REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001211
ASUNTO : JP11-P-2008-001211
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA
ACUSADO: PEDRO GABRIEL ALAS FLORES,
VICTIMA: RODOLFO ANTONIO DELGADO TOVAR
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS JUAN BAUTISTA AGUIRRE y JUAN RAFAEL AGUIRRE


Por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido hacer efectiva la imposición personal de la sentencia al acusado de autos, por parte de un Tribunal Juicio de la sede de este Circuito Judicial Penal, ubicado en San Juan de los Morros, en virtud de solicitud de exhorto y colaboración con este tribunal, por cuanto este Tribunal dicto sentencia en el presente asunto, mediante la cual se declaro culpable al ciudadano PEDRO GABRIEL ALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 24.661.344, de 19 años de edad, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 31-03-1990, de oficio Obrero, soltero, hijo de Vicenta Flores (v) y Pedro Clavel, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 09 casa Nº 30-09, cerca del módulo cubano Calabozo-Estado Guárico, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal y lo CONDENO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal; delito este cometido en perjuicio de la victima ciudadano RODOLFO ANTONIO DELGADO TOVAR, sentencia publicada en fecha 17-11-2009, evidenciándose así mismo que el Tribunal ha ordenado múltiples diligencias a los fines de lograr el traslado del acusado e imponerlo de la publicación integra de la sentencia condenatoria dictada en su contra, esto en atención a Jurisprudencia de la Sala Constitucional que sostiene la obligación de notificación personal del texto integro de la sentencia al acusado, cuando se encuentra detenido, constando igualmente del análisis minucioso de las actuaciones que el Tribunal ha solicitado en DIVERSAS oportunidades el traslado del acusado al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, sin obtener respuesta del Director en cuanto a las causas por las cuales no se ha realizado el efectivo traslado del acusado, lo que sin duda vulnera el Derecho a la debida celeridad, Debido Proceso e incluso Derecho a la Defensa, máxime cuando el presente asunto se encuentra en estado en el cual el acusado puede ejercer los recursos que estime pertinente contra la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar efectivamente el cumplimiento de los referidos derechos del acusado PEDRO GABRIEL ALAS FLORES, acuerda ratificar solicitud realizada al Tribunal de Juicio de Juicio Nº 2 con sede en San Juan de los Morros, por cuanto se solicito información a la Oficina de Alguacilazgo de es Circuito, mediante el cual se nos informó que el sistema distribuyo la solicitud o exhorto al referido Tribunal de Juicio, siéndole asignado el Nº JP01-C-2010-000027, sobre solicitud realizada mediante oficio Nº 588-10 de fecha 22-02-2010, y solicitar igualmente y a todo evento con carácter urgente el traslado del acusado para el día 05-08-2010 a las 10:00 a.m, a los fines de la imposición personal de la sentencia al acusado de autos. Igualmente se acuerda librar lo conducente a los fines de asegurar que para la próxima oportunidad fijada el acusado pueda ser dejado en calidad de depósito en la Zona Policial de esta ciudad, sólo en el supuesto de que el mismo sea trasladado con anterioridad a la fecha referida, por cuanto ha tenido conocimiento este Tribunal que los traslados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros y San Fernando se están realizando los fines de semanas previos a la semana que corresponda la realización del os correspondientes actos. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ratificar solicitud realizada al ratificar solicitud al Tribunal de Juicio de Juicio Nº 2 con sede en San Juan de los Morros, por cuanto se solicito información a la Oficina de Alguacilazgo de es Circuito, mediante el cual se nos informó que el sistema distribuyo la solicitud o exhorto al referido Tribunal de Juicio, siéndole asignado el Nº JP01-C-2010-000027, sobre solicitud realizada mediante oficio Nº 588-10 de fecha 22-02-2010, y solicitar igualmente y a todo evento con carácter urgente el traslado del acusado para el día 05-08-2010 a las 10:00 a.m, a los fines de la imposición personal de la sentencia al acusado de autos. Igualmente se acuerda librar lo conducente a los fines de asegurar que para la próxima oportunidad fijada el acusado pueda ser dejado en calidad de depósito en la Zona Policial de esta ciudad, sólo en el supuesto de que el mismo sea trasladado con anterioridad a la fecha referida, por cuanto ha tenido conocimiento este Tribunal que los traslados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros y San Fernando se están realizando los fines de semanas previos a la semana que corresponda la realización del os correspondientes actos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25,26, 49.1 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sincronía con artículos 1, 2, 5, 11, 12, 108.1 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 02,


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
El Secretario,


Abg. Jesús Ledezma

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste



El Secretario,


Abg. Jesús Ledezma
GMV/gmv
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