicios ya iniciados y en los que se fije suspensión, lo que se deduce de la posibilidad que se le otorga al Juez de abstenerse, mediante resolución fundada de intervenir en otro, cuando estime como razón la complejidad del juicio aperturado. Aunado a ello, resulta imperioso además expresar por este Tribunal, que de acuerdo al sistema organizacional que rige el funcionamiento del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de acuerdo a Resoluciones emitidas por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, existe una Agenda única llevada por esta Extensión Judicial Penal, existiendo sólo tres salas y apenas dos secretarios asignados a sala para la realización de juicios y audiencias para los siete Tribunales que conforman el Circuito Judicial Penal en esta sede de Calabozo, por lo que sin duda toda esa serie de limitaciones deben ser consideradas por el Tribunal en la oportunidad de fijación de las correspondientes oportunidades para la realización de los actos en los asuntos bajo el conocimiento de este Despacho, resultando imposible para este Tribunal, asegurar que la fecha que se acuerde fijar para un determinado juicio oral y público coincida con la apertura de otro acto en esa misma oportunidad o la continuidad de un juicio aperturado, más aún si aunado a todas esas consideraciones se observa que este Tribunal tiene alrededor de cuatro o cinco actos fijados diariamente en los días de Despacho.
En consecuencia y por cuanto se observa que este Tribunal fijo mediante auto de fecha 15-07-2010, oportunidad para realizar el juicio oral y público en el presente asunto el día 05-08-2010 a las 2:00 p.m, se entiende resuelta la solicitud de la Defensa Privada en lo que se refiere al presente asunto, a cuyo efecto se ordeno lo conducente. .
En relación a la solicitud de Depósito del acusado en la Zona Policial de esta ciudad, se acuerda librar lo conducente a los fines de asegurar que para la próxima oportunidad fijada el acusado pueda ser dejado en calidad de depósito en la Zona Policial de esta ciudad, sólo en el supuesto de que el mismo sea trasladado con anterioridad a la fecha referida, por cuanto ha tenido conocimiento este Tribunal que los traslados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros y San Fernando se están realizando los fines de semanas previos a la semana que corresponda la realización del os correspondientes actos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se Declara resuelta solicitud de la Defensa Privada en lo que se refiere a la fijación de oportunidad para la realización del respectivo juicio oral y público, con la debida celeridad procesal, por cuanto se observa que este Tribunal fijo mediante auto de fecha 15-07-2010, oportunidad para realizar el mismo, específicamente para el día 05-08-2010 a las 2:00 p.m, a cuyo efecto se ordeno lo conducente. Del mismo modo se acuerda librar lo conducente a los fines de asegurar que para la próxima oportunidad fijada el acusado pueda ser dejado en calidad de depósito en la Zona Policial de esta ciudad, sólo en el supuesto de que el mismo sea trasladado con anterioridad a la fecha referida, por cuanto ha tenido conocimiento este Tribunal que los traslados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros y San Fernando se están realizando los fines de semanas previos a la semana que corresponda la realización de los correspondientes actos. Todo sobre la base de las consideraciones expuestas y el respeto de los Principios fundamentales referidos al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Presunción de Inocencia, Tutela Judicial Efectiva y debida Celeridad Procesal, conforme lo dispuesto en artículos 2,26, 49.1.2.3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con artículos 1, 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido a las partes y al solicitante, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 179 ibídem. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS LEDEZMA
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS LEDEZMA
GMV/ gmv
C/c Archivo.